Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 22/10/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de marzo de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-329/93-EP).

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En fechas 4 y 27 de octubre de 1993, se recibe en este Centro denuncias de la Guardia Civil de Villalba del Alcor de 24 de septiembre y 14 de octubre del mismo año, contra Dª Carmen Salas Garrido y Dª Leonor Cruzado del Toro, como responsables del establecimiento público con licencia fiscal especial «A« Pub «El Edén«, sito en C/ Eugenio González Gil, de Villalba del Alcor, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y actividades recreativas.

Por estos hechos el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva acordó la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos, y, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 1 de diciembre de

1993, presentando descargos dentro del plazo señalado al efecto, manifestando en síntesis que el público que permanecía en el interior del local había llegado después de haber desalojado el local y que eran amigos, portando ellos mismos las bebidas, no habiéndose servido más consumiciones, ni cursando con ello perjuicio a terceros ni deteriorado la seguridad ciudadana.

Solicitado informe a la fuerza denunciante, se recibe en este Centro el 3 del pasado mes de febrero, ratificándose en el contenido de la denuncia. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, concediéndosele nuevo plazo para que presentara alegaciones, fue notificada el 18 de febrero pasado, habiendo transcurrido el plazo sin que hiciesen uso de sus derechos.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público Pub «El Edén«, sito en C/ Eugenio González Gil, de Villalba del Alcor, del que son responsables Dª Leonor Cruzado del Toro y Dª Carmen Salas Garrido, se hallaba los días 23 de septiembre, jueves, a las 4,10 horas y 13 de octubre, a las 4,30 horas, ambos de 1993, abierto al público, con unas 8 y 9 personas respectivamente en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar con licencia fiscal especial «A« a las 3,00 horas desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26.e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) de la misma Ley. Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley, teniéndose en cuenta, en el presente caso la atenuante del acuerdo del Ayuntamiento. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a Dª Carmen Salas Garrido y Dª Leonor Cruzado del Toro, como responsables del establecimiento público citado con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por cada uno de los días que ha infringido el horario legal de cierre, sumando un total 50.000 pesetas.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 24 de marzo de 1994.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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