Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 26/10/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, sobre información pública del Proyecto que se cita. (PP. 2765/94).

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Información Pública del Proyecto de Instalaciones para la conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales del Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada, provincia de Córdoba. A los efectos previstos en el capítulo III de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el siguiente Proyecto de Instalaciones.

Peticionario: Enagas, S.A. con domicilio en Avenida de América, 38 (C.P.

28028), Madrid.

Objeto de la petición: Autorización del Proyecto de Instalaciones del Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada.

Características de las instalaciones: Tubería de acero al carbono tipo API

5L X60 y los diámetros siguientes: Córdoba-Martos, 16``; Martos-Albolote,

10``; Martos-Jabalquinto, 12``; y Jabalquinto-Linares, 10``; dotada de revestimiento externo e interno y protección catódica. La longitud total del gasoducto es de 175,686 km., de los cuales 21,240 km. discurren por la provincia de Córdoba, 125,407 km. por la provincia de Jaén, y 29,039 por la de Granada.

La tubería irá enterrada normalmente a un mínimo de 1 m. de profundidad sobre su generatriz superior. Presión máxima de servicio 80 bar relativos. Instalaciones Auxiliares: Trampas de rascadores, válvulas de seccionamiento, estaciones de regulación y medida, estaciones de protección catódica, acometidas eléctricas (líneas aéreas de media tensión y centros de transformación), instalaciones eléctricas en baja tensión y sistema de telecomunicaciones y telecontrol.

Trazado: El gasoducto partirá de la Posición K-37 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en el término municipal de Córdoba, recorriendo las provincias de Córdoba, Jaén y Granada. Los términos municipales por los que discurrirá el trazado en la provincia de Córdoba son: Córdoba, Cañete de las Torres, Baena y Valenzuela.

Presupuesto de las instalaciones en la provincia de Córdoba: 427.599.077 ptas.

El Proyecto incluye Planos Parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto, se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del eje de la tubería, a lo largo de la misma, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 m. a cada lado del eje de las instalaciones), así como el derecho a talar, arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión.

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el proyecto en esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en Tomás de Aquino, 1.-1º de Córdoba, y presentar por triplicado en dicho centro las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Córdoba, 29 de julio de 1994.-El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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