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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Rosario Salvador-Almeida Reyes y D. Enrique A. Robles Clavijo, en su calidad de representantes de la entidad titular del Centro Privado de Bachillerato «Aljarafe«, sito en Ctra. de San Juan de Aznalfarache a Palomares, km.
1,200, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en solicitud de autorización de 2 unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;
Resultando que el Centro, con código número 41002611, tiene clasificación definitiva como centro homologado de Bachillerato por Orden Ministerial de
27 de enero de 1983, para 6 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y
240 puestos escolares;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta Colegio Aljarafe, Sociedad Cooperativa Andaluza; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.1 del Real Decreto 1004/1991, de
14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Aljarafe« fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
8/1985, de 3 de julio de 1985 (B.O.E. 4.7.85); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (B.O.E. del 26.6.91), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (B.O.E. 28.7.94), por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (B.O.J.A. 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.Conceder la ampliación de dos unidades de Bachillerato Unificado Polivalente para 80 puestos escolares al Centro docente privado «Aljarafe«, con clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato y con domicilio en Ctra. de San Juan de Aznalfarache a Palomares, km. 1,200 de Mairena del Aljarafe (Sevilla); quedando con una composición resultante de 8 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y 320 puestos escolares.
Segundo.Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero.Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Disposición Adicional 8ª, 2-C, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (B.O.E del 28).
Cuarto.Al Centro «Aljarafe« le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros de Bachillerato con clasificación definitiva como homologados.
Quinto.Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de septiembre de 1994
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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