Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 2/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 383/1994, de 11 de octubre, por el que se adscribe a la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, determinados puestos de trabajo procedentes de otras Consejerías.

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En virtud del Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto sobre reestructuración de Consejerías, se hace necesario reordenar la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva distribución de competencias que en el mismo se establece. Por lo que se refiere a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, el Decreto 153/1994 de 10 de agosto determinó la estructura orgánica de esta Consejería de acuerdo con las competencias que se le atribuyen y en tanto se elabora su Relación de Puestos de Trabajo, se estima pertinente, a los efectos de funcionamiento de sus centros directivos, la adscripción inmediata de un conjunto de puestos de trabajo a la Secretaría del Consejero, Viceconsejería y Secretaría General Técnica. Por otra parte, en relación con las Direcciones Generales, en cuanto a los Servicios Centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se hace necesario, asimismo en tanto se elabora la relación de puestos de trabajo del conjunto de la Consejería, concretar los puestos que en las áreas de cooperativas, consumo e investigación científica y desarrollo tecnológico, se incorporan a las respectivas direcciones generales, completando en el caso de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, los que comprendían la extinta Dirección General de Comercio y Cooperación Económica.

Las otras dos direcciones generales de Turismo y de Industria, Energía y Minas, se componen de los puestos que actualmente existen en las mismas, procedentes de la Consejería de Economía y Hacienda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administracón General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico. Se adscriben a los distintos Centros Directivos que se indican de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El personal afectado por la adscripción de puestos de trabajo aprobada por el presente Decreto, quedará asimismo adscrito a dichos puestos en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en iguales condiciones y con idéntico carácter, a como estaba en la anterior situación, sin perjuicio de las establecidas para el régimen de provisión por libre designación. A estos efectos, se relacionan en anexo II, los puestos que, con los códigos que se indican, se modifican en los Centros Directivos de origen, transformándose en otros de idénticas características y con nuevo código en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Los puestos de trabajo modificados, correspondientes al C.I.C.A., al quedar este centro incorporado a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo quedan adscritos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para las Consejerías afectadas, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejera de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servcio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y sin perjuicio de las competencias que reglamentariamente tengan atribuidas los titulares de las Consejerías afectadas.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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