Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 29/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de octubre de 1994, por la que se autoriza la adjudicación en propiedad de una vivienda y se dispensa a los adjudicatarios incluidos en los apartados a, b y c de las Normas Especiales de Adjudicación del grupo de ciento veinticinco viviendas que se construyen en la Barriada La Corza, en Sevilla, expediente SE-90- 140, del requisito de no superar sus ingresos ponderados una vez y media al Salario Mínimo Interprofesional.

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En la reunión de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, celebrada el día 24 de junio de 1994, se acordó proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, declarar Actuación Singular la adjudicación de 125 viviendas en la Barriada la Corza, en Sevilla, Expediente SE-90-140.

Asimismo, se propuso, conforme al artículo 1.3 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre la adjudicación en régimen de propiedad, de la vivienda incluida en el apartado b) de las normas especiales de adjudicación, así como y conforme al artículo 12.3 del Decreto 119/1992, de 7 de julio, se dispense a los adjudicatarios incluidos en los apartados a, b y c de las mencionadas normas de adjudicación, del requisito de no superar sus ingresos poderados una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto

119/1992, de 7 de julio, así como el artículo 1.3 del Decreto 413/1990, de

26 de diciembre y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma:

DISPONGO

Primero. Autorizar la adjudicación en propiedad al beneficiario de la vivienda reseñada en el apartado B) de las Normas Específicas de Adjudicación de la Actuación Singular de referencia, contenidas en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Dispensar del requisito de no superar sus ingresos ponderados una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional a los adjudicatarios de las viviendas reseñadas en los apartados A), B), y C) de las citadas Normas Específicas de Adjudicación.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

NORMAS ESPECIALES DE ADJUDICACION DEL GRUPO DE 125 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA «LA CORZA« EN SEVILLA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-90-140

A) Veinticinco viviendas para el realojo de otras tantas familias de la Corza que habitan en el último resto de casas antiguas a derribar que permanecen en dicha Barriada.

B) Una vivienda en régimen de propiedad, intercambio por otra del mismo régimen en la zona a derribar.

C) Seis viviendas destinadas a familias emigrantes en el momento del derribo de sus viviendas en la primera y segunda fase de la remodelación.

D) Dos viviendas para atender a familias expropiadas por actuación urbanística en terrenos segregados en su día de la Huerta de la Corza, zona colindante con la Barriada.

E) Seis viviendas para solucionar problemas internos de la propia Barriada: tres familias en situación de recogidas y tres futuros matrimonios, de acuerdo con el espíritu de la actuación singular.

F) Doce viviendas reservadas a solucionar los problemas derivados de la disolución del «Hogar Virgen de los Reyes« del Ayuntamiento de Sevilla.

G) Sesenta y cinco viviendas para realojos derivados de actuaciones urbanísticas con cumplimiento de los planes a desarrollar por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

H) Seis viviendas destinadas a operaciones de desalojo de casa en ruina con peligro de derrumbe.

I) Dos viviendas para traslado de dos familias desde viviendas en bloque en zona remodelada a viviendas unifamiliares.

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