Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 29/10/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1994, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones de la Conducción, Distribución y Suministro de gas natural para usos industriales en el Campo de Gibraltar. (PP. 3007/94).

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A los efectos previstos en la Ley 10/1987 de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26de octubre; en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; 86 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley

7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a información pública el siguiente Proyecto de Instalaciones:

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Avenida América, núm. 38. C.P.

28028-Madrid.

Objeto de la petición: Autorización del Proyecto de instalaciones de la Conducción, Distribución y Suministro de gas natural para usos industriales en el Campo de Gibraltar.

Descripción de las instalaciones:

- Longitud: 83.103 metros.

- Tubería: De acero al carbono tipo API 5L de 4`` y8 y 30`` de diámetro.

- Presión máxima de servicio: 80 bar.

- Presupuesto: 1.905.237.141 ptas.

El Proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. La afección a fincas de propiedad privada se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros a cada lado del eje del trazado (un metro para ramales y redes de distribución), por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a cinco metros a contar del eje de la tubería (dos metros para ramales y redes de distribución).

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo (cinco metros para ramales y redes de distribución). Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalaciones de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno a un metro de ancho, a cada lado del eje de la zanja, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica que estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

b) Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones.

c) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones).

d) Libre acceso del personal y equipos necesarios para mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anejos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una fraja de terreno de un metro a cada lado del eje de la misma que implicará:

1. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado en esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda sita en Plaza de España, 19 de Cádiz, y presentar por triplicado las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de veinte días a partir al de la inserción de este anuncio.

Cádiz, 12 de septiembre de 1994.-El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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