Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 25/10/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Acuerdo de Iniciación dictado sobre expediente sancionador que se cita. (H-301/93- EP).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ACUERDO DE INICIACION

Visto el escrito de fecha 26 de mayo de 1993 de esta Delegación en el que se requería a D. Heinz Richard Volkard Seranz, con pasaporte núm. 5025534547-D titular y/o responsable de la Discoteca Lady Godiva, sita en c/ Alcaltraz,

18 de Punta Umbría, para la presentación del certificado anual de revisión eléctrica, Certificado de Ignifugación, Documento que acredite el número de extintores y el correspondiente retimbrado y revisión de los mismos, sin que hasta la fecha haya sido atendido en forma, así como el Acta formulada por los Inspectores adscritos al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, de fecha 7 de agosto del corriente y la Propuesta del Sr. Jefe del citado Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, se observan presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este Organo competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación, con el art. 29,1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Antonio Hernández Cañizares, y Secretaria a Dª Francisca Sánchez Rivera, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. En cumplimiento de la normativa expuesta, y examinado el expediente obrante en este Centro, consta que la Actividad de Discoteca desarrollada en Punta Umbría, c/ Alcatraz, 18 «Discoteca Lady Godiva« carece de los siguientes documentos requeridos por esta Delegación:

-Certificado anual de revisión eléctrica, expedida por Ingeniero Técnico Industrial colegiado, y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

-Certificado de Ignifugación de los elementos combustibles, expedido por Laboratorio acreditado.

-Documento que acredite el número de extintores, así como que se ha procedido al retimbrado y revisión de los mismos.

Por otra parte se constata, por los Inspectores adscritos al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, deficiencias en las puertas de emergencias que se encontraban clausuradas con cerrojos, una de ellas con un candado, y careciendo otra de cerradura antipánico. Igualmente se comprueba que los pilotos de señalización de las citadas puertas no funcionaban.

Los hechos descritos contravienen lo dispuesto en los siguientes artículos: Instrucción núm. 42 de la Orden de 31 de octubre, de 1973, por la que se regulan las Instrucciones Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

Art. 20 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril y Capítulo 3 del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra incendios en los edificios.

Art. 21 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril y capítulo 5 del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios, así como el Capítulo IV, apartado 7 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE, APQ001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, y el art. 9 de la Orden del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APS del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.

Art. 3, apartados 2) y 4) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982, de

27 de agosto.

El carecer de la documentación exigida, así como de las deficiencias observadas respecto a las puertas de emergencias y su correspondiente señalización, se encuentra tipificada como infracción grave en el art. 23.n) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Puede ser sancionada con multa de 500.000 pesetas, de conformidad con el art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que al determinar la escala de sanciones, establece como máximo hasta 5.000.000 pesetas, advirtiéndole, en todo caso, que dicha cantidad podrá ser modificada, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas«, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o establecimiento de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor. Igualmente, en cuanto que estamos ante presuntas omisiones en locales de pública concurrencia, con el evidente peligro, daño o perjuicio que pudiera causarse en los usuarios del establecimiento en cuestión podrá imponerse la suspensión temporal de la Licencia o Autorización o Clausura de la actividad al amparo del citado art. 28.

Asimismo le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del citado R.D. 1398/1993. En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado.

Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer concretando los medios de que pueda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento. Trasládese al Instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Huelva, 19 de octubre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

Descargar PDF