Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 18/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de octubre de 1994, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley

18/1994, de 30 de junio (B.O.E. de 1 de julio) para la celebración de elecciones a Organos de Representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, resulta conveniente concretar dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma aspectos tales como los referidos a la normativa aplicable, delimitación de los órganos competentes en materia de personal de cada unidad electoral, confección y exposición de los censos, además de criterios de actuación sobre otros extremos directa o indirectamente relacionados con el procedimiento electoral, como el nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración, la votación por correo y la concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general. En consecuencia, esta Consejería ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones para el desarrollo del proceso de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera: Legislación aplicable en materia de elecciones. En el ámbito del personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía la legislación de aplicación es la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por las Leyes 7/1990, de 19 de julio, y 18/1994, de 30 de junio. Igualmente, es de aplicación con carácter supletorio el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, así como la Orden de 27 de julio de 1994, por la que se regulan con carácter provisional, los modelos de papeletas de votación, sobres e impresos para las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, publicada en el B.O.E. núm. 188, de 8 de agosto y su corrección de erratas, publicada en el B.O.E. núm. 189, de 9 de agosto, sin perjuicio de las especialidades que se regulen por la normativa propia de esta Comunidad Autónoma. En cuanto al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se remite el desarrollo del proceso electoral a la normativa laboral general, esto es: Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social; Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa; Decreto 254/94 de 6 de septiembre por el que se asignan las funciones de las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; así como las demás disposiciones de desarrollo que la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales pudiera dictar.

Segunda: Ambito de aplicación de estas Instrucciones. Estas Instrucciones serán de aplicación en el proceso de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía vinculado a la misma a través de una relación de carácter administrativo o estatutario, que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 18/1994, de 30 de junio, se celebrará durante quince meses contados a partir del 15 de septiembre del presente año, para renovar la representación de los funcionarios públicos elegida en el último período de cómputo anterior a la entrada en vigor de la referida Ley.

Tercera: Calendario y promoción de elecciones. En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 18/1994, de 30 de junio, las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, por acuerdo mayoritario, han establecido el calendario de celebración de elecciones en el ámbito de la Junta de Andalucía que se especifica en el mismo, y que se adjunta a esta orden como Anexo II. Las elecciones se celebrarán en las distintas unidades electorales conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus correspondientes preavisos, que serán comunicados por los promotores al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1846/1994, de 9 de septiembre.

Cuarta: Organos competentes en materia de personal.

Se considerarán órganos competentes en materia de personal facultados para recibir las comunicaciones de promoción electoral en cada una de las unidades electorales, y en cuanto al personal de Administración General de la Junta de Andalucía, los siguientes:

1.Para la Junta de Personal de Servicios Centrales, el Director General de la Función Pública.

2.Para las Juntas de Personal de Servicios Periféricos, el Delegado de Gobernación de cada provincia.

3.Para las Juntas de Personal de Organismos Autónomos, los Secretarios Generales de cada Organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, se designará en cada Consejería u Organismo Autónomo para Servicios Centrales y en cada Delegación Provincial, el personal necesario para apoyo en la gestión de todo el proceso electoral, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado décimo de esta Orden. En los ámbitos docentes no universitarios, docentes universitarios y sanitarios se entenderán competentes los órganos, entidades o cargos que desempeñen la gestión de recursos humanos en la unidad electoral correspondiente.

Quinta: Elaboración de los censos de funcionarios.

Los órganos competentes en materia de personal, de acuerdo con el apartado anterior, elaborarán los censos de funcionarios de cada uno de los centros físicos de trabajo con ubicación independiente de las unidades electorales incluidas en su ámbito funcional y geográfico, previamente a su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, a la Mesa Electoral Unica. Estos censos se confeccionarán con la antelación suficiente, según lo dispuesto en el calendario electoral que se adjunta como Anexo II a esta Orden. Los censos de funcionarios se encabezarán con una carátula (modelo A del Anexo I), en la que conste claramente identificado el centro de trabajo del que se trate, con su domicilio correspondiente, la unidad electoral a la que pertenezca el mismo, así como el órgano ante el cual pueden interponerse las reclamaciones sobre inclusiones, exclusiones o modificaciones relativas a dicha relación y el plazo para la presentación de tales reclamaciones. La carátula citada estará acompañada de dos relaciones adjuntas extendidas en el estadillo para censos obrante en el modelo oficial núm. 2 (insertado en la página 25.612 del B.O.E. de 9 de agosto de 1994), una de ellas correspondiente a los funcionarios que reúnan la condición de elctores y elegibles y otra relativa a los funcionarios electores no elegibles contemplados en el

art. 16 c) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el

art. 14, apartado 4 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, en cada una de las cuales figurarán todos los funcionarios correspondientes, ordenados de forma alfabética.

En dichas relaciones deberán constar las siguientes circunstancias personales de los funcionarios: Dos apellidos y nombre; sexo; número de DNI; fecha de nacimiento; antigüedad reconocida en la Función Pública, número de registro de personal y localidad donde presta sus servicios.

Sexta: Exposición previa de los censos de funcionarios y reclamaciones contra los mismos.

Los censos de funcionarios se expondrán en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlos y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes, ajustadas al Modelo B del Anexo I. Los Organos competentes en materia de personal resolverán tales reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al que expire el concedido conjuntamente para exposición y reclamaciones, corrigiendo los censos de funcionarios según los resultados de dichas reclamaciones, todo ello con el fin de tenerlos preparados en tiempo y forma para su entrega con carácter oficial, cuando se produzca la promoción de elecciones en la unidad electoral correspondiente.

Séptima: Información previa sobre censos a Organizaciones Sindicales. Antes de producirse la promoción oficial de las elecciones, los sindicatos legitimados para promoverlas en cada unidad electoral tendrán derecho a recibir de la Administración correspondiente información sobre los censos de la misma, a los efectos de preparar con antelación los procedimientos electorales, conforme a lo establecido en el art. 13, apartado 1, último párrafo, de la nueva redacción de la Ley 9/1987, y en el art. 4, apartado 4, del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. Dicha información consistirá en la entrega a los aludidos censos de funcionarios detallados, si éstos estuvieran ya confeccionados, o, si no lo estuvieran, al menos en una relación numérica sobre el censo, distribuido por Centros de trabajo. Los Organos de Personal entregarán las relaciones de funcionarios debidamente actualizadas.

Octava: Entrega de los censos de funcionarios y fijación del número y distribución de las mesas electorales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, en el término de doce días hábiles contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, el Organo competente en materia de personal entregará los censos de funcionarios mecionados con anterioridad a los funcionarios que deban ser titulares en su día de la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, a la Mesa Electoral Unica. Dichos funcionarios (el funcionario de mayor antigüedad, el de mayor edad y el de menor edad, datos todos ellos referidos al censo de la totalidad de la unidad electoral) deberán confeccionar, también en el estadillo del mencionado modelo oficial núm. 2, la lista provisional de electores, distribuida ya por mesas electorales y no por centro de trabajo, para lo cual adoptarán los siguientes criterios:

1º En el supuesto de que se hubiera producido el acuerdo sindical entre el número y distribución de las mesas electorales previsto en la nueva redacción del

art. 25, apartado 1, de la Ley 9/1987, aplicará de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose a elaborar la relación nominal y circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos.

2º En el caso excepcional de que no se hubiera producido tal acuerdo sindical, deberán asumir ellos mismos la decisión sobre el número y distribución de las mesas, mediante la aplicación para tal fin de las reglas orientativas que se expresan en el citado art. 25 de la Ley 9/1987 y en el art. 9, apartado 1, del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

En este sentido, se establecerá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, dividiendo el censo de los Centros de Trabajo con un volumen de personal superior a dicha cifra, hasta conseguir el pretendido número de electores por cada Mesa, o bien agrupando para ello a los colectivos de electores de Centros de pequeñas proporciones (por ejemplo, los que cuenten con menos de cien funcionarios), atendiendo en este supuesto a las circunstancias de la proximidad geográfica de los mismos y procurándose implantar la sede de la Mesa en aquel Centro que tenga un mayor número de electores.

La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales, puesto que es preciso contar con la lista de electores de cada una de las Mesas Parciales

-con las circunstancias de antigüedad y edad- para determinar quiénes deben ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios y poder proceder adecuadamente a la constitución de los mismos. Una vez constituidas las mesas electorales conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 de la nueva redacción del art. 26 de la Ley

9/1987, de 12 de junio y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, la Mesa Electoral Unica, asumirá, ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho, las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas de electores de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, d) del art. 25 de la citada nueva redacción de la Ley 9/1987, en relación con el contenido del apartado 3 del art. 26 de la citada Ley.

Novena: Votación por correo.

El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el art.

19 del Reglamento de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración del Estado.

Los modelos de comunicación de datos por correo, así como los modelos de sobre que podrán ser utilizados para esta modalidad de votación se adjuntan como Anexo I a esta Orden.

Décima. Coordinación general del proceso y designación de coordinadores y representantes de la Administración.

El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la Dirección General de la Función Pública como centro directivo coordinador del proceso de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario en su conjunto. Con el fin de que la actuación de los diversos departamentos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía se produzca de una forma organizada y homogénea se designará al siguiente personal de apoyo:

A)En los Servicios Centrales de cada Consejería un coordinador que se relacione y apoye a la Dirección General de la Función Pública. Dicha designación se realizará por los órganos competentes en materia de personal de cada centro directivo y recaerá preferentemente en los Jefes de Servicios de Personal o unidades administrativas equivalentes. En los Servicios Periféricos se designará, asimismo, un coordinador en cada una de las Delegaciones de las distintas Consejerías, que apoyen a las Delegaciones de Gobernación, debiendo recaer preferentemente la designación en los Secretarios Generales.

En cuanto a los Organismos Autónomos se designará un coordinador que se relacione con la Dirección General de la Función Pública, preferentemente del área de personal.

En los ámbitos docentes no universitarios, docentes universitarios y sanitarios se designarán también coordinadores que se relacionarán con la Dirección General de la Función Pública, preferentemente del área de personal.

B)Un representante de la Administración en cada una de las Mesas Coordinadoras. De conformidad con lo previsto en el art. 26,4, último párrafo, de la ley 9/1987, de 12 de junio, se designará por el órgano competente en materia de personal de cada unidad electoral conforme a lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden, un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora de cada una de las unidades electorales, que asista a las votaciones y al escrutinio y vele especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del Acta Global de Escrutinio a la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, quien, de conformidad con lo previsto en el art. 27, apartado 3, de la nueva redacción de la Ley 9/1987, elevará dicha documentación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, como órgano que ostenta la Secretaría del Consejo Superior de la Función Pública.

El nombramiento recaerá preferentemente en funcionarios que pertenezcan a las áreas de personal.

Las designaciones se expedirán en los modelos respectivos (Modelos C y D del Anexo I) y serán remitidas en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden, a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación.

Undécima: Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general. Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del funcionariado constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán, sobre la base legal del art. 30, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los siguientes permisos de los que serán beneficiarios los funcionarios que se señalan:

A)Se concederá un permiso de jornada completa, desde la proclamación de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma. No obstante, tal permiso podrá adaptarse a las peculiaridades del personal docente no universitario, previo acuerdo de la administración educativa con las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con el 10% o más del número de representantes en dicho sector de docentes no universitarios.

B)Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán, en primer lugar, de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio de personal de la Junta de Andalucía. Dichos miembros de las mesas dispondrán, en segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

Los representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art. 9 del Reglamento de Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la mesa electoral coordinadora disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.

C)Los interventores y apoderados de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una reducción de jornada en la fecha inmediatamente posterior, con los caracteres señalados en el inciso final del apartado anterior.

D)Los electores en general disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. El justificante se ajustará al modelo consignado en el anexo I.

Duodécima: Dotación de medios personales y materiales.

Los Organos competentes en materia de recursos humanos señalados en esta Orden facilitarán, en los términos señalados en la misma, los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las Mesa electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral, correspondiendo al Servicio de Coordinación Electoral de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación la gestión, en su caso, del gasto que ello ocasione y concretamente el suministro de urnas, impresos y demás modelos homologados que resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de la votación.

Todas aquellas dudas y consultas que pudieran surgir se plantearán a la Dirección General de la Función Pública.

Sevilla, 10 de octubre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

ACUERDO ENTRE CC.OO., U.G.T., C.S.I.-C.S.I.F. PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CALENDARIO DE ELECCIONES SINDICALES EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EN EL SECTOR DE SANIDAD DE ANDALUCIA

Anexo I. Calendario

El inicio de los procesos electorales en el sector sanitario y en las Administraciones Local y Autonómica, bien para la elección de representantes por circunstancias distintas a la renovación del mandato, o para renovar la representación cuyo vencimiento de madato tenga lugar durante el período de quince meses contados a partir del 15 de septiembre de 1994, tendrá lugar con arreglo al siguiente calendario:

A)Elección de Comités de Empresa y Juntas de Personal (unidades electorales que cuenten con 50 o más trabajadores).

Personal laboral, funcionario y estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud:

-Fecha de inicio del proceso: 2 de noviembre de 1994.

-Fecha de votación: 15 de diciembre de 1994.

Personal del sector sanitario privado:

-Fechas de inicio de los procesos: entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1994, o entre el 2 de diciembre de 1994 y el 17 de enero de

1995.

-Fechas de votación: entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 1994, y entre el 16 de enero y el 28 de abril de 1995.

Personal funcionario de los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía:

-Fecha de inicio de los procesos: el 22 de febrero de 1995.

-Fecha de votación: 5 de abril de 1995.

Personal funcionario de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía:

-Fecha de inicio de los procesos: el 22 de febrero de 1995.

-Fecha de votación: 5 de abril de 1995.

Personal funcionario del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía:

-Fecha de inicio de los procesos: el 22 de febrero de 1995.

-Fecha de votación: 5 de abril de 1995.

Personal laboral de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía:

-Fecha de inicio de los procesos: el 29 de marzo de 1995.

-Fecha de votación: 17 de mayo de 1995.

Personal laboral de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía:

-Fecha de inicio de los procesos: el 29 de marzo de 1995.

-Fecha de votación: 17 de mayo de 1995.

Personal laboral de los Centros dependientes de las Delegaciones Provinciales, Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía y sus centros dependientes:

-Fecha de inicio de los procesos: entre el 1 de febrero y el 30 de marzo de

1995.

-Fecha de votación: entre el 17 de abril y el 31 de mayo de 1995.

Personal de las Administraciones Locales:

-Fecha de inicio de los procesos: entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1994, o entre el 2 de diciembre de 1994 y el 17 de marzo de

1995.

-Fecha de votación: entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 1994, y entre el 16 de enero y el 28 de abril de 1995, respectivamente.

B)Elección de Delegados de Personal Laboral o Funcionario (en todos los ámbitos relacionados en los apartados anteriores).

En unidades electorales de 31 a 49 trabajadores:

-Fecha de inicio de los procesos: 10 días hábiles anteriores a la fecha señalada en el acto de la votación en cada caso.

En unidades electorales de 6 a 30 trabajadores:

-Fecha de inicio de los procesos: el día laborable inmediatamente anterior al señalado para el acto de la votación en cada caso.

C)Elección de Juntas de Personal, Comités de Empresa y/o Delegados de Personal Laboral y Funcionario.

Parlamento de Andalucía, Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo:

-Fecha de inicio de los procesos seguidos entre el

1 de febrero y el 30 de marzo de 1995.

-Fecha de votación entre el 17 de abril y el 31 de mayo de 1995.

Anexo II.Modelo de Calendario Electoral para Elección de Comités de Empresa (sujeto a las posibles modificaciones de plazos que establezca el desarrollo reglamentario)

Fecha fijada para el incio del proceso:

-Constitución de mesa electoral.

-Solicitud de censos de trabajadores.

7 días hábiles siguientes:

-Remisión de censos a mesa electoral.

-Confección lista electores y elegibles.

72 horas mínimo:

-Exposición lista en tablón de anuncios.

24 horas siguientes:

-Resolución reclamaciones.

24 horas siguientes:

-Publicación lista definitiva.

-Determinación núm. representantes a elegir.

-Apertura plazo presentación de candidaturas.

9 días hábiles:

-Plazo presentación candidaturas.

2 días laborables siguientes:

-Proclamación candidaturas.

-Publicación en tablón de anuncios.

1 día laborable siguiente:

-Reclamaciones al acuerdo de proclamación.

1 día hábil siguiente:

-Resolución reclamaciones.

-Proclamación candidatos.

5 días hábiles mínimo:

-Propaganda electoral.

Día laborable siguiente:

-Votación.

-Escrutinio.

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