Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de febrero de 1994, por la que se modifica la redacción del punto cuarto.3 de la de 6 de septiembre de 1993.

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La Orden de 6 de septiembre de 1993, por la que se regula la promoción retributiva, de los funcionarios de carrera docentes de niveles educativos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, contempla en su punto Cuarto.3 la posibilidad de reconocimiento de sexenios sin que ello conlleve necesariamente la percepción de la cuantía correspondiente a efectos de cumplir la actual normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía. Tal opción es evidente que sólo puede entenderse referida a la fase transitoria, para los sexenios cuyo renocimiento se realiza de oficio por la Administración Educativa, por corresponder a períodos docentes anteriores al 1 de octubre de 1993. El carácter voluntario de los sexenios consolidados con posterioridad a dicha fecha, por requerir para su reconocimiento, previa solicitud, el cumplimiento de requisitos concretos, excluye la posibilidad del doble ejercicio de solicitud de renocimiento y renuncia a su percepción.

Por todo lo expuesto, considerando que la redacción dada al referido punto Cuarto.3 de la Ordn de 6 de septiembre de

1993, no se ajusta a lo previsto, procede su modificación en los siguientes términos:

Primero. El punto Cuarto.3 de la Orden de 6 de septiembre de 1993 queda modificado conforme al siguiente texto: «Durante el período de aplicación transitorio, los sexenios consolidados con anterioridad al 1 de octubre de 1993 que no requieren el cumplimiento de requisitos para su reconocimiento, en cuanto hagan superar la cuantía del complemento específico en los límites previstos en la normativa vigente a efectos de compatibilidad, podrán ser reconocidos, si bien, la percepción de la cuantía correspondiente, sólo será efectiva cuando desaparezca la situación de incompatibilidad que originarían¯.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencio-Administrativa y 110.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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