Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 26/10/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 218/1994, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Universidades.

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El artículo 7 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo de Coordinación del sistema Universitario, establece entre las funciones del Consejo Andaluz de Universidades la de elaborar su Reglamento y elevarlo para aprobación al Consejo de Gobierno.

A fin de dar cumplimiento a dicho mandato, el Consejo de Universidades ha elaborado el presente Reglamento de Universidades mediante el que regula su organización, competencias y funcionamiento. En virtud, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, tramitada por conducto de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 1994.

DISPONGO

Artículo Unico.Se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Universidades que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ANDALUZ

DE UNIVERSIDADES

I. Disposiciones Generales

Artículo 1º El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano al que corresponden las funciones de planificación, propuesta, consulta y asesoramiento en materia de coordinación Universitaria, que le atribuye la Ley 1/1992, de 21 de mayo de Coordinación del Sistema Universitario.

Artículo 2º En el ejercicio de las funciones que le corresponden, el Consejo Andaluz de Universidades deberá procurar:

a)La permanente mejora de la docencia y de la investigación y el logro de los objetivos de la reforma universitaria, impulsando la acción de las propias Universidades en el ejercicio de sus competencias.

b)La adecuada coordinación de las Universidades andaluzas, dentro del ámbito de sus competencias.

c)La planificación de la educación superior, en correspondencia con las necesidades de la sociedad andaluza.

Artículo 3º Con independencia de la representación que ostenten, los miembros del Consejo Andaluz de Universidades ejercerán sus funciones atendiendo en todo momento a los intereses generales de la educación superior y velarán por el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2º del presente Reglamento.

Artículo 4º 1.El Consejo Andaluz de Universidades asesorará y formulará propuestas a las Administraciones Públicas, en materia de Enseñanza Superior.

2.Para el cumplimiento de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el Consejo Andaluz de Universidades colaborará con las Adminsitraciones Públicas relacionadas con la educación superior, así como con las Universidades, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5º El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia dotará al Consejo Andaluz de Universidades de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones dentro de las disponibilidades presupuestarias.

II. De los Miembros del Consejo Andaluz de Universidades

Artículo 6º 1.El Consejo Andaluz de Universidades estará compuesto por los siguientes miembros:

a)La Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que será su Presidenta.

b)El Viceconsejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

c)El Director General de Universidades e Investigación.

d)Los Rectores de todas las Universidades Andaluzas.

e)Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades Andaluzas.

f)Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos educativo, cultural o científico.

g)El Presidente del Consejo Escolar de Andalucía.

h)Un Secretario General designado por el Presidente oído el Consejo.

Los Rectores podrán ser sustituidos, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, a petición propia y para una sesión determinada, por un Vicerrector de la Universidad correspondiente.

Artículo 7º A instancia del Presidente o previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Comisiones, los titulares de Unidades administrativas de la Consejería de Educación y Ciencia, podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.

III.De los Organos del Consejo Andaluz de Universidades, su composición y funciones

Artículo 8º 1.El Consejo Andaluz de Universidades ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisiones.

2.Las Comisiones serán dos: Una de Infraestructura y Planificación y otra Académica.

3.El Pleno o las Comisiones podrán crear subcomisiones, ponencias y grupos de trabajo en relación con las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 9º Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a)Ostentar la representación del Consejo Andaluz de Universidades, ejerciendo su dirección y velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.

b)Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c)Presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por casusas justificadas.

d)Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e)Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g)Designar al Secretario General del Consejo.

h)Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Andaluz de Universidades.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Viceconsejero de Educación y Ciencia y en su defecto por el Director General de Universidades e Investigación.

Artículo 10º 1.El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades estará integrado por el Presidente y por todos los miembros del Consejo.

2.Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a)Elaborar el Reglamento del Consejo y elevarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno y proponer, en su caso, las modificaciones que se juzguen oportunas.

b)Conocer, asesorar e informar la Programación de Inversiones de la Junta de Andalucía en el sistema Universitario Andaluz.

c)Emitir informe sobre los proyectos de creación de Universidades y de creación, modificación, supresión y adscripción de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, así como proyectos de nuevos estudios.

d)Informar el Plan Andaluz de Investigación.

e)Impulsar los programas de organización de cursos de especialización para posgraduados en sus diversas modalidades.

f)Cualquiera otra que corresponda al Consejo Andaluz de Universidades y no esté expresamente atribuida a una de las Comisiones.

3.El Pleno podrá avocar, por mayoría absoluta, la competencia sobre los asuntos de que conozcan las Comisiones, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se encuentren.

Artículo 11º 1.La Comisión de Infraestrutura y Planificación estará integrada por los siguientes miembros: El Presidente del Consejo, el Viceconsejero de Educación y Ciencia, el Director General de Universidades e Investigación, el Secretario General del Consejo, los tres miembros designados por el Parlamento, así como los Rectores y tres Presidentes de los Consejos Sociales, elegidos por y de entre los miembros.

2.Corresponden a la Comisión de Infraestructura y Planificación las funciones relacionadas con la Programación de Inversiones, implantación de Universidades y centros, convenios y conciertos, becas y financiación de las Universidades andaluzas y los demás asuntos que por su propia índole pudieran encomendársele.

Artículo 12º 1.La Comisión Académica estará constituida por los siguientes miembros: El Presidente del Consejo, el Director General de Universidades e Investigación, los Rectores de las Universidades de Andalucía y el Secretario General del Consejo.

2.Corresponden a la Comisión Académica las funciones que tengan relación con la ordenación de las enseñanzas y, en general, con la autonomía universitaria.

Artículo 13º 1.El Secretario General del Consejo Andaluz de Universidades será designado por el Presidente oído el Consejo, pudiendo ser designado de entre los miembros del Consejo o una persona al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía o de las Universidades Andaluzas.

2.Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a)Asistir a las reuniones del Pleno, de las Comisiones y de cualquier otro órgano del Consejo, con voz pero sin voto si no ha sido designado de entre los miembros del Consejo, y con voz y voto si la Secretaría la ostenta un miembro del mismo.

b)Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c)Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d)Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

e)Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f)Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 14º 1.El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades se reunirá con carácter ordinario al menos durante dos sesiones anuales. Con carácter extraordinario el Pleno se reunirá a solicitud del veinte por ciento de los miembros del mismo. En este caso, deberá acompañarse a la solicitud el asunto o asuntos que deban tratarse en el Pleno.

2.Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde el Presidente, o a solicitud del veinte por ciento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento del número anterior.

3.La convocatoria de las sesiones será suscrita por el Secretario General por orden del Presidente y contendrá el orden del día de cada sesión.

Artículo 15º 1.Los órganos del Consejo Andaluz de Universidades se entenderán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros de hecho. De no constituirse en primera convocatoria, podría constituirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la fecha y hora señaladas para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros de hecho. En todo caso será necesario para la constitución del órgano, la presencia del presidente y del secretario, o de quienes los sistituyan.

2.Los acuerdos de los órganos del Consejo Andaluz de Universidades se adoptarán por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

3.No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16º 1.El Consejo Andaluz de Universidades adoptará sus acuerdos:

a)Por asentimiento a la propuesta del Presidente, cuando una vez enunciadas, no susciten oposición u objeción alguna por parte de los miembros del Consejo.

b)Públicamente a mano alzada o por llamamiento, respondiendo «sí«, «no« o «abstención« cuando fueran requeridos.

c)Por papeletas, si se trata de elección de personas, si así lo decide el Presidente o se solicita por un mínimo de tres miembros.

d)El voto podrá emitirse con carácter secreto si algún miembro del Consejo así lo solicita. En todo caso, la votación será siempre secreta cuando afecta a cuestiones personales, honoríficas o disciplinarias, dentro de las competencias del Consejo.

2.El Presidente dirimirá con su voto los empates.

3.En el acta de cada sesión figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

4.Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5.Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6.No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

7.Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 17º Los miembros del Consejo Andaluz de Universidades que sean designados o elegidos para pertenecer a cualquier de las Comisiones o Subcomisiones establecidas en el presente Reglamento, lo serán por un período de tres años, pudiendo ser nuevamente designados o reelegidos.

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