Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 4/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de octubre de 1994, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se convoca el concurso público para la declaración de actuaciones protegibles en materia de suelo correspondiente a 1995.

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El Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, establecen el régimen de financiación cualificada de actuaciones protegibles en materia de suelo.

El Decreto 120/1992, de 7 de julio, en su capítulo III, regula el procedimiento para la declaración, por parte de la Junta de Andalucía, de las actuaciones protegibles en materia de suelo previstas en los Reales Decretos citados.

El Convenio-Marco de 21 de enero de 1992, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan Cuatrienal

1992-1995, en su cláusula segunda apartado 5 contempla el reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan, a las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 22.410 viviendas, ampliadas posteriormente a 31.624 viviendas, en aplicación de los criterios de deslizamientos entre Comunidades Autónomas, previstas en el citado Convenio.

Las actuaciones calificadas a 1 de octubre de 1993, correspondientes a los programas de 1992, 1993 y 1994, suponen la promoción de 23.687 viviendas. No obstante, teniendo en cuenta los mecanismos de flexibilidad y salvaguarda contenidos en la cláusula cuarta del Convenio-Marco citado, y ponderando la circunstancia de aquellos promotores que, por cualquier causa, renuncian a las actuaciones ya calificadas, hace posible para el Concurso de 1995, la selección de actuaciones que permita la promoción de 10.000 viviendas. En su virtud, a tenor de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993, sobre tramitación de actuaciones protegibles en materia de suelo acogidas al Real Decre-to

1668/1991 de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar, de acuerdo con el Decreto 120/1992 de 7 de julio, Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993 y con las bases que se adjuntan como anexo con la presente, un concurso entre promotores públicos y privados, ya sean personas físicas o jurídicas, para la selección de actuaciones protegibles en materia de suelo que pretendan acogerse a las medidas de financiación cualificadas previstas en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con una capacidad, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 10.000 vi-viendas.

Sevilla, 20 de octubre de 1994.-El Director General, Damián Alvarez Sala.

BASES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA DECLARACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO

1. Objeto y régimen jurídico.

1.1.El concurso tendrá por objeto la selección de actuaciones en materia de suelo que habrán de obtener la declaración de protegibles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una capacidad de diez mil viviendas, según la distribución territorial contemplada en el apartado

2 de estas bases.

1.2.El concurso se regirá, en todo lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, Disposición Adicional 12ª del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, Decreto

120/1992, de 7 de julio y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

1.3.Las modalidades de actuaciones protegibles serán incompatibles entre sí, así como con las reguladas en el Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.2 del mismo, y quedarán sujetas al régimen de financiación y obligaciones derivadas de las disposiciones anteriormente citadas.

2. Distribución territorial y número de viviendas.

2.1.La capacidad en número de viviendas, de las actuaciones en materia de suelo objeto de este concurso, asciende a diez mil. Podrán seleccionarse, no obstante, con el carácter de reserva, un número de actuaciones que supere dicha capacidad y cuya calificación quedará supeditada a los acuerdos que sobre este particular suscriba la Consejería de Obras Públicas y Transportes con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

2.2.La distribución territorial y provincial de las actuaciones se ajustará a los siguientes criterios:

a)El número total de actuaciones contempladas en el Convenio-Marco de 21 de enero de 1992, incluidos los incrementos consecuencia de los deslizamientos, con una capacidad de 31.624 viviendas, se distribuyen en función de la población de derecho correspondiente al censo de 1991, de los municipios que integran las áreas establecidas en el anexo al Decreto 119/1992, de 7 de julio, así como el resto de municipios no incluidos en aquéllas.

b)La anterior distribución será objeto de dos tipos de ponderación:

-Incremento de la población superior o inferior a la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período intercensal 1981-1991 (é6,5%). El coeficiente de ponderación utilizado tiene un intervalo de é10%.

-Incremento de las viviendas principales superior o inferior a la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período intercensal 1981-1991 (+18,31%). El coeficiente de ponderación utilizado tiene un intervalo de + o

- 5%.

c)De la distribución resultante se deducirán las actuaciones calificadas en los programas de 1992, 1993 y 1994, para cada una de las Areas Prioritarias y Preferentes y resto de municipios de las distintas provincias.

2.3.La distribución territorial contemplada en el apartado anterior puede ser objeto de los siguientes reajustes:

a)El exceso de viviendas no cubierto por las actuaciones calificadas para las áreas prioritarias y preferentes de una provincia, podrán destinarse a cubrir el déficit en las mismas áreas de otras provincias.

b)Igual criterio se podrá aplicar para el resto de municipios.

c)El exceso de viviendas no cubierto por las actuaciones calificadas para el resto de municipios, podrá destinarse a cubrir el déficit de viviendas de las áreas prioritarias y preferentes.

3. Lugar y plazo de presentación.

3.1.Las solicitudes habrán de presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, en función de la localización de la actuación.

3.2.El plazo de presentación finalizará el día 20 de enero de 1995.

4. Contenido de las solicitudes y documentación complementaria.

4.1.Las solicitudes, suscritas por el promotor, expresarán en todo caso, los datos exigidos en el art. 2 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

4.2.Las solicitudes deberán ir acompañadas, por triplicado, con la siguiente documentación:

a)Memoria de viabilidad Técnico-Financiera de la actuación suscrita por el promotor y los técnicos responsables de su redacción. La memoria deberá contener los datos exigidos en el art. 3.2 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993 y a la misma se adjuntará la documentación complementaria señalada en el apartado d) del precepto indicado.

b)Documentos acreditativos de la disponibilidad del suelo según los distintos supuestos contemplados en el art.3.3 de la Orden citada.

c)Compromisos formales y expresos relativos a las condiciones y requisitos contemplados en los arts. 3.1, 4.3a) y b), y 5 del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre de 1993 y con el contenido señalado en el artículo 3.4 y artículo 10 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de

19 de noviembre de 1993.

d)Documentos justificativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por el promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

4.3.La solicitud, la Memoria de Viabilidad Técnico-Financiera y los compromisos a suscribir por el promotor, se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se encuentran a disposición de los promotores en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5.Requisitos.

5.1.Las actuaciones objeto del presente concurso deberán referirse a suelos clasificados por el planeamiento general vigente, al momento de la solicitud, como urbanos, urbanizables programados o aptos para urbanizar, debiendo permitir la programación contenida en el citado planeamiento, el cumplimiento de los plazos de edificación establecidos en el art. 4.3 a) del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre. Asimismo, deberán responder a las prioridades y previsiones fijadas por el planeamiento y a las necesidades de disponibilidad de suelo y de construcción de viviendas de protección oficial en el ámbito

territorialdondesesitúan.Lasreservasdeterrenosdel

art. 278 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en cuanto a régimen de plazos, habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos por esta disposición.

5.2.Los planes parciales y especiales que ordenen suelos incluidos en actuaciones clasificadas como protegibles, deberán estar aprobados definitivamente antes de cumplirse dos años desde la conformidad del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a la concesión del préstamo o de la ayuda directa.

5.3.Las propuestas de actuaciones protegibles deberán ser viables, técnica, económicamente y financieramente, y la capacidad total, en número de viviendas, habrá de ser proporcionada a la dinámica de crecimiento del municipio.

6.Criterios de selección.

6.1.Con carácter general, los criterios de selección, de conformidad con el art. 16 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, son los siguientes:

a)Criterios territoriales:

-La pertenencia del municipio donde se sitúe la actuación a una de las Areas Prioritarias o Preferentes, por este orden de preferencia.

-Dentro de cada Area Prioritaria o Preferente, la mayor población del municipio, así como el mayor porcentaje de incremento poblacional y de viviendas principales durante el período 1981-1991.

b)Criterios relativos a la promoción de viviendas proyectadas:

-La mayor parte de suelo destinado a construcción de viviendas dirigidas a menores niveles de renta.

-La menor repercusión media de coste del suelo sobre los precios de las viviendas.

-El mayor porcentaje de viviendas en alquiler.

-El menor plazo previsto en la construcción de las viviendas.

c)Criterios de cualificación urbana:

-El grado de desarrollo temporal de la actuación urbanística.

-La cualificación de la actuación en relación a las previsiones y prioridades establecidas por el planeamiento municipal.

-La cualificación de la actuación en función de la resolución de los déficits de suelo y viviendas en el ámbito territorial.

-La cualificación de la actuación en función de la resolución de déficits de equipamientos y espacios libres.

-La aplicación de los sistemas de actuación por expropiación y cooperación para la ejecución del planeamiento, y el sistema de compensación con intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.).

6.2.Con carácter especial, para la resolución del presente concurso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a)Por la modalidad de actuación:

1ºUrbanización de suelo y adquisición onerosa e inmediata urbanización de suelo.

2ºAdquisición onerosa de suelo para la constitución de reservas de terrenos.

3ºAdquisición onerosa de suelo urbanizado.

b)Por el sistema de ayuda:

1ºPréstamo cualificado con subsidiación de intereses.

2ºAyuda pública directa.

c)Por el estado de ejecución de las actuaciones:

1ºActuaciones cuyas obras de urbanización no han sido iniciadas.

2ºActuaciones cuyas obras de urbanización han sido iniciadas y, dentro de éstas, en función del menor o mayor estado de desarrollo.

d)Por la personalidad del promotor, siempre que la actuación del promotor público pueda acogerse al régimen autonómico de ayudas contempladas en el capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio:

1ºPromotores privados.

2ºPromotores públicos.

e)Por el estado de tramitación urbanística:

1ºPlaneamiento e instrumentos de ejecución aprobados.

2ºPlaneamiento e instrumentos de ejecución en tramitación.

f)Por el tipo de actuación según la participación del solicitante en la actuación urbanística:

1ºParticipación mayoritaria.

2ºParticipación minoritaria.

7.Procedimiento.

7.1.El procedimiento de selección de las actuaciones objeto de este concurso se ajustará a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 120/1992, de 7 de julio y a la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de noviembre de 1993.

7.2.El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa propuesta de la Comisión contemplada en el art. 15.4 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, adoptará la resolución del concurso y señalará las actuaciones que se declaran protegibles, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes contemplada en la base 3.2 anterior o, en otro caso, se entenderán desestimadas.

8.Cédula de calificación.

8.1.Resuelto el concurso, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expedirán las correspondientes Cédulas de Calificación de las actuaciones que hayan sido declaradas como protegibles en su ámbito territorial.

8.2.Obtenida la Cédula de Calificación, el promotor deberá formalizar el préstamo con las entidades financieras que tienen suscrito convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo máximo que establezca la citada Cédula o, en otro caso, se entenderá que el promotor desiste de la actuación protegible.

8.3.En los supuestos de ayuda pública directa se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de

19 de noviembre de 1993.

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