Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 28/10/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de octubre de 1994, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Ilmos. Sres:

El artículo 1º del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. del 30 de septiembre) establece que las Administraciones educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años, y de manera coordinada, de tal forma que los maestros interesados puedan participar en todos ellos con solo acto y con el propósito de que no puedan obtenerse más de un destino.

Por ello y en aplicación de lo anterior y conforme a lo previsto en el Real Decreto 895/1989 de 14 de julio (B.O.E. del 20), en la nueva redacción dada al mismo en el Real Decreto 1.664/1991 de 8 de noviembre (B.O.E. del 22) se han de proveer para cubrir en propiedad los puestos de trabajo vacantes existentes en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, y de conformidad con la Orden Ministerial de 1 de octubre de

1994 (B.O.E. del 4), por la que se establece normas procedimentales aplicables a todos los concursos de traslados del Cuerpo de Maestro, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

Los distintos tipos de Convocatorias y su orden de prelación serán como sigue:

I. Convocatoria para readscripción en el Centro Docente. II. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto a que alude la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto

895/1989 de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo en el Real Decreto 1.664/91, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), puedan solicitar puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados dentro de la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos. III. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en algunos de los supuestos a que aluden el artículo 18º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio en la nueva redacción por el Real Decreto 1.664/91 de 8 de noviembre (B.O.E. del 22) con las modificaciones contempladas en el Real Decreto

1.774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. del 30.9.94) y las Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive del citado R.D. 895/1989, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

IV. Convocatoria del Concurso General de Traslados conforme a lo previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. del

30.9.94).

I.Convocatoria para la readscripción en el Centro

Participantes.

Se regirá por las siguientes bases:

Uno. Podrán participar en esta Convocatoria los Maestros que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Los Maestros, con destino definitivo en un Centro, afectados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando, debido a los reajustes de plantillas efectuados por la Orden correspondiente de esta Consejería de Educación y Ciencia, previa al inicio de cada curso escolar.

b) Los Maestros adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

c) Los Maestros adscritos a puesto para el que están habilitados y en el que quedaron adscritos por la Orden de 1.5.90 (B.O.J.A. del 15), con las excepciones previstas en el párrafo segundo del punto Primero de dicha Orden y que no se han readscrito en su Centro con posterioridad a la misma.

Dos. Quedan excluidos de la participación en esta Convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, se han reascrito en su Centro por cualquiera de las Ordenes dictadas a tal efecto o que han obtenido otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades.

Tres. La prioridad en la adjudicación de las vacantes vendrá dada por el objeto de prelación establecido en la base Uno. Dentro de cada grupo, prevalecerá la antigüedad como propietario definitivo en el Centro en el que solicita. En caso de empate, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera. De persistir el empate, la mayor antigüedad de ingreso en el Cuerpo y de persistir el empate el menor Núm. de escalafón o Núm. de lista.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desdoble o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad como propietario definitivo en el mismo, la referida a su Centro de origen.

Vacantes.

Cuatro. Las vacantes para adjudicación en esta Convocatoria serán las que en el Centro determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1994, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Solicitudes.

Cinco. Los Maestros que participan en esta Convocatoria de readscripción, deberán acompañar al modelo de solicitud conforme al Anexo II, los siguientes Anexos según corresponda:

-Anexo III: Para los procedentes de unidades suprimidas.

-Anexo IV: Para los Maestros adscritos a un puesto en el que no tienen la habilitación correspondiente y para los Maestros que estando habilitados quedaron adscritos a un puesto en la Convocatoria regulada por la Orden de

1.5.90 (B.O.J.A. del 15).

Los Maestros que participan por esta Convocatoria de readscripción deberán rellenar en la instancia el apartado A) de peticiones con las especialidades que desean, siempre que estén habilitados para las mismas.

Antigüedad en el Centro.

Seis. Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras la resolución de esta Convocatoria de readscripción, conservarán la antigüedad que tuvieran en el Centro. Se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes Convocatorias, de las establecidas en esta Orden en que hubieran participado y decaerán en su derecho por esta modalidad de convocatoria en futuros concursos.

II.Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto a que alude la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto

895/1989 de 14 de julio y en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.664/1991 de 8 de noviembre, puedan solicitar puestos de trabajo para los que estuvieran habilitados dentro de la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos

Participantes.

Se regirá por las siguientes bases:

Siete. Podrán participar en esta Convocatoria los Maestros que resultaron adscritos a puestos de trabajo para el que no están habilitados en la Convocatoria de adscripción regulada por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 1.5.90 (B.O.J.A. del 15).

Ocho. Quedan excluidos de la participación en esta Convocatoria los Maestros que hayan obtenido destino definitivo en cualquiera de los Concursos convocados con posterioridad a la Orden citada en la base anterior.

Prioridades.

Nueve. Las prioridades en la adjudicación vendrán dadas por la aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

Diez. La obtención de destino en esta Convocatoria no se contabilizará como cambio de Centro a los únicos efectos de participación en el Concurso General de Traslados. A quienes obtengan destino se les anularán automáticamente las peticiones de las siguientes Convocatorias, de las establecidas en esta Orden en que hubieran participado y decaerán en su derecho para futuros concursos.

Vacantes.

Once. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de la adjudicación de la Convocatoria de Readscripción en los centros de una misma Zona Educativa, a las que se incrementarán las resultas que se produzcan en todo el proceso de resolución, tal como se establece en la presente Orden.

Solicitudes.

Doce. Los Maestros que participan en esta Convocatoria, solo podrán solicitar puestos de trabajo de los restantes Centros de su zona para los que estén habilitados para su desempeño, ya que si desean la readscripción en su Centro deberán participar también en la Convocatoria I, reseñada anteriormente.

Trece. A la instancia a que alude el Anexo II, deberán acompañar el modelo del Anexo IV en que se certifica su condición de adscrito a puesto para el que no están habilitados.

III.Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el art. 18º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.664/1991 de 8 de noviembre con las modificaciones contempladas en el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto y las Disposiciones Transitorias Primera a Quinta ambas inclusive del Real Decreto 895/1989, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada

Participantes.

Se regirá por las siguientes bases:

Catorce. Podrán participar en esta Convocatoria y tendrán derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada, los Maestros que encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que también se establecen, y por el orden de prelación en que los mismos van relacionados:

a) Los que en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos exigidos en el art. 17º para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de los Centros Públicos Españoles en el extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos.

d) Los Maestros que transcurridos los períodos de 3 o 6 años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo.

e) Los Maestros que con pérdida de la plaza docente que desempeñan con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan estado en este último puesto.

Quince. Serán condiciones previas en todos los supuestos anteriores para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino a localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Dieciséis. Los Maestros a que se refiere el art. 18º, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo deberán acudir a todas las Convocatorias que, a estos efectos y simultáneamente a la del Concurso, realice la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, participando por todas las especialidades para las que estén habilitados y solicitando todos los Centros correspondientes a la localidad o zona pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta al que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos de su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros se dispone, respecto al Derecho Preferente, en el precitado Real Decreto.

Diecisiete. También podrán hacer uso de este derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los Maestros comprendidos en algunos de los supuestos a que se refieren las Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

Dieciocho. Este derecho según se dispone en las mencionadas Transitorias, se ejercerá de la siguiente forma:

Los comprendidos en la Transitoria Primera, Segunda, Tercera y Quinta, que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Preescolar o Educación Especial, lo ejercerán para puestos de iguales características.

Los Maestros de esas mismas Transitorias que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Educación General Básica, lo ejercerán para puestos de Ciclos Inicial y Medio, o en su caso de contar con algunas de las habilitaciones requeridas en los números 3 al 13, ambos inclusive, del artículo 17º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo en el Real Decreto 1.664/1991 de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), para puestos de Filología; Lengua Castellana, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales. Los comprendidos en la Transitoria Cuarta, ejercerán el derecho para puestos de trabajo de los Ciclos Inicial y Medio, o en caso de contar con las habilitaciones a que se alude en el párrafo anterior, a puestos de Filología, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales. Asimismo lo podrán ejercer los Maestros que obtuvieron destino definitivo como Educadores de Ocio en Residencias Escolares, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13.5.88 (B.O.J.A. del 27).

Diecinueve. Dentro de las preferencias establecidas en la base Catorce, los Maestros a que se refieren las Transitorias citadas en la base anterior, serán incluidos como grupo independiente después de aquellos a que alude el grupo c) del art. 18º del Real Decreto 895/89.

Prioridades.

Veinte. La prioridad en la obtención de destino, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación que va relacionado en la base Catorce en concordancia con la base anterior. Cuando existan varios Maestros dentro del mismo apartado, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada del baremo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Veintiuno. Los que ejerzan el derecho a localidad deberán relacionar por orden de preferencia todos los Centros de la misma, aun cuando exista más de una Zona Educativa en ella, pues de no ser así y de existir alguna vacante en algún Centro de los no relacionados, se les adjudicará de oficio. Si participa por el derecho a zona, entendiéndola igual o mayor que una localidad, deberá relacionar todas las localidades de la misma o la totalidad de los Centros por bloques de localidades. De no ser así y de existir alguna vacante en Centro no relacionado, se le adjudicará de oficio. En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de esta Convocatoria deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente) en las dos casillas correspondientes a la especialidad (apartado B - Peticiones de Centros y/o localidades, recogido en el impreso de solicitud de participación).

Veintidós. Los Maestros que participen en esta Convocatoria, de obtener destino por la misma se les reservará localidad y especialidad previamente a la resolución del Concurso. El destino en Centro Concreto se les adjudicará en concurrencia con las participantes en el Concurso General, determinándose las prioridades de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden. De obtener destino por esta Convocatoria, se anularán las restantes peticiones.

Vacantes.

Veintitrés. Las vacantes a proveer en esta Convocatoria, serán las resultantes de las Convocatorias de Readscripción en el Centro y de Readscripción en la Zona y las resultas que se produzcan en todo el proceso de adjudicación, tal como se establece en la presente Orden.

Solicitantes.

Veinticuatro.Los Maestros que participen por esta Convocatoria del Derecho Preferente, deberán acompañar al modelo de instancia conforme al Anexo II, documentación acreditativa que justifique este derecho. Los Maestros que obtuvieron destino definitivo en Concursos Generales de Traslados anteriores al regulado por el Real Decreto 895/1989 de 14 de julio en Centros comprendidos en zonas de Actuación Educativa Preferente, clasificados posteriormente de forma temporal como Centros con puestos de carácter singular, mantendrán sus derechos sobre la zona a la que pertenecen los restantes Centros de la misma localidad a los efectos del derecho preferente establecido en el artículo 18º del citado Real Decreto.

IV.Convocatoria del Concurso General de Traslados previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. del 30.9.94)

Participantes.

Se regirá por las siguientes bases:

Veinticinco.Podrán participar en la Convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, podrán concursar, incluso quienes hayan tomado posesión con efectos de 1.9.94 en aplicación de la Ley 24/1994 de 12 de julio por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, sea en puesto de carácter ordinario de provisión o de carácter singular.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado c) del art. 29.3 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realiza esta convocatoria hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Veintiséis.Están obligados a participar en este Concurso, todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1.Resolución firme de expediente disciplinario.

2.Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3.Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4.Reingreso con destino provisional.

5.Excedencia forzosa.

6.Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7.Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

Veintisiete.Asimismo están obligados a participar en el Concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Veintiocho.Los Maestros comprendidos en los supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la base veintiséis y los referidos en la base veintisiete que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados de existir vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de trabajo en Centro dependiente de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Veintinueve.Los Maestros con destino provisional como consecuencia de: cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes en Centros Españoles en el extranjero o en puestos de Inspección Educativa; de no participar en el primer concurso que se convoque a partir de producirse la causa que motivó la pérdida de su destino definitivo, serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma en que se indica en la base anterior.

Aquéllos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras Convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes dicha.

Treinta.Los procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c del art. 29º de la Ley 30/84, de medidas para la reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras Convocatorias serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia siguiendo el procedimiento indicado en la base veintiocho.

Treinta y uno.Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el apartado 6 de la base veintiséis, de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.

Treinta y dos.En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio, conforme a las normas anteriores, cuando los profesores hubieran obtenido destino definitivo en Concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

Treinta y tres.Además de los requisitos reseñados anteriormente, para poder solicitar puestos de:

-Educación Infantil/Preescolar.

-Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.

-Educación Especial: Audición y Lenguaje.

-Educación Primaria.

-Educación General Básica: Filología, Lengua Castellana e Inglés.

-Educación General Básica: Filología, Lengua Castellana y Francés.

-Educación General Básica: Filología, Lengua Castellana .

-Educación General Básica: Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

-Educación General Básica: Ciencias Sociales.

-Educación General Básica: Educación Física.

-Educación Primaria: Educación Musical.

A estos efectos todos los funcionarios del Cuerpo de Maestros habilitados para puestos de Enseñanza General Básica: Ciclo Inicial y Medio, están igualmente habilitados de oficio para puestos de Educación Primaria, así como los habilitados para puestos de Educación Preescolar, para Educación Infantil.

Se requiere estar habilitado para el desempeño de los mismos, según lo establecido en el art. 17º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/91 de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22) y en la Orden de 30 de septiembre de

1992.

No obstante, los Maestros que hayan participado en la Convocatoria de nuevas habilitaciones (Orden de 30.9.92/B.O.J.A. de 17.10/), deberán acompañar a la instancia conforme al modelo del Anexo II, el modelo de Anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en cuenta que en caso de no ser habilitados, quedarán anuladas de oficio dichas peticiones.

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de nuevas habilitaciones según la orden citada es indefinido, únicamente tendrán validez para este concurso 94-95 aquéllas que se presenten en el plazo a que hace referencia la base Cuarenta y Siete de esta Orden de convocatoria.

Treinta y cuatro.El orden de prioridad en la adjudicación de los puestos de trabajo dentro de cada especialidad vendrá dado por la puntuación obtenida según el Baremo del Anexo I de la presente Orden.

Treinta y cinco.A los fines de determinar los servicios a que se refieren los conceptos a) y b) del baremo recogido en el Anexo I de la presente Orden, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquellos Maestros que acuden al Concurso sin destino definitivo, una vez reingresados con destino provisional al servicio activo, el último servicio con carácter definitivo, al que se le acumularán, en su caso, y a los solos efectos de los aludidos conceptos a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro.

Treinta y seis.Los Maestros que tienen destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán a los efectos de permanencia ininterrumpida la prevista en el apartado a) del artículo 21 del Real Decreto 895/89 de 14 de julio, referida a su Centro de origen.

Treinta y siete.Los Maestros que participan en el concurso desde su situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por resultar desplazado por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los conceptos

a) y b) del artículo 21 antes referido, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior.

Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Treinta y ocho.A los Maestros que al día 21 de julio de 1989, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, se encontraban prestando servicios con carácter definitivo en Escuelas clasificadas como rurales, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, se les computarán aquéllos como prestados en Centros de difícil desempeño, por el apartado b) del baremo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden. A éstos se les certificarán los servicios por el modelo del Anexo VI.

Treinta y nueve.Los puestos de trabajo catalogados como de difícil desempeño a los efectos del apartado b) del baremo recogido en el Anexo de la presente Orden son los siguientes:

-Los Colegios Públicos Rurales recogidos en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26.4.88 (B.O.J.A. del 6 de mayo), de 15.7.88 (B.O.J.A. del 19.8), de 17.10.88 (B.O.J.A. 17.1.89), de 15.10.89 (B.O.J.A. del 31), de 11.6.90 (B.O.J.A. del 15), de 25.7.91 (B.O.J.A. de 13.8), de

9.7.92 (B.O.J.A. del 25), de 15.7.93 (B.O.J.A. del 29) y de 25.7.94 (B.O.J.A. del 5.8).

-Los Centros de Actuación Educativa Preferente determinados por las Resoluciones de la entonces Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa de 6.5.88 (B.O.J.A. del 31), de 9.3.89 (B.O.J.A. del

21), de 15.10.89 (B.O.J.A. del 17), de 25.7.91 (B.O.J.A. de 13.8) y de

9.7.92 (B.O.J.A. del 25).

Los Servicios prestados en estos Centros comenzarán a computarse, conforme prevé la Disposición Final Primera del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, a partir del Curso Escolar 1990/91.

Cuarenta.Los maestros que participan desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) de Baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicios.

Cuarenta y uno.Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo, obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Cuarenta y dos.Para la valoración de los méritos previstos en los apartados

e) y f) y g), alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial, se constituirán Comisiones de Baremación integradas por los siguientes miembros, designados por el Delegado Provincial correspondiente:

-Un funcionario que ejerza la función inspectora o un funcionario del Cuerpo de Maestros que actuará como presidente.

-Cuatro funcionarios del Cuerpo de Maestros, elegidos entre los que tienen destino definitivo en la capital de provincia correspondiente, que actuarán como vocales.

-Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

-Cada Organización Sindical representada en la Junta de Personal Provincial podrá designar un representante en cada Comisión, en calidad de observador.

Cuarenta y tres.En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados de Baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el Baremo. De resultar necesario se utilizará sucesivamente, como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas cada vez que se convoquen concursos de ámbito nacional mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia en la forma prevista en la normativa vigente.

Vacantes.

Cuarenta y cuatro.En este concurso se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre los que se incluirán al menos los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1994, así como aquéllos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Cuarenta y cinco.

1.Se entiende por Derecho de Concurrencia y/o Consorte, la posibilidad de que varios Maestros condicionen su voluntaria participación en un Concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada.

2.Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

2.1.Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

2.2.El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro.

2.3.La adjudicación de destinos a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Real Decreto 1664/1991 de 8 de noviembre (B.O.E. del 22), recogido en la base anterior.

De no obtener destino de esta forma, todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes. Los participantes por este derecho deberán presentar solicitudes individuales, una por cada participante, debidamente cumplimentada, con los datos de los restantes concurrentes.

No podrán participar por este derecho los propietarios provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso.

Normas comunes a todas las convocatorias

Cuarenta y seis.Todos los participantes deberán presentar una sola instancia conforme al modelo del Anexo II, que será facilitada por las Delegaciones Provinciales. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará en dichas Delegaciones Provinciales o en cualquie-ra de las dependencias a que alude el artículo 38º de la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 51º de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarenta y siete.El plazo de presentación de instancias para todas las Convocatorias será del 2 al 18 de noviembre de 1994, ambos inclusive.

Cuarenta y ocho.Las peticiones se harán a Centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer Centro de la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de códigos de los Centros de menor a mayor. Los códigos de centros tienen 9 dígitos, los 8 primeros numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen los 9 dígitos numéricos. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, no podrá exceder de 300.

Cuarenta y nueve.Los concursantes podrán realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo VII por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

Cincuenta.Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las Convocatorias que, conforme a la Orden Marco de fecha 29.9.93 (B.O.E. del

12.10.93), lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas con competencias plenas en materia de Educación y dentro de las mismas a cualquiera de los puestos existentes siempre que se esté habilitado para ello, formulando solicitud, en cualquier caso, en única instancia.

Cincuenta y uno.Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Cincuenta y dos.Todas las condiciones que se exijan han de cumplirse tal como recoge las bases de la presente convocatoria. Los méritos que aleguen los concursantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

Los servicios a valorar por los apartados a), b), c) y d) del baremo del Anexo I de la presente Orden, son los que se acrediten por los interesados hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cincuenta y tres.No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Cincuenta y cuatro.Los Maestros que concursen desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial donde radique el destino definitivo obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizándoles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Resolución de Excedencia y declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el Concurso.

Cincuenta y cinco.Los Maestros que participen en esta Convocatoria y soliciten, y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas.

Cincuenta y seis.Los Maestros que obtengan Plaza en estas Convocatorias y durante su tramitación hayan permutado su destino, estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Cincuenta y siete.El orden en que van relacionadas las Convocatorias implica prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puestos a un Maestro que participe en una de las Convocatorias, si existe solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio de lo dicho en la base veintidós.

Cincuenta y ocho.En las instancias se relacionarán conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dado omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, sin considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ello los concursantes.

Cincuenta y nueve.Las instancias irán acompañadas de:

1.Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada a la fecha de terminación del plazo de convocatoria, previsto en la Base Cuarenta y Siete, conforme al modelo del Anexo VIII.

2.Copia compulsada del Certificado de Habilitaciones. Los Maestros que hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 30 de septiembre de 1992 (B.O.J.A. de 17.10) acompañarán el modelo del Anexo V.

3.Los Maestros que participen por las Convocatorias de readscripción en el Centro y de la Disposición Transitoria Undécima, acompañarán uno de los Anexos III ó IV según corresponda.

4.Los que concursen desde Centro que a la entrada en vigor del Real Decreto

895/1989 de 14 de julio, estaba clasificado como Rural, deberán presentar, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del mismo, el modelo del Anexo VI.

5.Aquéllos que soliciten el derecho preferente a localidad por hallarse comprendido en algunos de los supuestos del art. 18º y Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, acompañarán fotocopia compulsada del documento que acredite su derecho.

6.Fotocopia compulsada de los Certificados de los Cursos de Perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas de 1º y 2º ciclos distintas a la alegadas para el ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los Cursos de Perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

Sesenta.Los Maestros que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a puestos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto (B.O.E. del 30.9.94) hubieran ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de convocatorias en las que no se hubiera establecido esta previsión.

En ambos casos deberán incluir necesariamente en su petición, en el concepto global de provincia (apartado C de peticiones), la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía y por orden de prelación. De no efectuarlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si se dispusiera de vacante. De no solicitar estando obligados a ello, serán, asimismo, destinados de oficio en propiedad definitiva de existir vacante a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Maestros que ingresaron en el Cuerpo en convocatorias donde no se especificaba la obligación de obtener el primer destino definitivo por la Comunidad en la que ingresaban podrán solicitar, si lo desean, vacantes de cualquier otra Comunidad Autónoma en los aparta-dos B y C de peticiones. Pero en caso de no existir vacante de las solicitadas, serán destinados de oficio a vacante existente de sus habilitaciones en el orden solicitado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sesenta y uno.Podrán ser anulados los destinos definitivos adjudicados, que no se haya ajustado a las normas de esta Convocatoria, por resultas inexistentes, vacantes incluidas indebidamente, por no tener previsto su funcionamiento en la planificación escolar o errores de mecanización de datos en el proceso informático.

Tramitación.

Sesenta y dos.Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto los que estén en Comisión de Servicios en destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por las Delegación de la provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostente. Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán conforme previenen los números 1 y 2 del artículo 38º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo

71º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición. En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las circunstancias del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más trámite, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.

Sesenta y tres.Con anterioridad al 30 de diciembre de 1994, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a)Relación de participantes en la Convocatoria para la readscripción de los Maestros Definitivos del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por Centros. Los participantes de cada Centro se ordenarán asimismo por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad como definitivo en el Centro, los años de servicios como funcionario de Carrera y los números de lista y promoción.

b)Relación de participantes en la Convocatoria para la readscripción a zona (Transitoria Undécima), ordenados por zonas y dentro de cada zona se consignarán sus aspirantes por las prioridades que determine el Baremo del Anexo I de la presente Orden.

c)Relación de los participantes en la Convocatoria para el ejercicio del Derecho Preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base Catorce en concordancia con la Diecinueve.En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo corresponde a cada uno de los participantes; y

d)Relación de participantes en el Concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo. Asimismo harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas. Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de 8 días naturales para reclamaciones.

Sesenta y cuatro.Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución Provisional de la Convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Sesenta y cinco.Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden alfabético de todos los participantes.

Sesenta y seis.Las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación de los Maestros que estando obligados a participar en el Concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondiera de haber solicitado. De estos profesores rellenarán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación en el lugar de la firma.

Sesenta y siete.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas Convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1.664/1991 de 8 de noviembre (B.O.E. del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo para alegaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Sesenta y ocho.Los destinos adjudicados en la Resolución Definitiva a Centro concreto con indicación de la especialidad, serán irrenunciables. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo, no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

Sesenta y nueve.La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 1995, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Setenta.Los participantes que mediante esta Convocatoria obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Recursos.

Setenta y uno.Contra la presente Orden cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110º3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo digo para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de octubre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

D. ........................................................................, con D.N.I. .............................. y N.R.P.

..............................., Declara que procede de Unidad Suprimida por la correspondiente Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en el puesto de trabajo ....................................................... de la especialidad de ..................... del C.P. ...................... .............. de la localidad de ...................................... En ................... a ........ de ......................... de 1994. Firma:

D. ....................................................., Jefe del Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de ........................ Certifica que son ciertos los datos que aparecen en este documento a los efectos oportunos.

En ................... a ........ de ......................... de 1994. Firma y Sello

ANEXOIV

......................................................................... Apellidos y Nombre

Declara que como consecuencia de la Orden de 1.5.90 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, quedó adscrito a un puesto de trabajo en el C.P. .............................. localidad ................. provincia ........................

- Para el que no está habilitado.

- Para el que está habilitado.

De la especialidad de .................................................

En ................... a ........ de ......................... de 1994. Firma:

D. ....................................................., Jefe del Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de ........................ Certifica que son ciertos los datos que aparecen en este documento a los efectos oportunos.

En ................... a ........ de ......................... de 1994. Firma y Sello

ªTáchese lo que no proceda.

ANEXOV

D. ...................................................................., declara haber presentado solicitud de nueva/s habilitación/es conforme a la Orden de 30.9.92 (B.O.J.A. de 17.10) para los puestos de trabajo:

y que en espera del reconocimiento de la/s misma/s por la Dirección General de Personal, se le legitime a participar por ella/s en este Concurso General de Traslados.

En ................... a ........ de ......................... de 1994. Firma:

ANEXOVI

Ilmo. Sr.:

.......................................................................... Apellidos Nombre

....................................................................... D.N.I.N.R.P.Núm. Lista

SOLICITA sean incluidos en su certificación, por el apartado b) del baremo, el tiempo de servicio prestado en Escuela Rural, tal como se contempla en la Disposición Transitoria Octava, del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio (B.O.E. del 20).

En ................... a ........ de ......................... de 1994. Firma:

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .........................

------------------------------------------------------------------------- (A rellenar por la Administración)

D. ................................................................, Jefe del Servicio de Personal de la Delegación de Educación y Ciencia de ........................ CERTIFICA que D.

.................................... prestaba servicios con carácter definitivo en Escuela clasificada como Rural, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, a la entrada en vigor del Real Decreto 895/1989 de

14 de julio (B.O.E. del 20).

-Tiempo de servicios:

Desde ....../....../...... a 21.7.89 años ....... meses ......

En ................... a ........ de ......................... de 1994. El Jefe del Servicio de Personal.

Fdo.:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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