Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 2/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de septiembre de 1994, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar al Centro Privado de Educación Primaria/Educación General Básica Ave María Vistillas de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de D.José Montero Vives, en su calidad de Director General del Patronato de las Escuelas del Ave María, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Ave María Vistillas¯, con domicilio en c/ Molinos núm. 63 de Granada, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;

Resultando que el Centro con código 18003478 tiene autorización definitiva para 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 14 de junio de 1988; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece que la titularidad del Centro la ostenta el «Patronato de las Escuelas del Ave María¯; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Ave María Vistillas¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que seestablecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (B.O.E.

26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (B.O.J.A. 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Ave María Vistillas¯, con domicilio en c/ Molinos núm. 63 de Granada; quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 35 pues-

tos escolares y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Ave María Vistillas¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de septiembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF