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En el recurso núm. 1907/91 interpuesto por Dª María Luisa Luque Aguilar, se ha dictado sentencia con fecha 13.5.92, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Estimamos la demanda interpuesta por Dª María Luisa Luque Aguilar contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones recurridas y en los extremos que han sido objeto de impugnación, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En su lugar, declaramos el derecho preferente de la actora a que se le adjudique la plaza en su día solicitada, en el Instituto de Formación Profesional "Néstor Almendros`` de Tomares (Sevilla), y condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración«.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 19 de octubre de 1994.-La Consejera, P.D. (Orden de 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.
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