Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 18/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la zona arqueológica denominada Evora, situada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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I.La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. II.Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica denominada «Evora«, situada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Evora constituye uno de los enclaves de mayor relevancia para el conocimiento del poblamiento protohistórico del Suroeste peninsular, como lo demuestra no sólo el hallazgo del conocido tesoro del mismo nombre, sino la abundancia de materiales arqueológicos, tanto cerámicos como constructivos, y su peculiar situación geográfica, al borde del antiguo Lago Ligustino, en un enclave estratégico para el control de la desembocadura del Guadalquivir. Muchas lagunas existentes sobre la ocupación de este área marismeña desde época calcolítica, sobre las relaciones de aculturación durante el Período Orientalizante y sobre el desarrollo de la cultura ibérica, con el posterior impacto colonizador romano, podrían quedar solventadas con una investigación en profundidad del yacimiento que se propone inscribir para garantizar su conservación.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección General, ha resuelto:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada «Evora«, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la tramitación de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que figuran en el anexo.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º Comunicar al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción. La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 22 de septiembre de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO

Identificación.

Denominación: Zona Arqueológica denominada «Evora«.

Localización: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Descripción.

La zona arqueológica se halla situada entre la carretera de Trebujena y la marisma del Guadalquivir, en el Cortijo de Evora. La conforman varias colinas que emergen sobre la marisma, antiguo Lago Ligustino; en donde su buena provisión de agua dulce, escasa en la zona, y su proximidad al mar, harían de este lugar un enclave idóneo para el asentamiento humano. Como consecuencia del descubrimiento fortuito, a finales de los años 50, de un tesoro de oro y cornalina se realizaron excavaciones arqueológicas, por J. de Mata Carriazo, localizándose restos de estructuras habitacionales que posteriormente fueron enterrados.

Aunque no se han localizado restos constructivos, los fragmentos cerámicos y de elementos de construcción son muy abundantes, siendo las zonas que ofrecen mayor concentración de material arqueológico la loma sobre la que se asienta el caserío de Evora y el cerro situado al Noroeste. Las piezas que componen el tesoro de Evora, delatan diversas influencias que hacen de él un conjunto dotado de personalidad propia dentro del panorama de la joyería andaluza protohistórica. Algunas piezas acusan la influencia griega, aunque los símbolos y ciertas técnicas son orientales, llegadas a la Península Ibérica a través de los comerciantes fenicios, por lo que algunos investigadores lo datan en fechas próximas al s. V A.C., para la mayoría de las piezas; mientras que otros se inclinan por fechas próximas al s. VII A.C. Otras piezas denotan una influencia céltica, de los siglos VI-II A.C. Según J. de Mata Carriazo, la primera ocupación humana se remonta al Calcolítico, tras una fase de vacío, que correspondería a la Edad del Bronce Medio, llegaría el esplendor del poblado en la Edad del Hierro y período de colonizaciones, al que seguiría la fase de ocupación romana. También se ha podido documentar una fase de ocupación musulmana, que perduraría en época moderna, ésta ya de carácter marginal.

Delimitación literal del bien.

La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura poligonal de 20 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

1 742.108 4.075.885

2 742.198 4.075.821

3 742.335 4.075.650

4 742.515 4.075.455

5 742.610 4.075.230

6 742.712 4.074.870

7 742.671 4.074.838

8 742.418 4.074.825

9 741.438 4.074.840

10 740.921 4.074.870

11 740.470 4.075.218

12 740.488 4.075.263

13 740.822 4.075.558

14 740.960 4.075.758

15 741.083 4.075.800

16 741.230 4.075.780

17 741.290 4.075.730

18 741.525 4.075.732

19 741.785 4.075.779

20 741.905 4.075.868

Las líneas rectas que unen entre sí vértices contiguos tienen las siguientes longitudes:

1-2: 110 m. 11-12: 50 m.

2-3: 220 m. 12-13: 435 m.

3-4: 270 m. 13-14: 238 m.

4-5: 210 m. 14-15: 129 m.

5-6: 380 m. 15-16: 150 m.

6-7: 55 m. 16-17: 85 m.

7-8: 252 m. 17-18: 230 m.

8-9: 983 m. 18-19: 260 m.

9-10:524 m. 19-20: 152 m.

10-11:560 m. 20-1: 20 m.

Delimitación del entorno del bien inmueble objeto de catalogación. El Entorno de Evora queda gráficamente representado por una figura poligonal de 10 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes (algunos vértices coinciden con los de la Zona Arqueológica):

21 742.160 4.074.740

22 741.647 4.074.771

23 740.785 4.074.765

24 740.406 4.074.927

25 740.470 4.075.095

26 740.460 4.075.150

8 742.418 4.074.825

9 741.438 4.074.840

10 740.921 4.074.870

11 740.470 4.075.218

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes:

8-21: 275 m. 25-26: 58 m.

21-22: 520 m. 26-11: 70 m.

22-23: 865 m. 8-9: 983 m.

23-24: 416 m. 9-10: 524 m.

24-25: 180 m. 10-11: 560 m.

Determinación de las obligaciones generales previstas en la L.P.H.A. para los propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica y su entorno.

A)Obligaciones en materia de conservación, mantenimiento y custodia. A.1.Cualquier actividad, sea industrial, agrícola o de infraestructura, que requiera la remoción de tierras o la extracción de rocas en las áreas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno requerirán de una autorización previa de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El cambio de uso de la tierra y el subsuelo afectados por la delimitación de la Zona Arqueológica y su Entorno deberá ser igualmente notificado a la Consejería de Cultura.

A.2.Previamente a la intervención en la Zona Arqueológica o en su Entorno el propietario, o en su caso el usufructuario, estará obligado a informar a la Delegación Provincial de Cultura.

La Delegación de Cultura, una vez valorado el tipo de actuación propuesta y su incidencia en el yacimiento arqueológico, dará vía libre, o bien planteará una actuación arqueológica, para la cual es necesaria una autorización de la Consejería de Cultura, según los artículos 33.1 y 52.1 de la Ley 1/1991 de la L.P.H.A. El propietario estará obligado a acatar el informe que emita la Delegación de Cultura, sea éste favorable o desfavorable a sus intereses.

A.3.El propietario, o en su caso el usufructuario, atendiendo al uso agrícola que actualmente presenta la superficie delimitada como Zona Arqueológica y Entorno, no podrá realizar actividad alguna de siembra de árboles que suponga un movimiento de tierras en profundidad, ni podrá utilizar arados subsoladores.

Quedará expresamente prohibida la extracción de áridos en la Zona Arqueológica y su Entorno.

El propietario (o el usufructuario) no podrá realizar excavación arqueológica alguna en el yacimiento. En el artículo 53, apartado 3, de la Ley 1/1991 del 3 de julio, de la L.P.H.A. se establecen los mecanismos de presentación de solicitudes para la realización de actuaciones arqueológicas por personas físicas.

A.4.El propietario (o usufructuario), en virtud de la Ley 1/1991 de 3 de julio, del L.P.H.A., si aprecia cualquier modificación en el yacimiento producida por una expoliación, sea ésta manual o mecánica, deberá denunciarlo inmediatamente en la Delegación Provincial de Cultura o en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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