Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 13/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de septiembre de 1994, por la que se regula la fase de prácticas para el Ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó, mediante Orden de 8 de abril de 1994 (B.O.J.A. del 14), convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional Novena, punto 3, de la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/93 de 4 de junio por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes, y en aplicación de la Base XII de la mencionada Orden de 8 de abril de 1994, procede la regulación de la fase de prácticas. El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base XII, es comprobar las capacidades didácticas y la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente de pertenencia. Asimismo, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los aspirantes que han sido seleccionados en dichas pruebas.

1º Realización de las Prácticas.

Deberán realizar la fase de prácticas, todos los aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en el Anexo I de la Orden de 1 de septiembre de 1994, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados, por Orden de 8 de abril de 1994 (B.O.J.A. del 14) por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros.

2º Duración de las Prácticas.

La Fase de prácticas tendrá una duración de seis meses de actividad docente, contados desde el 15 de septiembre, fecha del inicio del curso.

3º Composición de las Comisiones Calificadoras de la Fase de Prácticas. La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras, según el número de Mestros en prácticas destinados a dichas provincias. Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente: Un Inspector de Educación.

Vocales: Dos vocales. Dichos vocales serán Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Mestros.

4º Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1.Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Los Vocales serán asimismo designados por el Delegado Provincial, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia.

4.2.Las diferentes Comisiones de cada provincia quedarán nombradas antes de finalizar la primera quincena del mes de octubre.

5º Constitución de las Comisiones Calificadoras. Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora en la segunda quincena de octubre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos 2/3 de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente. En dicha reunión se estudiará la presente Orden y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección de Educativa.

6º Desarrollo de la fase de prácticas.

La fase de prácticas será tutelada por un Maestro de la especialidad del candidato, designado por la Comisión Calificadora de la provincia correspondiente.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

6.1.Durante la primera semana de noviembre, los Maestros nombrados en prácticas para el curso 1994/95 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

6.2.Los Maestros en prácticas habrán de presentar un proyecto de trabajo sobre el curso o área a impartir y que, necesariamente, deberá recoger los siguientes aspectos:

6.2.1.Programación de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 105/1992 y 107/1992 de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Educación Infantil en Andalucía, y demás disposiciones y normas que los desarrollan.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

6.2.2.Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Equipo Docente como con los alumnos; en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

6.3.El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del Maestro en prácticas dentro del correspondiente Equipo Docente, y será remitido por los Maestros en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes del 1 de diciembre de 1994.

6.4.Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Coordinadores de Ciclo, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los Maestros en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades del Equipo Docente correspondiente.

El Maestro tutor correspondiente, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del Maestro en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Equipo Docente, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.

Igualmente se recabará del Director del Centro en que se haya desarrollado la Fase de Prácticas, información por escrito del Maestro en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo. Ambos informes, del Maestro tutor y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos junto a ella a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.5.El Maestro en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas.

Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el Maestro en prácticas y con el Equipo Docente correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el Maestro en prácticas.

6.6.Por el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los Maestros en prácticas de las instituciones autónomas andaluzas, y de la normativa y programa docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de atividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

6.7.Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el Maestro redactará una Memoria final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.

Esta memoria será entregada al presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

6.8.Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del Maestro en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Orden.

7º Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación de Apto o No Apto. A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los 2/3 de sus miembros, incluido el Presidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 3º de la presente Orden. El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al Maestro en prácticas se adoptará por mayoría de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente al que pertenece el Maestro y a él tendrá acceso el interesado.

8º Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los miembros asistentes según el apartado 6º

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de abril, a través de las Delegaciones correspondientes, a la Dirección General de Personal.

De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

9º Superación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en la misma especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos« por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Personal mediante Resolución motivada.

10º Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

11º Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12º Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

ACTA DE CALIFICACION DE LA FASE PRACTICA

Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de abril de 1994.

Especialidad o Area: Provincia

Reunida el día de la fecha la Comisión integrada por:

Presidente: D.

Nº R. P............... Asiste (S/N)

Vocal: D.

Nº R. P.............. Asiste (S/N)

Vocal: D.

Nº R. P.............. Asiste (S/N)

Acuerda otorgar a los miembros en prácticas que se relacionan, las calificaciones siguientes:

Centro donde

Apellidos y nombre Turno realizó prácticas Calificación

Espacio para firmas

, ..... de de 1995

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