Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 29/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 20 de octubre de 1994, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para otorgar becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, estimándose necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la investigación para la elaboración de las estadísticas públicas, y de conformidad con la Consejería de Educación y Ciencia y con la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, este Organismo ha resuelto:

Primero. Convocar doce becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, 6 para Titulados Superiores y otras 6 para Diplomados Universitarios de Estadística, con arreglo a las bases que se detallan en el Anexo I de esta Convocatoria.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1994.-El Director, Rafael Martín de Agar y Valverde.

ANEXOI

BASES DE LA CONVOCATORIA DE DOCE BECAS DE FORMACION EN EL AREA DE ESTADISTICA PUBLICA EN EL SISTEMA ESTADISTICO DE ANDALUCIA

I. Objetivos.

Las becas de formación tienen como objetivo incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

II. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Podrán optar a estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser Titulado Superior en cualquier especialidad universitaria o, en su caso, Diplomado Universitario en Estadística.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención de la titulación universitaria correspondiente.

III. Dotación de las Becas.

La beca comprende:

a) Una asignación anual de 960.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) En su caso, las indemnizaciones que se produzcan por razón del régimen de formación.

IV. Forma y secuencia del pago.

La asignación de la beca será abonada a cada becario a razón de 80.000 ptas. mensuales, previa certificación del tutor del mismo del aprovechamiento del programa de formación que desarrolle.

V. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses.

VI. Carácter de las becas.

La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía. La fecha de incorporación a la Unidad Estadística correspondiente se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el período establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiese concedido. Las renuncias a la concesión de las becas deberán presentarse ante el Director del Instituto de Estadística de Andalucía, con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha establecida en la correspondiente notificación para la incorporación del becario.

VII. Condiciones del disfrute.

El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Instituto de Estadística de Andalucía dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de laResolución por la que se le otorgue la concesión de la beca.

Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación e investigación establecido por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

VIII. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el AnexoII y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía, C/ Marqués del Nervión núm. 40-Sevilla, o en los Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyas direcciones son las siguientes:

Almería-Paseo de la Caridad, 125.

Cádiz-Plaza de la Mina, 18.

Córdoba-Santo Tomás de Aquino, s/n P 1, 2 y 3.

Granada-Duquesa, 22.

Huelva-Alameda Sundheim, 17.

Jaén-Santo Reino, 4.

Málaga-Avenida Europa, s/n.

Sevilla-Ronda del Tamarguillo, s/n.

Las solicitudes, irán dirigidas al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía sito en c/ Marqués del Nervión núm. 40, C.P.

41071-Sevilla, y en los demás órganos de las Administraciones Públicas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de originales o copias, debidamente compulsadas, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Currículum Vitae del solicitante en el que seseñalará la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

IX. Plazo de Solicitud.

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y durante un plazo de 20 días naturales.

X. Obligaciones de los Becarios.

Los Becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un Tutor con la categoría universitaria de Doctor, que definirá las tareas formativas que deberán realizar.

Los Becarios deberán permanecer asiduamente en la Unidad donde vayan a realizar el programa de Investigación, en horario de mañana o tarde. Deberán redactar dos Informes: el primero a los seis meses del inicio del Programa y el segundo al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

El Director del Instituto de Estadística de Andalucía, a propuesta justificada del respectivo Tutor, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

XI. Selección y Valoración de las socilicitudes.

Para llevar a cabo la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, formada por:

- El Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía, como Presidente.

- La Secretaria General del IEA.

- El Subdirector Técnico del IEA.

- El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la D.G. de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

- Y un fucionario del IEA nombrado por el Presidente de la Comisión, que actuará como secretario.

En la 1ª Fase de selección se valorará:

a) El expediente académico.

b) Otros méritos curriculares: titulaciones, cursos, seminarios, idiomas, participación en estudios o proyectos de investigación, otros conocimientos acreditados, etc.

Los solicitantes seleccionados en la 1ª Fase podrán ser convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará al Director del Instituto de Estadística de Andalucía una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para cada una de las modalidades de la convocatoria, titulados superiores o diplomados estadísticos, pudiéndose acumular becas de una a otra, si del análisis de las solicitudes así se estimara. El Director del Instituto de Estadística de Andalucía dictará la Resolución procedente, que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus Bases y Resolución.

XII. Renuncia a la Beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un preaviso mínimo de 5 días hábiles. El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada y dirigida al Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación elaborada por la Comisión de Selección.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF