Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de enero de 1994, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Comité de Entidades para la economía social de Andalucía para el desarrollo del Programa de Formación en Centros de Trabajo.

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Habiéndose suscrito Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía en materia de educación y formación, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Artículo único: Dar publicidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía, para el desarrollo del Programa de Formación en Centros de Trabajo que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 10 de enero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL COMITE DE ENTIDADES PARA LA ECONOMIA SOCIAL DE ANDALUCIA

Reunidos en Sevilla, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Y de otra parte, D. Teodoro de Molina de Molina, Presidente del Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía. Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y reconociéndose recíprocamente capacidad para otorgar y firmar el presente Convenio,

EXPONEN

La Formación Profesional está directamente influida por los cambios que actualmente se producen en la tecnología, así como por los que atañen a la especialización y multidisciplinariedad en el mundo del trabajo.

Para facilitar la posibilidad de inserción profesional de los alumnos que acaban sus estudios de Formación Profesional procede mejorar la conexión de los mismos respecto a las necesidades reales de empleo de la empresa, así como las exigencias planteadas por el fuerte ritmo de los cambios tecnológicos. Con objeto de alcanzar esta situación, el presente acuerdo pretende establecer unas bases de cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía. Igualmente, el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía, para el cumplimiento y desarrollo de sus objetivos, precisa contar con profesionales formados y especializados, así como cooperar con otras Instituciones para promover la colaboración técnica en estos campos.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 34 la necesidad de tener en cuenta el entorno socioeconómico de los Centros docentes y la obligación de incluir en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional específica una fase de Formación en Centros de Trabajo, autorizando a las Administraciones educativas a establecer los medios necesarios para incorporar las empresas e Instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. Por lo que antecede, ambas partes consideran de mutuo interés la implantación de una oferta de Formación Profesional capaz de satisfacer adecuadamente la demanda recursos humanos por parte del mercado que vincule a los Centros educativos con el entorno productivo y, por lo tanto, estiman de sumo interés establecer una línea de cooperación para que, a través de sus respectivos recursos formativos, se pueda mejorar la cualificación profesional de los alumnos.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Objeto del Convenio.

Primera. El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación en el campo de la Formación Profesional reglada entre el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segunda. La referida cooperación se llevará a cabo con el desarrollo de un Programa de Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales experimentales, de Ciclos Formativos, de Programas de Garantía Social y de Especialidad de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en las organizaciones de empresas asociadas a las Federaciones integradas en el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía.

Comision Mixta.

Tercera. Las acciones previstas en este Convenio se ejecutarán bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta, integrada por tres representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, dos representantes del Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía y un representante de la Fundación

para el Desarrollo de la Economía Social.

Formación de los alumnos en la empresa.

Cuarta. El Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía facilitará la realización de prácticas formativas a los alumnos de Formación Profesional, de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Módulos Profesionales de Ciclos Formativos y de Programas de Garantía Social.

Quinta. La Formación en Centros de Trabajo de los alumnos en las organizaciones de empresas asociadas a las Federaciones integradas en el Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía, previamente programada por la Comisión Mixta prevista en este Convenio, se concretará entre el Centro educativo y los responsables de dicha empresa con arreglo a lo indicado en la cláusula tercera. Para la correcta evaluación de las acciones formativas se asignará un tutor por parte del Centro educativo y otro tutor por parte de la empresa. La evaluación que de estas accions realice la Comisión Mixta se integrará en la evaluación global de la correspondiente enseñanza.

Sexta. La determinación de los grupos, número de alumnos, su distribución, etc., dependerá en cada momento de las posibilidades de las empresas en orden a conseguir una óptima atención a las actividades formativas.

Séptima. La regulación de la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos se enmarcará dentro de la normativa legal vigente y en colaboración con las autoridades laborales.

Octava. El alumno no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la Empresa, no pudiendo establecerse entre ésta y

aquél relación contractual alguna, ni siquiera bajo las modalidades de contrato en prácticas o para la formación, por lo que los alumnos acogidos a esta Convenio quedan absolutamente excluidos de la legislación laboral.

Vigencia del Convenio.

Novena. El presente Convenio se establece para el curso académico 1993/94; no obstante, podrá hacerse extensivo a cursos sucesivos dando continuidad a las acciones iniciales y extenderse a nuevos proyectos en función del mutuo interés de las

partes, si no es denunciado, previamente, por alguna de ellas. Y estando de acuerdo con el contenido del presente Convenio, y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplciado en el lugar y fecha al principio indicados.

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