Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de enero de 1994, por la que se determinan indemnizaciones en relación al abandono voluntario y definitivo de la producción lechera por parte de los productores que se citan.

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Mediante el Decreto 191/93, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyó una reserva autonómica de cantidades de referencia de producción de leche, que coordinada con la reserva nacional, se nutriría inicialmente con las que habiéndose solicitado su abandono, al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 30.7.1993, la Administración Central no ha podido admitirlo por razones presupuestarias. En dicha disposición se cuantifica la reserva autonómica en 52 millones de kgrs. acordándose el importe de indemnización por kilogramo y, en consecuencia, el gasto total de la operación. Habiéndose producido la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la correspondiente convocatoria y resultando excluidas por motivos presupuestarios las entidades titulares de cuotas lácteas que se señalan en el Anejo de esta Orden, pese a cumplirse por las mismas con los requisitos legales para acceder al programa de abandono, procede que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del referido Decreto, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca se deteminen las productoras andaluzas en las que concurran los requisitos contenidos en el artículo 4º de la citada Disposición. En su virtud,

D I S P O N G O

1º. Aprobar las indemnizaciones contenidas en el Anejo de esta Orden.

2º. Condicionar el abono de las mismas a la previa ratificación de la solicitud de abandono por parte de los productores, que deberá producirse en un plazo inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta Orden.

3º. Las entidades perceptoras quedan obligadas al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden Ministerial de

30.7.93, modificada por sucesivas Ordenes Ministeriales de

20.10.93 y de 28.12.93. El incumplimiento de las condiciones a que se refiere este apartado supondrá la pérdida de la indemnización y, en su caso, devolución de las cantidades ya percibidas.

4º. Los correspondientes pagos se producirán durante el 2º trimestre de cada una de las anualidades; 1994, 1995, 1996,

1997 y 1998, por idénticas cantidades cada uno de ellos.

5º. Notifíquese a los interesados y publíquese en el BOJA.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

Titular solicitante: Uniasa

Cantidades sometidas a abandono definitivo: 44.501.595 Kg. Cuantía total de la indemnización: 2.892.603.675 ptas. Cuantía anual de la indemnización: 578.520.735 ptas.

Titular solicitante: Hijos de Andrés Molina S.A. Cantidades sometidas a abandono definitivo: 7.154.037 Kg. Cuantía total de la indemnización: 465.012.405 ptas.

Cuantía anual de la indemnización: 93.002.481 ptas.

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