Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 8/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de octubre de 1994, de la Dirección General de Pesca, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, y la Orden de 19 de abril de 1993 de la misma Consejería, por la que se modifica parcialmente la Orden anterior, definen conjuntamente el marco normativo del citado Programa de Formación.

El Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, atribuye a la Dirección General de Pesca en el artículo 9º4 las competencias de los Programas de Investigación y Desarrollo pesquero y acuícola. A su amparo, la Dirección General de Pesca, vista la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para 1994, la normativa sobre becas y ayudas al estudio, y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO

1.Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

Tipo B.1: Tecnologías específicas, para la realización de proyectos de investigación y desarrollo pesquero y acuícola para titulados/as superiores. Tipo B.3: Especialización, para la realización de estudios o investigaciones científicas y tecnológicas de elevado nivel, para doctores/as universitarios/as o titulados/as superiores de demostrada experiencia en tecnologías específicas pesqueras y acuícolas.

2.De acuerdo con el apartado 2.2 y 3.5 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 28 de mayo de 1992 las dotaciones de las becas serán:

Tipo B.1: 105.000 ptas./mes.

Tipo B.3: 145.000 ptas./mes.

Estas cuantías serán de aplicación para las becas actualmente vigentes, llevándose a cabo su actualización en el momento de la renovación correspondiente a este ejercicio.

3.El número de becas estará en función de que existan solicitudes acreedoras de ellas y dotación presupuestaria suficiente. Las becas tendrán una duración de 12 meses renovables anualmente a tenor de lo dispuesto en el apartado2.2 de la Orden de 28 de mayo citada.

4.Las becas podrán tener una dotación complementaria de hasta 120.000 ptas./año y becario/a que cubrirá los gastos ordinarios de desplazamientos y funcionamiento necesario para el desarrollo de las actividades de investigación y formación, bajo supervisión y autorización de la dirección de la beca, así como para la cobertura del seguro de accidentes y salud. Esta dotación complementaria podrá ser ampliable hasta un máximo de 400.000 ptas./año y beca cuando la ejecución del programa de la beca lo requiera, según Orden de 19 de abril de 1993, igualmente bajo supervisión de la dirección de la beca, y Vº Bº del Director del Centro, y disponibilidad presupuestaria.

5.Las solicitudes, cuyo modelo se adjunta en el Anejo IV, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Pesca, deberán tener entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sita en la calle Juan de Lara Nieto, núm.

1 41071 Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo

38.4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del siguiente al de su publicación en BOJA.

A las solicitudes deberán acompañar:

a)Copia compulsada de título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención.

b)Expediente académico.

c)Curriculum vitae, acreditándose documentalmente los méritos y experiencia profesional que se aduzca y, en el caso de las becas de especialización, los requisitos exigidos en cada programa para el que se solicita.

d)Según los tipos de becas, y de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.2 de la Orden de 28 de mayo de 1992, a la solicitud deberá acompañar:

-Becas tipo B.1, Tecnologías específicas: Indice del trabajo a realizar, período de realización, informe del Director del Centro.

-Becas tipo B.3, Especialización: Proyecto del trabajo a realizar, período de realización, informe del Director del Centro.

e)Declaración jurada por la que se aceptan todas las condiciones expuestas en el artículo 9 de esta Resolución de convocatoria.

6.Según los tipos de becas, se valorará a los solicitantes con el siguiente baremo:

Tipo B.1, Tecnologías específicas:

El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: expediente académico, treinta por ciento; coherencia y coincidencia del tema en las orientaciones de política pesquera y de IéD de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuarenta por ciento; experiencia profesional, veinte por ciento; conocimientos de idiomas y otros méritos, diez por ciento.

Tipo B.3, Especialización:

El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: expediente académico, veinte por ciento; coherencia y coincidencia del tema en las orientaciones de política pesquera y de IéD de la Consejería de Agricultura y Pesca, treinta por ciento; experiencia profesional, veinte por ciento; adecuación de la experiencia profesional al perfil del proyecto presentado, veinte por ciento; conocimiento de idiomas y otros méritos, diez por ciento.

7.Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación del Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Pesca.

Vocales: Jefe del Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola; un Jefe de Servicio de esta Dirección General; Representante de la Consejería de Educación y Ciencia; Jefe de Zona del CICEM de Cádiz; Jefe de Zona del CICEM de Huelva.

Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola.

8.A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de ayuda a este estudio, esta Dirección General dictará Resolución que incluirá, por cada adjudicación lo siguiente:

-Nombre del beneficiario/a, tipo de beca, tema y Centro donde desarrollar la actividad.

-Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo en que desarrollarla, que puede ser no coincidente con el solicitado por el aspirante.

-Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

9.A los beneficiarios/as de las becas les son de aplicación todas las normas que con carácter general contienen la Orden de 28 de mayo de 1992 y la Orden de 19 de abril de 1993, de la Consejería de Agricultura y Pesca que regulan las correspondientes tipologías de becas.

La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica mantener una estrecha colaboración con el investigador o coordinador que se le asigne, aceptar el plan de trabajo que se le proponga, cumplir el calendario de actividades derivado del anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, todo ello de conformidad con las normas de funcionamiento del Centro en el que se lleven a cabo del desarrollo de los trabajos.

El beneficiario/a queda obligado a remitir a esta Dirección General una memoria anual sobre el desarrollo de los estudios e investigaciones, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del director coordinador y el Vo Bo del Director del Centro, así como el plan de trabajo y precisión de actividades, en caso de opción a la renovación. El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para revocar la concesión de la beca.

10.Esta Dirección General podrá anular la beca previo informe de la Comisión de Evaluación y Selección y audiencia del interesado.

11.Los interesados podrán solicitar la información complementaria que precisen en los Centros de Investigación dependientes de esta Dirección General que se recogen en el Anejo I.

En el Anejo II y III se señalan temas prioritarios, requisitos y Centros donde desarrollar proyectos de esta naturaleza, según tipos de becas, y el Anejo IV contiene modelo de solicitud de las becas.

12.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 1994.-El Director General, Francisco Gómez Aracil.

ANEXOI

-CICEM «Agua del Pino«.

Consejería de Agricultura y Pesca.

Junta de Andalucía.

Apartado de Correos, 104.

21071 Huelva.

Carretera de Punta Umbría-El Rompido.

21450 Cartaya (Huelva).

Teléfono: 959/39 91 04.

-CICEM «El Toruño«.

Consejería de Agricultura y Pesca.

Junta de Andalucía.

Apartado de Correos, 16.

11500 El Puerto de Santa María (Cádiz).

Carretera Nacional IV

11571 El Puerto de Santa María (Cádiz).

Teléfonos: 956/56 23 40 - 42 - 47.

ANEXOS II y III [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXOIV

MODELO DE SOLICITUD DE BECAS DENTRO DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y PESQUERO

Apellidos: .................. Nombre:

Fecha de nacimiento: Núm. D.N.I.:

Con domicilio en:

Cód. Postal: Localidad: ......

Provincia: ...... Teléfono:

Titulación Académica:

Con .......... o sin ........... Titulación de Doctor.

Centro Universitario:

SOLICITA le sea concedida una beca de tipo:

......... B.1) De formación en Tecnologías específicas. ......... B.3) De especialización.

A desarrollar en el Centro:

Documentos que acompaña:

En ............. a ..... de .......... de 199 ...

Firma:

Ilmo. Sr. Director General de Pesca.