Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 15/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de febrero de 1994, por la que se concede al Ayuntamiento de Málaga, una subvención para la construcción de noventa viviendas para estudiantes desplazados en dicha localidad.

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Ilmos. Sres.:

Siendo objeto prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las distintas Administraciones Públicas implicadas, y en particular con las Corporaciones Locales.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Málaga de una subvención para la construcción de 90 viviendas destinadas a estudiantes desplazados en dicha localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Málaga, una subvención por un importe de cuatrocientos millones de pesetas (400.000.000 ptas.), con el fin único y exclusivo de subvenir parcialmente al costo de las obras de construcción de 90 viviendas para estudiantes desplazados en la ciudad de Málaga.

Segundo: El abono de la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.14.00.03.00.76100.33A.5 y las anualidades para su abono serán las siguientes: 1993 20.000.000 ptas. 1994 180.000.000 ptas. 1995 200.000.000 ptas. Los pagos correspondientes a cada anualidad serán abonados en la siguiente forma:

Anualidad 1993

Una vez publicada en BOJA la Orden de concesión de la subvención.

Anualidad 1994

A la presentación por el Ayuntamiento de Málaga de certificación emitida por la Dirección Facultativa de las obras e informada por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de haberse finalizado la fase de obras de estructura. Anualidad 1995

A la presentación por el Ayuntamiento de Málaga de certificación emitida por la Dirección Facultativa de las obras e informada por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de haberse finalizado la fase de obras de albañilería (cerramientos, distribución interior y cubriciones).

Tercero: La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 21, apartado 3, teniendo consideración de subvención específica en razón de su objeto. Quedan debidamente acreditados en el expediente el interés social que justifica la concesión de la subvención, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Cuarto: El Ayuntamiento de Málaga queda obligado a la justificación del empleo de las cantidades abonadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante la oportuna certificación del Interventor al Ayuntamiento a la finalización del ejercicio económico en se hayan producido dichos abonos. De no producirse dicha justificación, el Ayuntamiento de Málaga queda obligado a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 8 de febrero de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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