Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/11/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de octubre de 1994, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo IV, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 15/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para 1991 (Boja de 1 de febrero), Decreto 116/1994, de 24 de mayo (Boja de

28 de junio) por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de laboral fijo de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 14, 16 y 17 del IV Convenio Colectivo (C. Col.), una vez resueltos los concursos de traslado y promoción entre el personal laboral fijo, esta Consejería de Gobernación en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en los artículos 5.1 y

37.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el art. 2.2.m) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, así como lo previsto en el artículo 17 del citado Convenio, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Convenio, acuerda convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo del Grupo IV, con arreglo a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1.Se convocan, para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos las plazas del Grupo IV del C. Col. para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía cuyo número, código, categoría profesional, centro de trabajo y localidad, figuran relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.

La provisión de estas plazas será en régimen de contratación laboral de carácter indefinido.

1.2.Esta convocatoria se somete a los criterios y contenidos de selección establecidos en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 116/1994, de 24 de mayo de

1994.

1.3.Características y clasificación de las plazas. Las plazas vacantes que se ofertan en esta convocatoria se agrupan, exclusivamente, a efectos de la misma, en la forma indicada en el cuadro que sigue:

Clave Categoría

401 Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio

404 Auxiliar de Laboratorio

405 Auxiliar Administrativo

406 Cocinero

413 Celador de 2ª Forestal

414 Encargado de Servicio de Hostelería

415 Oficial 2ª de Oficios

Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de es-tas categorías profesionales y solicitar vacantes según la agrupación de las mismas contenida en el Anexo I.

Los aspirantes deberán poseer los requisitos exigidos por el artículo 10 del vigente Convenio Colectivo y los exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo del per-sonal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en razón de la categoría profesional y grupo profesional al que pertenezcan las vacantes a que se aspira.

Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de las vacantes relacionadas en el Anexo I y en una única opción de las siguientes:

-Opción de plazas no reservadas.

-Opción de plazas reservadas a minusválidos.

Cuando se concursa a más de una categoría profesional, se deberá indicar, en el recuadro destinado a ello, en cada una de las solicitudes de participación, el orden de preferencia de la categoría profesional en el que desea ser seleccionado.

De no cumplimentarse el recuadro citado del párrafo anterior y solicitarse más de un grupo de plazas, o en caso de cumplimentación defectuosa de la instancia, se aplicará el orden que figura en el cuadro anterior. La participación en el presente concurso lo será indistintamente a todas las plazas vacantes de la categoría profesional a la que se aspira, según la clasificación a que se refiere el punto anterior y dentro del turno correspondiente.

De la relación de vacantes (Anexo I), previamente a la resolución definitiva del concurso, se detraerán aquéllas que devengan de imposible cobertura en el mismo, de-bido a la ocupación de las mismas por personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo o circunstancias análogas.

1.4.Opción de plazas reservadas a minusválidos.

1.4.1.En la presente convocatoria se reserva para personas con minusvalías el 3% del total de plazas ofer-tadas de conformidad con el art. 17 del C. Col. Accederán a una plaza aquéllos que, de entre todos los concursantes que participen en esta opción, obtengan mayor puntuación, hasta el 3% anteriormente señalado. Las plazas vacantes reservadas y no cubiertas se acumularán por la Comisión de Selección a la opción de plazas no reservadas. Solamente existirá limitación psíquica o física en los casos en que sea incompatible con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto al que se aspira.

2.Requisitos de los aspirantes.

2.1.Para ser admitido a esta convocatoria será ne-cesario reunir los requisitos siguientes:

a)Ser español o nacional de algunos de los Estados miembros de la Comunidad Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los na-cionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

b)Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c)Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

Para el grupo de plazas, Clave 406, categoría profesional Cocinero, los solicitantes deberán estar, además, en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos; para el grupo de plazas, Clave 413, categoría profesional Celador de 2ª Forestal, los solicitantes deberán estar, además, en posesión del título de Guarda Jurado, cuyas fotocopias compulsadas deberán adjuntar a la solicitud.

Los aspirantes deberán poseer los requisitos exigidos por el artículo 10 del vigente C. Col. y los exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en razón de la categoría profesional y grupo profesional al que pertenezcan las vacantes a que se aspira.

Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con el Grupo de plazas a que se concursa, impartido por el INEM o centro colaborador y acreditado mediante la titulación profesional expedida por el INEM.

Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto igual o de similares características durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo registrado en el INEM y certificado de la empresa donde se realizó. Este período, cuando se tome en cuenta para admitir al candidato en la convocatoria, se descontará, en su caso, del tiempo alegado como experiencia profesional en puesto igual o similar, según corresponda.

d)No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario instruido por cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.2.Para las plazas reservadas al personal con minusvalía, deberán reunirse requisitos idénticos a los que figuran en el punto 2.1 y además deberán aportar:

a)Certificación del Organo competente del I.A.S.S. o INSERSO para acreditar la condición legal de persona con minusvalía.

b)Acreditación de la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas a las que se concurse emitida por los órganos anteriormente citados o por la Administración Sanitaria.

2.3.Todos los requisitos exigidos en los puntos 2.1 y 2.2 de estas Bases deberán poseerse el día de publicación en Boja de la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1.La solicitud para tomar parte en el concurso se formulará según el modelo oficial que se publica como Anexo II a la presente Orden, indicándose expresamente en la casilla destinada a ello la opción del turno de plazas por el que se concursa.

En defecto de indicación alguna se entenderá que el aspirante opta por el turno de plazas no reservadas, aunque para el acceso a la plaza obtenida regirán las limitaciones expresadas en el punto 2.2.b) relativas a la capacidad.

3.2.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el Boja.

3.3.A las solicitudes se acompañarán la documentación acreditativa conforme a lo dispuesto en la base 4, así como la titulación académica exigida en el punto 2.1.c).

3.4.La no presentación, junto a la solicitud, de los documentos que acrediten los requisitos de los aspirantes exigidos en la Base 2, excluirá al solicitante de la con-vocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5.Las solicitudes dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación se presentarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en las oficinas de correo, en los registros de las entidades que integran la Administración Local y en los registros de los órganos administrativos de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado. Los solicitantes que mantengan relación laboral con la administración de la Junta de Andalucía podrán pre-sentar su solicitud en su centro de trabajo o en la Dele-gación de la Consejería a que esté adscrito el mismo. Todo lo expuesto anteriormente, sin perjuicio de lo establecido en el art.

30 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Justificación de méritos alegados.

4.1.Los méritos alegados en la solicitud por los in-teresados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia de la misma.

4.2.Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el punto siguiente no se valorarán.

4.3.De acuerdo con el baremo de la Base sexta para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a)Experiencia profesional:

-Certificado/s de la/s empresa/s o contrato/s de trabajo correspondiente/s al/ a los período/s que se alega/n y, en todo caso, se acompañará certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde conste/n período/s y grupo/s de cotización.

Al personal que mantenga relación laboral con la Administración de la Junta de Andalucía la experiencia alegada se le valorará en función de los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación complementaria que estime necesaria.

b)Titulaciones académicas alegadas o resguardo del pago de tasas para su expedición.

c)Certificación académica personal con indicación de la nota media del expediente académico.

4.4.La valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta el día de publicación en el Boja de la presente convocatoria.

5. Comisión de Selección.

5.1.La Comisión de Selección, que será la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, estará integrada por el Presidente y seis Vocales, con adecuado nivel profesional, nombrados por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, que se publicará en el Boja, con anterioridad al comienzo de sus actuaciones. Dos de estos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado la propuesta, la Excma. Sra. Consejera procederá a nombrar a dichos Vocales integrantes de la Comisión. El Presidente designará de entre los Vocales a un Secretario. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada disposición.

5.2.Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión de Selección, al nombramiento de las personas que en el ámbito correspondiente deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma, quien será responsable inmediato de la actividad del personal colaborador.

5.3.Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de sus resultados.

5.4.La Comisión de Selección que actúe en esta con-vocatoria, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 32.2 y Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo y el Decreto 190/93, de 28 de diciembre.

5.5.La Comisión de Selección no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6.Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el CapítuloII, Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Consejería de Gobernación.

6.Sistema selectivo, valoración de méritos y calificación de los aspirantes.

6.1.El sistema de selección será de concurso de mé-ritos y consistirá en la valoración de los méritos del candidato, según el baremo aprobado por Decreto 116/1994, de 24 de mayo de 1994.

6.1.1.Experiencia profesional.

a)Experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes.

b)Experiencia profesional en puesto similar desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes.

c)Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,05 puntos por mes. A estos efectos se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública, la experiencia obtenida en el desempeño de un puesto de trabajo de los incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, en la categoría profesional encuadrada en el Grupo IV del C. Col. para el personal laboral a la que el solicitante concursa.

Se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar la obtenida en el desempeño de un puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sea el exigido para el ingreso en el Grupo IV del C. Col. para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y no le sea tenido en cuenta como mérito en el apartado a).

En todos los casos la experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria sin que, en ningún caso, puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública. A los efectos de esta convocatoria no se considerará experiencia profesional, la prestación de servicios a la Administración Pública realizada mediante contrato específico, o de colaboración social a la que está obligado el personal beneficiario de las prestaciones por desempleo, o cualquier otra forma de prestación de servicio dentro del ámbito de la Administración Pública o fuera de ella que no haya sido regulada mediante cualquiera de las modalidades de contratos de trabajo existentes en la legislación laboral vigente en el momento de la contra-tación.

6.1.2.Otros Méritos.

a)Por cada titulación académica oficial independientemente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con el puesto a que se aspira:

0,50 puntos.

b)Valoración del expediente académico relativo a la obtención del título por el que se concursa:

-Nota media de sobresaliente en el expediente: 1 punto.

-Nota media de notable en el expediente: 0,5puntos.

6.2.La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

6.3.En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en la Base sexta. De persistir el empate, se acudirá al tiempo real de la experiencia en cada uno de los apar-tados de la Base 6.1.1 y por el orden en ella establecido.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se resolverá por la letra R, obtenida mediante sorteo público según consta en resolución de 21 de julio de 1994 de la Consejería de Gobernación por la que se determina el desempate de los concursantes al acceso a la condición de laboral fijo en las distintas categorías profesionales de los cinco grupos que se integran en el Convenio Colectivo del personal laboral en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía (Boja de 29 de julio de 1994).

7. Desarrollo del procedimiento de selección.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo tuviera conocimiento la Comisión de Selección que algunos de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hu-bieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

8.Listas de aspirantes excluidos, seleccionados y no seleccionados.

8.1.Finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Selección hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta la lista de aspirantes excluidos de la convocatoria con indicación de las causas de exclusión. Será motivo de exclusión el no contar con una puntuación mínima de 2,5 puntos de acuerdo con la valoración de méritos contenidos en la presente convocatoria. Los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación citada en el párrafo anterior, no fuesen seleccionados, pasarán a integrarse en las listas de espera, en los términos establecidos en el C. Col.

Asimismo se publicarán las relaciones provisionales del personal seleccionado en las distintas opciones a plazas reservadas y no reservadas y de los aspirantes admitidos y no seleccionados en cada una de esas opciones. En dichas relaciones constará la valoración de cada mérito alegado y el total de puntos obtenidos por cada aspirante.

Para ser seleccionado habrá que contar con una pun-tuación mínima de 3 puntos.

8.2.Contra la lista de aspirantes excluidos y las relaciones provisionales podrá interponerse escrito de alegaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su exposición en los Tablones de Anuncios ante la Comisión de Selección y presentarse preferentemente en las Delegaciones de Gobernación.

8.3.Resueltas las alegaciones, la Comisión de Selección, con las modificaciones a que hubiere lugar, publicará las relaciones del personal seleccionado de las distintas opciones, en las que figurarán los aspirantes seleccionados con la puntuación obtenida y en los mismos términos ya referidos en el apartado 6.1 y la elevará, con el carácter de definitiva, a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación junto con la propuesta de formalización de los contratos correspondientes para su aprobación y publicación en el Boja.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo previsto en la Base 6.3.

8.4.El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de un grupo de plazas de los que, a efectos de esta convocatoria, se han clasificado las vacantes.

A estos efectos, el orden de prioridad para la selección en el grupo de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base sexta, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la legislación vigente y que deberán ser expresados en la correspondiente solicitud, según lo indicado en la Base 1.3.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo previsto en la Base 6.3.

9. Solicitud de destino y presentación de documentos.

9.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la Orden del personal seleccionado a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Delegación de Gobernación que le corresponda, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, en el modelo que se reproduce como Anexo III, y acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Para los seleccionados por el turno de reserva a personal con minusvalía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 2.2 de esta Orden.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

9.2. Quienes tuvieran la condición de contratados laborales temporales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, debiendo presentar, en la Delegación de Gobernación que le corresponda, su solicitud de adjudicación de plaza.

9.3. Si dentro del plazo indicado no se presentase la referida documentación, se entenderá como renuncia a participar en el Concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Adjudicación de plazas.

10.1. Resolución provisional.

10.1.1. Las Delegaciones de Gobernación, una vez hayan comprobado la documentación aportada por los aspirantes así como que la solicitud de adjudicación de plazas se formula correctamente y, expresamente, que los puestos de trabajo solicitados están debidamente consignados, remitirán a la Dirección General de la Función Pública el conjunto de solicitudes correspondientes a cada Delegación.

10.1.2. La Consejería de Gobernación resolverá provisionalmente, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, la clasificación del aspirante seleccionado y el orden de preferencia de adjudicación de destino indicado en la solicitud.

La resolución tendrá carácter provisional, publicándose en el Boja el contenido de la misma y procediéndose a exponer las listas en las Delegaciones de Gobernación correspondientes. En el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el citado boletín oficial, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

10.1.3. La no indicación de un número suficiente de puestos en los que se pueda basar la Administración para la adjudicación de plazas al aspirante seleccionado, dará lugar a que se adjudique de oficio en cualquier puesto de los ofertados como vacante.

Los puestos solicitados que no puedan ser identificados, tal como figuran en el Anexo I, no serán tenidos en cuenta para la adjudicación de la plaza.

10.2. Resolución definitiva del concurso.

Resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, resulten procedentes.

La resolución definitiva del concurso se publicará en el Boja y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Formalización de los contratos y período de prueba.

11.1. Los Delegados de Gobernación, a la vista de la publicación en el Boja de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación por la que se adjudican las plazas vacantes, remitirán al órgano competente de la Consejería, Delegación, Dirección o Gerencia Provincial de destino del aspirante seleccionado, la documentación presentada por él en cumplimiento de lo previsto en la Base 9.

11.2. La Orden de adjudicación de plazas indicará el plazo de inicio de la relación laboral indefinida, debiendo comparecer el aspirante ante el órgano competente en materia de personal del destino obtenido antes de la finalización de este plazo, al objeto de que por éste se formalice el contrato de carácter indefinido en el modelo oficial y se inicien los trámites necesarios para su contratación. Hasta tanto se formalicen los contratos, tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

11.3. La no comparecencia del candidato seleccionado dentro del plazo a que se refiere el punto anterior, sin causa que lo justifique, o la renuncia a la plaza adjudicada, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, quedando vacante la misma para su cobertura mediante contrato laboral temporal.

11.4. En el contrato se hará constar un período de prueba de tres meses previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. En todos los casos, la situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía por período superior a tres meses, según lo establecido en la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus Bases, así com cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la propia convocatoria o en su defecto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Ver Anexos en fascículos 2 de 2 de este mismo número

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