Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 13/10/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de octubre de 1994, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de Promoción al Grupo III celebrado entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, convocado por Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en la Base Novena de la orden de 15 de julio de 1993 de esta Consejería de Gobernación por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo III entre el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 83, de 31 de julio), y resueltas las reclamaciones presentadas contra la orden de 16 de junio de 1994 (BOJA núm.

102, de 6 de julio), que resuelve provisionalmente el mismo, la Comisión de Valoración en su sesión de 27 de julio de 1994, acordó elevar la propuesta de resolución del mencionado Concurso de Promoción, haciendo constar en la misma la relación de aspirantes seleccionados, habiéndose tenido en cuenta para ello el número de vacantes ofertadas, el orden en que han sido clasificados los mismos y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Por otra parte, resulta necesario modificar las vacantes ofertadas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 del vigente convenio colectivo en los supuestos contemplados en la base tercera, párrafo 2º, de la orden de

15 de julio de 1993.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación dispone:

Primero. Aprobar la resolución definitiva del Concurso de Promoción al Grupo III al que se refiere el artículo 10 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y que figura en el anexo I de la presente orden, donde consta la relación de aspirantes seleccionados, la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de valoración de méritos, el orden en que han sido clasificados y la vacante adjudicada.

Segundo. Modificar el anexo I de la orden de convocatoria de 15 de julio de

1993 (BOJA núm. 83, de 31 de julio), según lo recogido en el anexo II de la presente orden.

Tercero. La incorporación a los destinos obtenidos con la consiguiente prestación de servicios en el nuevo puesto, se producirá el día uno de diciembre de 1994, debiéndose proceder al cese en el puesto que venía desempeñando con efectos del día anterior.

Cuarto. En cualquier momento anterior a la incorporación al nuevo puesto de trabajo, y antes de que se produzca el cese antes señalado, se podrá renunciar al mismo, si bien dicha renuncia habrá de hacerse de forma expresa, en cuyo supuesto, no procederá el referido cese. Si la incorporación no se produce, sin haber renuncia expresa o causa legal que lo justifique, habiéndose producido el citado cese en el anterior puesto, se aplicará la normativa laboral vigente para cada supuesto en concreto.

Dicha situación deberá comunicarse en el mismo día a la Secretaría General para la Administración Pública, por los responsables de los distintos centros de destino.

Quinto. Dado el carácter voluntario del presente Concurso, los traslados que se produzcan como consecuencia del mismo no darán derecho a indemnización.

Sexto. Exponer en los tablones de anuncio de las Delegaciones de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la misma, sito en Plaza de Cristo de Burgos, núm. 31, de Sevilla, el listado de renuncias y el de reclamaciones a la orden de 16 de junio de 1994 que resolvió provisionalmente este Concurso de Promoción al Grupo III, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación, según se refleja en el anexo III de esta orden.

Séptimo. Contra la presente orden se podrá interponer reclamación previa a la vía laboral en los términos establecidos en el artículo 125 de la ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Octavo. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

VEANSE ANEXOS I y II

ANEXOIII

CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA ORDEN QUE RESUELVE PROVISIONALMENTE EL CONCURSO DE PROMOCION

4.Se estima el contenido de la reclamación.

CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA ORDEN QUE RESUELVE PROVISIONALMENTE EL CONCURSO DE PROMOCION

A)Interpone escrito de alegaciones fuera del plazo establecido.

B)No apto/no presentado en pruebas objetivas de aptitud. No se considera persona interesada en la resolución contra la que se reclama.

D)El expediente de la persona sobre la que reclama o hace referencia se ha revisado, valorándose de conformidad con las bases de la convocatoria.

E)Reclamación desestimada parcialmente ya que se han considerado algunas de las alegaciones formuladas.

J)Los cursos de formación o perfeccionamiento profesional que alega, no están directamente relacionados con la plaza a la que aspira.

K)La experiencia alegada no está directamente relacionada con la categoría profesional a la que aspira.

L)La plaza ha sido adjudicada conforme a la petición realizada por el concursante.

M)El título académico alegado no está directamente relacionado con la plaza a la que aspira.

N)La plaza sobre la que reclama ha sido adjudicada a otro concursante con mayor puntuación.

O)La permanencia alegada ha sido valorada de conformidad con las bases de la convocatoria.

Descargar PDF