Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 5/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de octubre de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan siete Becas de formación en materia de Patrimonio Etnológico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Tras la positiva acogida obtenida por las anteriores convocatorias de becas y ayudas en materia de Patrimonio Histórico, llevadas a cabo a través del cauce que se fijaba en la Orden de 26 de junio de 1989 (BOJA núm. 54, de

7 de julio) y el alto nivel científico de los proyectos que se han ejecutado y se siguen desarrollando con la financiación que las mismas proporcionan, esta Consejería de Cultura vuelve otro año a ofrecer a los investigadores del patrimonio histórico una convocatoria similar a las anteriores. La presente va dirigida a aquellos estudiosos del patrimonio etnológico que cuenten con un proyecto de formación encuadrable en alguna de las líneas de la convocatoria, que vuelven a ser las mismas de la convocatoria del pasado año. La única novedad de la presente convocatoria es la supresión de las becas de investigación, centrándose únicamente en las de formación. La razón de la medida es el mayor rendimiento obtenido por este último tipo de proyectos, que pueden dotar a los jóvenes postgraduados de una formación adecuada para pasar a tareas de investigación que se materialicen por otros cauces.

En su virtud, he dispuesto:

1.Líneas de Formación, objetivos, número de becas y régimen jurídico aplicable.

Se convocan 7 becas de Formación en materia de Patrimonio Etnológico, para las siguientes líneas de formación: Formación en investigación antropológica; patrimonio etnológico; museos y fondos etnográficos: conservación, restauración, inventarios.

El objetivo de las becas es la formación de los becarios mediante la realización de estudios especializados en alguna de las líneas anteriormente señaladas.

La convocatoria se regulará por lo dispuesto en los puntos siguientes de esta Resolución, la Orden de 26 de junio de 1989 (BOJA núm. 54, de 7 de julio) que regula el procedimiento para la concesión de becas y ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico y los artículos

21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994.

2.Tipos de becas, duración y dotaciones.

Se establece un solo tipo de beca, con una duración de un año, pudiendo ser objeto de renovación por otro período de un año cuando dicha prórroga sea estrictamente necesaria para la completa ejecución del proyecto y así sea estimado por la Dirección General de Bienes Culturales, a propuesta de la Comisión Andaluza de Etnología, previa solicitud del interesado y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. La dotación económica de cada beca es de un millón quinientas cincuenta mil pesetas (1.550.000 ptas.) brutas anuales, más ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), igualmente anuales, que se satisfarán para sufragar gastos de viaje y desplazamiento de los becarios. Asimismo la Dirección General de Bienes Culturales contratará a favor de cada adjudicatario un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica.

El pago se realizará en dos libramientos, uno primero del 75% del importe global, una vez recibida la comunicación de aceptación del becario a que hace referencia el punto 6º de esta Resolución, y un segundo del 25% restante, una vez presentado el primer informe-memoria trimestral a que alude el punto 8 de la convocatoria.

3.Requisitos de los candidatos.

Los candidatos habrán de reunir los siguientes requisitos:

a)Poseer la nacionalidad española.

b)Ser licenciados en Geografía e Historia o Filosofía y Letras, especialidad Antropología.

c)En el caso de los varones, estar exentos durante el tiempo de disfrute de la beca del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

d)Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

4.Instancias y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales y se podrán presentar por cualquiera de los medios que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ellas se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a)Curriculum vitae del peticionario.

b)Fotocopia compulsada de la certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

c)Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

d)Proyecto de formación mecanografiado a doble espacio, que habrá de reunir los requisitos que se establecen en el punto séptimo de esta Resolución.

e)En su caso, documentación justificativa de estar exento de las obligaciones militares.

f)Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

g)Documento de aceptación del director o responsable del Centro donde haya de acogerse el proyecto de formación.

5.Evaluación de las solicitudes y selección de los adjudicatarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 28 de junio de

1989 citada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán éstas examinadas por la Comisión Andaluza de Etnología, que valorará tanto el curriculum vitae del peticionario como su proyecto de formación. Para el enjuiciamiento de las solicitudes podrá la Comisión valerse de cuantos informes precise, pudiendo asimismo concertar entrevistas personales con los peticionarios.

Realizada la evaluación, la Comisión elevará al Director General de Bienes Culturales la propuesta sobre la adjudicación de las becas, motivando suficientemente la decisión. El Director General dictará Resolución motivada a la vista de la propuesta de la Comisión, en el plazo de diez días. La resolución del Director General será notificada por el Jefe del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico a los adjudicatarios de las becas, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, la relación de beneficiarios.

Aquellas solicitudes que no sean resueltas de forma expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas, se entenderán desestimadas.

6.Aceptación de las becas.

Dentro del improrrogable plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la beca, los beneficiarios habrán de comunicar mediante escrito dirigido al Director General de Bienes Culturales la aceptación de la beca, entendiéndose que renuncia a la misma en caso de no realizar tal comunicación en tiempo y forma. La aceptación de la beca implica que el beneficiario asume y se somete a las normas que se contienen en esta convocatoria.

7.Proyecto de formación.

El proyecto de formación deberá ser encuadrable en alguna de las líneas fijadas en esta convocatoria, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 26 de junio de 1989 y habrá de ser suscrito por el propio solicitante y avalado por algún centro docente, de investigación o museo de carácter antropológico de la Comunidad Autónoma Andaluza. También deberá contar con la aceptación del Director o responsable del Centro al que se adscriba el proyecto, caso de ser distinto al anterior.

8.Programa de trabajo.

El programa de trabajo vendrá determinado por el propio proyecto de formación, debiendo los becarios remitir informes-memoria trimestrales en los que se dé cuenta de las actividades realizadas. A estos efectos la fecha de inicio del trabajo será la de la comunicación de aceptación de la beca. Asimismo, los becarios remitirán a la Dirección General de Bienes Culturales un informe-memoria al transcurso de un año, contado de idéntica forma. Dicho informe coincidirá con el correspondiente al cuarto trimestre del disfrute de la beca.

El Director General de Bienes Culturales será asesorado por la Comisión Andaluza de Etnología en la tarea de examinar los informes-memoria que los becarios remitan.

9.Incompatibilidades.

De conformidad con lo que dispone el artículo 21.9 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, el disfrute de una beca de las convocadas mediante esta Resolución y de sus posibles prórrogas será incompatible con cualquier otra beca o ayuda ya sea pública o privada y con la percepción de cualquier sueldo o salario por parte del beneficiario que implique vinculación funcionarial, laboral o estatutaria del mismo, así como el mantenimiento o suscripción como profesional de cualquier contrato administrativo o privado con alguna Administración Pública.

10.Obligaciones de los becarios.

Los becarios vienen obligados a desarrollar el proyecto de formación de acuerdo con el programa en él previsto, ajustándose a las normas propias del centro al que esté adscrito, y a elaborar y remitir a la Dirección General de Bienes Culturales en las formas y plazos previstos los informes-memoria establecidos en la convocatoria.

11.Revocación de las becas.

El incumplimiento por el becario de cualquiera de las prescripciones de esta convocatoria y la incursión en alguna de las causas que señala el art. 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, dará lugar a la revocación de ésta. En el procedimiento que a estos efectos se incoe se dará audiencia, en todo caso, al becario interesado.

Cuando el incumplimiento consista en la falta de ejecución del proyecto de formación que se derive de la insuficiencia de las memorias trimestrales y anuales, la propuesta de revocación corresponderá a la Comisión Andaluza de Etnología.

12.Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

Descargar PDF