Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 4 de noviembre de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal en el Instituto de Estadística de Andalucía.

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Por Decreto 56/1994, de 1 de marzo, se atribuyó a los Consejeros la titularidad de determinadas competencias en materia de personal, para acercar los órganos de gestión a los funcionarios interesados. Las citadas competencias fueron delegadas por la Consejería de la Presidencia en el Director del Instituto de Estadística de Andalucía mediante Orden de 31 de mayo de 1994, al depender el Instituto en esa fecha de la mencionada Consejería.

El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, adscribe el Instituto de Estadística de Andalucía a la Consejería de Economía y Hacienda, estimándose conveniente mantener el mismo sistema de delegación de competencias para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delegan en el Director del Instituto de Estadística de Andalucía, en relación al personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.

2. La movilidad del personal laboral dentro del Organismo Autónomo.

3. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

4. La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

5. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

6. La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

7. El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Todas las facultades que se delegan por la presente Orden, serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación.

Tercero. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la titular de la Consejería podrá recabar la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modifificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1994

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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