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Cumplido el plazo establecido en la Orden de 27 de abril de 1993, por la que se concede un plazo máximo para el ejercicio de las opciones previstas en los artículos1º y 2º del Decreto 1/1992, de 14 de enero, procede ahora, mediante Orden, finalizar la integración singular del personal funcionario en las categorías laborales del IVConvenio Colectivo, proceso iniciado con la Orden de 21 de junio de 1993.
Según lo anterior, y en virtud de la facultad recogida en la Disposición Final Primera del Decreto 1/1992, de 14 de enero, previo acuerdo de la Comisión del Conveniopara el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Primero. Los funcionarios titulares que figuran en el Anexo I, quedan integrados en las categorías profesionales del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se indican, quedando adscritos a los puestos de trabajo que se relacionan en cada caso, todo ello previa formalización del contrato laboral correspondiente y la concesión simultánea de excedencia voluntaria conforme al artículo29.3ª) de la Ley 30/1984 en los cuerpos de funcionarios.
Artículo Segundo. La Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca, de ObrasPúblicas y Transportes, de Medio Ambiente e Instituto Andaluz de Servicios Sociales se modifica en los términos previstos en el Anexo II de esta Orden.
DISPOSICION ADICIONAL
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones necesarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esta Orden, que entrará en vigor el día 1 de diciembrede1994.
Sevilla, 18 de octubre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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