Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 3/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador SE/18/94 M. incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar.

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De conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Delegación de Gobernación de Sevilla, recaída en el expediente seguido a la entidad Rejimsa, S.L., con núm. de Registro de Empresa Operadora EJA-002445 (Expediente SE/18/94 M.) y domicilio en Mairena del Aljarafe, (Sevilla), c/ Ciaurriz, 12.

Resultando: Que con fecha 15.6.94 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 ptas.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/83, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación ha resuelto:

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/18/94 M., seguido a Rejimsa, S.L. con C.I.F. B-41530429 y núm. de Registro de Empresa Operadora EJA-002445, con domicilio en c/ Ciaurriz, núm. 12 de Mairena del Aljarafe (Sevilla), imponiendo la sanción total de un millón doscientas setenta y cinco mil cuatro ptas. (1.275.004 ptas.), desglosada según Propuesta de Resolución, por la instalación y explotación, en el Salón Recreativo, sito en Sanlúcar la Mayor, c/ Nerja núm. 11, de las 11 máquinas siguientes: 4 máquinas modelo SUPER KIT-3, con números de serie 11-0010, 11-0013, 11-0014 y 11-0011; 3 máquinas modelo Video Kit, con números de serie 192-0016; 206-0002 y 194-0013, careciendo todas ellas de los correspondientes boletines de instalación y matrículas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente autorizados y 4máquinas modelo Model Kit, con números de serie A363, A-352, A-344 y A-346 que carecían de los correspondientes boletines de instalación autorizados. Estos hechos suponen once infracciones a lo establecido en los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los arts. 25), 35.b) 38.2) y 38.3) del Decreto

181/87 de 29 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracción tipificada como graves, en los arts. 29.1 de la citada Ley 2/86 y 46.1 del citado Decreto 181/87.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera núm. 24 de Sevilla.

Sevilla, 6 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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