Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 15/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de septiembre de 1994, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Bachillerato Unificado Polivalente, al centro privado de bachillerato Aljarafe, de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Rosario Salvador-Almeida Reyes y D. Enrique A. Robles Clavijo, en su calidad de representantes de la entidad titular del Centro Privado de Bachillerato «Aljarafe«, sito en Ctra. de San Juan de Aznalfarache a Palomares, km.

1,200, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en solicitud de autorización de 2 unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;

Resultando que el Centro, con código número 41002611, tiene clasificación definitiva como centro homologado de Bachillerato por Orden Ministerial de

27 de enero de 1983, para 6 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y

240 puestos escolares;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta Colegio Aljarafe, Sociedad Cooperativa Andaluza; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Aljarafe« fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación

8/1985, de 3 de julio de 1985 (B.O.E. 4.7.85); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (B.O.E. del 26.6.91), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (B.O.E. 28.7.94), por el que se modifica y completa el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (B.O.J.A. 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.Conceder la ampliación de dos unidades de Bachillerato Unificado Polivalente para 80 puestos escolares al Centro docente privado «Aljarafe«, con clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato y con domicilio en Ctra. de San Juan de Aznalfarache a Palomares, km. 1,200 de Mairena del Aljarafe (Sevilla); quedando con una composición resultante de 8 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y 320 puestos escolares.

Segundo.Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero.Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Disposición Adicional 8ª, 2-C, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (B.O.E del 28).

Cuarto.Al Centro «Aljarafe« le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros de Bachillerato con clasificación definitiva como homologados.

Quinto.Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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