Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 27/10/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre iniciación de expediente sancionador incoado por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (H-256/ 94-EP).

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Vista la Propuesta del Sr. Secretario General Acctal., de esta Delegación de Gobernación, a resultas de denuncia formulada por funcionarios de la Guardia Civil del Puesto de Punta Umbría de fecha 15 de agosto de

1994, por la celebración en un espectáculo sin la preceptiva autorización, en el establecimiento público denominado Discoteca Pacha el Rato, sita en esta localidad, resultando ser responsable del mismo D. Juan Carlos Argandoña Bastida, se observan presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo,en relación con el art. 29.1d) de la Ley Orgánica 1/1992, de

21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Antonio Hernández Cañizares, y Secretaria a Dª Macarena Bazán Sánchez, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. En cumplimiento de la normativa expuesta, y examinado el expediente obrante en este Centro, consta los siguientes hechos: El día 12 de agosto de 1994, en el establecimiento público denominado Discoteca Pacha el Rato, sita en el Polígono Industrial de Punta Umbría, cuyo promotor resulta ser D. Juan Carlos Argandoña Bastida se celebró un espectáculo público o actividad recreativa careciendo de autorización para el mismo, consistiendo en lidiar una res vacuna de unos dos años de edad y con defensas bien formadas, encontrándose presenciándolo unas doscientas personas aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.El art. 45 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dispone en su apartado primero que «las licencias a que se refieren los artículos precedentes, serán válidas solamente para el local o emplazamiento que en ellas se consigne« determinándose en su apartado segundo que «ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquéllos para los que expresamente hubiere sido autorizado, salvo que, con estricta sujeción a las condiciones esenciales de la licencia, fuese autorizada por el Gobernador Civil la celebración de otros espectáculos o actividades, con carácter extraordinario«.

Segundo.El art. 48.1 del Reglamento citado dispone que «También será precisa la licencia de la Alcaldía para la entrada en funcionamiento de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y en general para las pequeñas diversiones que se den al público, como ferias y verbenas, en barracas provinciales o al aire libre, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiro al blanco o similares«.

El apartado segundo del reseñado art. 48 determina que «En los supuestos en que las diversiones o recreos a que se refiere el párrafo anterior requieran el montaje de casetas, tablados, u otras construcciones o estructuras o de la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos potencialmente peligrosos, unos y otros, habrán de ser reconocidos previamente por facultativo idóneo, que emitirá el oportuno informe sobre las condiciones de seguridad que los mismos reúnan para el público, especialmente en el supuesto de que en ellos se expongan animales feroces o se utilicen armas«.

Tercero.La Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de junio de 1992, regula los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyendo en su número Primero a los Ayuntamientos, la competencia para autorizar, dentro de su término municipal, actividades ocasionales en locales cuya licencia municipal no habilita para ello, o que carece de tal licencia municipal, y en su número Segundo establece la competencia de los Delegados de Gobernación para la autorización, con carácter extraordinario, de las actividades ocasionales en locales destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas, pero que su licencia no es específica para el tipo de actividad que presente realizar.

Cuarto.Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción grave tipificada en el art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y sancionarse con multa de

1.000.000 ptas., así como la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta seis meses a tenor de lo establecido en el art. 28 de la citada Ley, que al determinar la escala de sanciones, establece como máximo hasta 5.000.000 ptas., advirtiéndole, en todo caso, que dicha cantidad podrá ser modificada, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio causado, su posible transcendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor«. Fundamentalmente la transcendencia de que un acto potencialmente peligroso, como es el denunciado, pueda suponer para el mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, máxime cuando se lleva a cabo en un establecimiento público dedicado a la actividad de Discoteca en donde las aglomeraciones humanas son frecuentes y por tanto ha de seguirse un criterio rígido en cuestiones de seguridad. Por ello la exigencia de autorización expresa para la celebración del mencionado espectáculo no es sólo una obligación para el titular de la actividad, sino que es también un derecho de todas aquellas personas que allí acuden con el convencimiento de que se cumplen las normas de seguridad.

Asimismo le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del citado Real Decreto 1398/1993. En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora citado.

Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento. Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Huelva, 1 de septiembre de 1994.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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