Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 10/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de octubre de 1994, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para la ejecución de obras de reparación y urbanización.

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Ilmos. Sres.:

En el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) suscrito el 1 de julio de 1994 en materia de viviendas de Promoción Pública, se prevé la cesión de la gestión de determinados grupos de viviendas, todos ellos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Para asegurar la efectividad de dicho Convenio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes cedió al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que aceptó, la gestión de los mencionados grupos. Dada la urgente necesidad de reparación en que se encuentra el grupo de 90 viviendas «El Almendral« y asimismo, la necesaria finalización de la urbanización de los grupos de 75 y 80 viviendas denominados «Huerta San Cayetano« y «El Palomar«, la Consejería de Obras Públicas y Transportes asumió el compromiso de conceder una subvención al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda para facilitar la ejecución de tales obras. El Ayuntamiento por su parte asumió además la administración de las viviendas a que el convenio se refiere, cuidando por el buen estado de conservación, policía e higiene.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, reuniendo finalidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1994, debiendo ser acordada mediante Orden. En su virtud, de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, procede y

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por un importe de veinticinco millones de ptas. (25.000.000 ptas.) con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de reparación del grupo de 90 viviendas «El Almendral« y completar la urbanización de los grupos de 75 y 80 viviendas respectivamente denominados «Huerta San Cayetano« y «El Palomar«.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de esta Orden.

Tercero. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14000100.7600081C.9 Código proyecto 19938909 en la anualidad 1994, mediante el pago de certificaciones mensuales de obra ejecutada, suscritas y visadas por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial y el órgano competente del Ayuntamiento.

Cuarto. 1.Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen la consideración de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprenda, especificándose que, en todo caso, el coste total no puede exceder de la cantidad establecida con anterioridad.

2.En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

3.En todos los casos en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. 1.La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

2.La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante inspecciones, la efectividad de la inversión objeto de esta Orden.

Sexto. A los efectos del art. 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la presente Orden será publicada en el BOJA y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de octubre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de Cádiz.

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