Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

EDICTO. (PP. 2855/94).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas,

Hago saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 1994 acordó aprobar definitivamente el siguiente documento:

Plan Parcial de terrenos sitos en el sector-12 Vistazul, delimitado por las calles Gabriel García Márquez y Nelson Mandela, confluyendo en su extremo con la calle Tajo, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas según proyecto redactado por la Arquitecta Mpal. Dª Mª Dolores Prados Molina. Postula el art. 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), que las Ordenanzas incluidas en las Normas de los Planes Urbanísticos, se publican en el Boletín Oficial, y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 (15 días).

Lo que se hace público para general conocimiento y para que surta los efectos previstos en el art. 124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos Hermanas, 8 de septiembre de 1994.-El Alcalde.

Capítulo 1. Generalidades

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de estas Ordenanzas es regular las condiciones de uso y edificación del suelo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector 12 «Vistazul«, según se define en el Plano I-4 «Ambito del Sector y Catastral«.

Art. 2º Contenido del Plan Parcial.

Este Plan Parcial contiene los siguientes documentos:

-Memoria:

I.Memoria Justificativa e Informativa.

II.Memoria Descriptiva.

-Ordenanzas:

Cap. 1. Generalidades.

Cap. 2. Zona Residencial.

Cap. 3. Zona Comercial.

Cap. 4. Zona de Espacios Libres y Equipamiento Comunitario. Cap. 5. Viario Público.

-Plan de Etapas.

-Estudio Económico Financiero.

-Anexo a la Memoria: Cuadro Resumen de Superficies.

-Planos:

De Información: I-1, I-2, I-3, I-4, I-5, I-6, I-7, e I-8. De Ordenación: O-1, O-2, O-3, O-4, O-5, O-6, O-7, O-8 y O-9.

Art. 3º Calificación.

La totalidad del suelo que abarca el presente Plan Parcial se califica, según se recoge en el Plano 0-1 «Estructura General y Calificación«, definiéndose las siguientes zonas y subzonas:

-Zona Residencial:

-Subzona de Viviendas Unifamiliares en Hilera (UH) (Extensiva Baja).

-Subzona de Viviendas Plurifamiliares en Manzana (PM).

-Subzona de Viviendas Plurifamiliares en Bloque (PB) (Extensiva Media).

-Zona Comercial.

-Zona de Espacios Libres y Equipamiento Comunitario:

-Subzona de Espacio Libres (ZV) y Equipamiento Deportivo (D).

-Subzona de Equipamiento Comunitario: Docente (D) y Social (A).

-Viario Público.

Art. 4º Desarrollo del Plan Parcial.

El Plan Parcial se desarrollará mediante uno o más proyectos de urbanización, como máximo uno por cada etapa.

Los proyectos de urbanización se realizarán siguiendo los criterios de diseño y de ejecución establecidos por los técnicos municipales y por las compañías suministradoras de los servicios.

Art. 5º Aplicación subsidiaria de normas del PGOU.

En todo lo no previsto en estas Ordenanzas se aplicarán las Normas Urbanísticas del Plan general que correspondan, bien por ser de aplicación general, o bien por ser de aplicación particular y referirse a un mismo uso y tipo edificatorio.

Capítulo 2. Zona Residencial

2.1. Condiciones Generales

Art. 6º Alturas por plantas.

Con carácter general para toda la edificación residencial se establece:

a)La altura máxima del semisótano será de 1,20 metros medidos desde la rasante de la calle (bordillo de acerado) hasta la cara superior del forjado de planta baja.

b)La altura máxima de la planta baja será de 4 metros, medida desde la rasante de la calle (bordillo de acerado) hasta la cara superior del forjado de planta primera.

c)La altura libre mínima en viviendas no será inferior a 2,60 metros, medidos desde suelo a techo.

d)La altura libre mínima en locales comerciales de plantas bajas, no será inferior a 3 metros, medidos desde suelo a techo.

Art. 7º Aparcamientos.

Todas las edificaciones de nueva planta preverán, dentro de su parcela en subterráneo o en superficie, las plazas resultantes de la aplicación de los siguientes estándares, salvo en el caso de ejecución de una sola vivienda unifamiliar:

a)Una plaza de aparcamiento por cada vivienda.

b)Una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de local comercial u oficina.

Capítulo 2. Zona Residencial

2.1.Subzona de Viviendas Unifamiliares en Hilera (UH) (Extensiva Baja)

Art. 8º Ambito de aplicación.

Estas ordenanzas serán de aplicación en las manzanas M1, M2, M8, M9, M10 y M11, definidas en planos de ordenación del Plan Parcial.

Art. 9º Unidad de ejecución.

La parcela mínima edificable será de 120 metros cuadrados de superficie, 6 metros de longitud mínima de fachada y 15 metros de fondo mínimo. A este subtipo, que es el genérico, se le denomina en Memoria UH1. En las manzanas M1 y M2 podrán, actuándose por manzanas completas y siempre dentro de la tipología de vivienda unifamiliar, adoptarse parcelas menores de 120 m2/vivienda. A este subtipo se le denomina en Memoria UH2.

Art. 10º Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico máximo será de 1,3 metros cuadrados construidos por cada metro de parcela o manzana netas (1,3 m2c/m2).

Art. 11º Ocupación en planta.

En el subtipo UH1, la ocupación máxima en planta será del 75% de la superficie neta de la parcela.

En el subtipo UH2 no se establece condición alguna de ocupación en planta.

Art. 12º Altura y núm. de plantas.

El número máximo de plantas permitido en esta subzona residencial es dos. La altura máxima de la edificación, medida en el punto medio de la parcela o manzana, desde la rasante del acerado a la cara inferior del último forjado será de 7 metros; a partir de aquí se permite una altura de 1,60 m. para cubiertas planas y de 0,60 m. para cubierta de tejas hasta su inicio. Por encima de esta altura se permite un ático retranqueado, que puede ocupar como máximo el 20% de la planta inmediatamente inferior. Ningún elemento edificado podrá sobresalir de un plano que forme 45º con la cara superior del forjado de cubierta.

Art. 13º Alineaciones.

Si se actúa por manzanas completas se podrá edificar con jardines delanteros, siempre que tengan un fondo mínimo de 5 metros. Si se actúa por parcelas, la edificación se situará obligatoriamente en la línea de fachada de parcela.

Art. 14º Condiciones de salubridad: patios interiores.

La dimensión mínima de los patios interiores será tal que se pueda inscribir un círculo de 3 metros de diámetro.

Art. 15º Vuelos y salientes.

Se podrá volar, sólo en plantas altas, en fachadas, retranqueada o no, un máximo de 0,50 metros. El vuelo podrá no podrá superar 2/3 de la longitud de fachada, podrá ser cerrado.

En patios interiores no se establece limitación a los vuelos, sólo que no podrán afectar a la dimensión mínima del patio, y que computarán como espacio ocupado si son mayores de 30 cm.

Se admiten salientes en plantas bajas y altas de dimensión máxima 0,25 metros.

Art. 16º Usos.

El uso global de esta zona es el residencial. Se permite la instalación de los siguientes usos no residenciales, siempre que se cumpla la legislación específica que los regule y las condiciones generales establecidas en el Título Octavo de las Normas Urbanísticas del PGOU:

-Industria.

B2. Talleres: Grupo V (Taller artístico). Grupo VIII (Garajes y aparcamientos).

-Comercio y Servicios.

D1. Hostelería: Grupo III (Servicios de Hospedaje).

D2. Comercio: Grupo V (Comercio al por menor de uso diario). D3. Servicios: Grupo VIII (Bancos, oficinas, servicios privados, etc.).

-Equipamiento y servicios públicos.

Todos los grupos posibles.

Capítulo 2. Zona Residencial

2.2.Subzona de Viviendas Plurifamiliares en manzana (PM)

Art. 17º Ambito de aplicación.

Estas ordenanzas serán de aplicación en las manzanas M5, M6, M12, M13, M14, M15 y M16 definidas en planos de ordenación del Plan Parcial.

Art. 18º Unidad de ejecución.

La parcela mínima edificable será la manzana completa.

No obstante, dado el gran tamaño de algunas de ellas, se permite edificar parcialmente siempre que previamente se redacte y apruebe Estudio de Detalle o Anteproyecto de la totalidad de la manzana.

Paralelamente, o contenidos en ellos, se tramitará el Proyecto de Parcelación que defina las unidades de ejecución acordes con el Estudio de Detalle o el Anteproyecto redactado. Cada parcela contendrá una parte edificable y otra, proporcional con la anterior, de espacio libre privado de uso común de la manzana completa.

Art. 19º Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico máximo será de dos metros cuadrados construidos por cada metro de parcela o manzana netas (2 m2c/m2), en el subtipo denominado en Memoria PM1 (manzanas M5, M6 y M16). En el subtipo PM2 (manzanas M12, M13, M14 y M15), su aprovechamiento máximo en metros construidos y en número de viviendas será el establecido en la Memoria de este Plan Parcial.

El número de viviendas adscrito a cada manzana es indicativo pudiendo construirse en una manzana viviendas no agotadas en manzanas ya ejecutadas, y siempre que esto no suponga incumplimiento de las ordenanzas de aplicación.

Art. 20º Ocupación en planta.

No se establece condición alguna de ocupación en planta, salvo las que se deriven de la aplicación del resto de estas ordenanzas.

Art. 21º Altura y núm. de plantas.

El número máximo de plantas permitido en esta subzona residencial es tres. La altura máxima de la edificación, medida en el punto medio de la parcela o manzana, desde la rasante del acerado a la cara inferior del último forjado será de 10 metros; a partir de aquí se permite una altura de 1,60 m. para cubiertas planas y de 0,60 m. para cubierta de tejas hasta su inicio. Por encima de esta altura se permite un ático retranqueado, que puede ocupar como máximo el 20% de la planta inmediatamente inferior, no destinado a vivienda, sólo a acceso a la azotea y/o usos complementarios de la actividad residencial.

Ningún elemento edificado podrá sobresalir de un plano que forme 45º con la cara superior del forjado de cubierta.

Art. 22º Alineaciones.

Obligatoriamente la alineación se atendrá a la línea de manzana definida en planos de ordenación de este Plan Parcial.

Si se actúa por manzanas completas se podrán admitir retranqueos parciales de alineación en esquinas y puntos singulares. También son admisibles, en este caso, galerías porticadas en plantas bajas siempre que lo sean por lados completos de manzana.

Art. 23º Espacio libre o patio de manzana.

Se denomina espacio libre o patio de manzana, el espacio que reúne las siguientes condiciones, necesarias para que las viviendas que den fachada a él, y no a vía o espacio público, sean consideradas «exteriores«.

a)Tendrá una dimensión mínima que permita inscribir un círculo de doce metros de diámetro (¢ 12 m.).

b)En caso de existir entradas a viviendas desde este patio, estará conectado al espacio público exterior mediante pasaje de anchura mínima de 3 metros.

c)Se permiten vuelos, cerrados y abiertos, y cornisas sin limitación de anchura siempre que no afecten a la dimensión mínima del patio, dentro de ella sólo se admiten vuelos y cornisas con una dimensión máxima de 60 cm.

d)La cota del suelo podrá elevarse sobre la rasante de la calle a la misma altura que la de las viviendas de planta baja.

e)Se permiten bajo el patio sótanos o semisótanos con destino a aparcamiento de vehículos.

f)Este espacio interior podrá destinarse parcialmente a aparcamiento de vehículos, siempre que al menos el 50% de su superficie se destine a uso recreativo privado de las viviendas.

g)La manzana podrá estar abierta como máximo por uno de sus lados completos, o parcialmente en sus cuatro lados, siempre que se cumpla lo siguiente:

-El lado no construido nunca será el de fachada a vía de tráfico rodado, especialmente la denominada «vía parque« o «bulevar«, por tanto sólo podrá eliminarse la edificación en calles peatonales o zonas verdes.

-Las interrupciones parciales del continuo edificado de la manzana, nunca podrán superar el coeficiente 0,6 entre su anchura y su altura.

-En cualquier caso, el patio o espacio libre interior de manzana siempre estará separado físicamente del espacio público exterior por valla o elemento edificado de una planta de altura como mínimo.

h)Las actividades no residenciales permitidas en estas ordenanzas, tendrán acceso directo desde la vía pública. Los locales comerciales de planta baja no tendrán ni acceso, ni ventilación, ni iluminación a través del patio de manzana.

Art. 24º Condiciones de salubridad: patios interiores.

La dimensión mínima de los patios interiores será tal que se pueda inscribir un círculo mínimo de 4 metros de diámetro.

La rasante del patio se podrá situar al nivel de la primera planta de viviendas.

Art. 25º Vuelos y salientes exteriores.

En plantas altas, se permiten cornisas y vuelos de dimensión máxima de 0,80 metros, con respecto a la alineación exterior la manzana. Los vuelos podrán ser cerrados.

En plantas bajas, se permiten salientes de dimensión máxima 0,25 metros, con respecto a la fachada edificada de la manzana.

Art. 26º Usos.

El uso global de esta zona es el residencial. Se permite la instalación de los siguientes usos no residenciales, siempre que se cumpla la legislación específica que los regule y las condiciones generales establecidas en el Título Octavo de las Normas Urbanísticas del PGOU:

-Industria.

B2. Talleres: Grupo V (Taller artístico). Grupo VIII (Garajes y aparcamientos).

-Comercio y servicios.

D1. Hostelería: Grupo III (Servicios de Hospedaje).

D2. Comercio: Grupo V (Comercio al por menor de uso diario). D3. Servicios: Grupo VIII (Bancos, oficinas, servicios privados, etc.).

-Equipamiento y Servicios Públicos.

Todos los grupos posibles.

Capítulo 2. Zona Residencial

2.3.Subzona de Viviendas Plurifamiliares en Bloque (PB) (Extensiva Media)

Art. 27º Ambito de aplicación.

Estas ordenanzas serán de aplicación en las manzanas M3.1, M3.2, M4.1, M4.2 y M7 definidas en planos de ordenación del Plan Parcial.

Art. 28º Unidad de ejecución.

La parcela mínima edificable será la manzana completa.

No obstante, dado el gran tamaño de algunas de ellas, se permite edificar parcialmente siempre que previamente se redacte y apruebe Estudio de Detalle o Anteproyecto de la totalidad de la manzana.

Paralelamente, o contenido en ellos, se tramitará el Proyecto de Parcelación que defina las unidades de ejecución acordes en el E.D. o el Anteproyecto redactado.

Art. 29º Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico máximo será de tres con cinco metros cuadrados construidos por cada metro de parcela o manzana neta (3,5 m2c/m2). El número de viviendas adscrito a cada manzana es indicativo pudiendo construirse en una manzana viviendas no agotadas en proyectos de manzanas anteriores, y siempre que esto no suponga incumplimiento de las ordenanzas de aplicación.

Art. 30º Ocupación en planta.

No se establece condición alguna de ocupación en planta, salvo las que se deriven de la aplicación del resto de estas ordenanzas.

Art. 31º Altura y núm. de plantas.

El número máximo de plantas permitido en esta subzona residencial es cuatro. Sobre esta altura se permite un ático con destino residencial, del 50% de la superficie construida de las plantas tipo inferiores. Podrá estar situado en línea de fachada o retranqueado de ella, y su objeto es permitir la unión formal de estas manzanas con las restantes de 5 plantas, ya consolidadadas, del eje peatonal central de la barriada.

La altura máxima de la edificación, incluido el ático residencial, medida en el punto medio de la parcela o manzana, desde la rasante del acerado a la cara inferior del último forjado será de 16 metros; a partir de aquí se permite una altura de 1,60 m. para cubiertas planas y de 0,60 m. para cubierta de tejas hasta su inicio.

Por encima de esta altura se permite un ático retranqueado, que puede ocupar como máximo el 20% de la planta inmediatamente inferior, no destinado a vivienda, sólo a acceso a la azotea y/o usos complementarios de la actividad residencial.

Ningún elemento edificado podrá sobresalir de un plano que forme 45º con la cara superior del forjado de cubierta del ático residencial.

Art. 32º Alineaciones.

Obligatoriamente la alineación se atendrá a la línea de manzana definida en planos de ordenación de este Plan Parcial.

Si se actúa por manzanas completas se podrán admitir retranqueos parciales de alineación en esquinas y puntos singulares. También son admisibles, en este caso, galerías porticadas en plantas bajas siempre que lo sean por lados completos de manzana.

Art. 33º Condiciones de salubridad: patios interiores.

La dimensión mínima de los patios interiores será tal que se pueda inscribir un círculo mínimo de diámetro 1/3 de la altura media de sus cuatro lados, y como mínimo 4 metros.

La rasante del patio se podrá situar al nivel de la primera planta de viviendas.

Art. 34º Vuelos y salientes exteriores.

En plantas altas, se permiten cornisas y vuelos de dimensión máxima de 0,80 metros, con respecto a la alineación exterior la manzana. Los vuelos podrán ser cerrados.

En plantas bajas, se permiten salientes de dimensión máxima 0,25 metros, con respecto a la fachada edificada de la manzana.

Art. 35º Usos.

El uso global de esta zona es el residencial. Se permite la instalación de los siguientes usos no residenciales, siempre que se cumpla la legislación específica que los regule y las condiciones generales establecidas en el Título Octavo de las Normas Urbanísticas del PGOU:

-Industria.

B2. Talleres: Grupo IV (Taller doméstico y servicios). Grupo V (Taller artístico). Grupo VI (Talleres automóviles). Grupo VIII (Garajes y aparcamientos).

-Comercio y servicios.

D1. Hostelería: Grupos I (Restaurantes y bares sin espectáculos). Grupo III (Servicios de Hospedaje).

D2. Comercio: Grupo V (Comercio al por menor de uso diario). D3. Servicios: Grupo VIII (Bancos, oficinas, servicios privados, etc.).

-Equipamiento y Servicios Públicos.

Todos los grupos posibles.

Capítulo 3. Zona Comercial

Art. 36º Ambito de aplicación.

Estas ordenanzas serán de aplicación en las manzanas C1, C2 y C3 definidas en planos de ordenación del Plan Parcial.

Art. 37º Unidad de ejecución.

La parcela mínima edificable será la manzana completa.

Art. 38º Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico máximo será en la manzana C1, de 1,7 metros cuadrados construidos por cada metro de manzana neta (1,7 m2c/m2). Y en las manzanas C2 y C3 de 1 metro cuadrado construido por cada metro de manzana neta (1,0 m2c/m2).

Art. 39º Ocupación en planta.

No se establece condición alguna de ocupación en planta, salvo las que se deriven de la aplicación del resto de estas ordenanzas.

Art. 40º Altura y núm. de plantas.

El número máximo de plantas permitido en esta zona comercial es el reflejado en planos de ordenación: 2 plantas en la manzana C1 y 1 planta en las manzanas C2 y C3.

Por encima de esta altura se permite un ático retranqueado o no, que puede ocupar como máximo el 20% de la planta inmediatamente inferior, que puede estar destinado a actividad comercial y que computará a efectos de edificabilidad máxima permitida.

La altura máxima permitida será de 4 metros para una planta y de 8 metros para dos, y medida en el punto medio de la manzana, desde la rasante del acerado a la cara inferior del último forjado. El ático tendrá asimismo una altura máxima de 4 metros. Por encima de estas alturas se permiten elementos edificados singulares, no habitables.

Art. 41º Alineaciones.

La alineación se atendrá a la línea de manzana definida en planos de ordenación de este Plan Parcial.

No obstante, se podrán admitir retranqueos parciales de alineación en esquinas y puntos singulares. También son admisibles, en este caso, galerías porticadas en plantas bajas siempre que lo sean por lados completos de manzana.

Art. 42º Vuelos y salientes exteriores.

En plantas altas, se permiten cornisas y vuelos de dimensión máxima de 1 metro, con respecto a la alineación exterior la manzana. Los vuelos podrán ser cerrados.

En plantas bajas, se permiten salientes de dimensión máxima 0,25 metros, con respecto a la fachada edificada de la manzana.

Art. 43º Usos.

El uso global de esta zona es el comercial, que engloba los siguientes usos pormenorizados:

-Comercio y servicios.

D1. Hostelería: Grupos I (Restaurantes y bares sin espectáculos). Grupo II (Restaurantes con espectáculos, discotecas, etc.). Grupo III (Servicios de Hospedaje).

D2. Comercio: Grupo V (Comercio al por menor de uso diario). Grupo VI (Comercio al por menor de uso ocasional). Grupo VII (Grandes almacenes de venta al por menor).

D3. Servicios: Grupo VIII (Bancos, oficinas, servicios privados, etc.).

Se permite la instalación de los siguientes usos no comerciales siempre que se cumpla la legislación específica que los regule y las condiciones generales establecidas en el Título Octavo de las Normas Urbanísticas del PGOU:

-Industria.

B2. Talleres: Grupo V (Taller artístico). Grupo VIII (Garajes y aparcamientos).

-Equipamiento y Servicios Públicos.

Todos los grupos posibles.

Capítulo 4.Zona de Espacios Libres y Equipamiento Comunitario

4.1.Subzona de Espacios Libres (V) y Equipamiento Deportivo (D)

Art. 44º Ambito de aplicación.

Estas ordenanzas serán de aplicación en las parcelas calificadas como Espacio Libre o Zona Verde (V) y en la calificada como Equipamiento Deportivo (D), según se define en planos de ordenación del Plan Parcial.

Art. 45º Criterios de urbanización y ejecución.

El proyecto de urbanización incluirá la ejecución de las zonas verdes previstas, con el nivel mínimo preciso para su uso como lugares de estancia y recreo.

Art. 46º Edificaciones complementarias.

Se podrá edificar en zonas verdes hasta un 5% de su superficie, con una altura máxima de dos plantas, 8 metros, con destino a equipamiento cultural y pequeños servicios.

En la parcela deportiva se permiten edificar instalaciones anexas a la actividad deportiva, debidamente justificadas. Su altura será de una planta, si bien excepcionalmente se podrá autorizar dos, si el destino de la edificación lo requiere.

Art. 47º Usos.

Estas parcelas están destinadas a espacios libres y equipamiento deportivo de uso y dominio públicos.

Se permiten dentro de las zonas verdes calificadas, instalaciones públicas de equipamiento comunitario, siempre que la superficie final de todo el Plan Parcial, destinada a zona verde, no sea inferior a lo establecido en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico vigente.

Capítulo 4.Zona de Espacio Libres y Equipamiento Comunitario

4.2.Subzona de Equipamiento Comunitario: Docente (E) y Social (S)

Art. 48º Ambito de aplicación.

Estas ordenanzas serán de aplicación en las parcelas calificadas como Equipamiento Docente (E) y en la calificada como Equipamiento Social (S), según se define en planos de ordenación del Plan Parcial.

Art. 49º Unidad y momento de ejecución.

Los equipos se ejecutarán por manzanas o por parcelas definidas, previa o simultáneamente con el primer proyecto de edificación, mediante proyecto de parcelación.

El equipamiento podrá ejecutarse en el momento en que la parcela en cuestión cuente con acceso urbanizado.

Art. 50º Edificabilidad y núm. de plantas.

No se limita la ocupación en planta ni la edificabilidad total de estos usos, pudiéndose edificar en cada caso según las necesidades concretas, ateniéndose únicamente a las limitaciones que se deriven de la propia actividad.

El número de plantas máximo de esta zona es tres, no obstante se admiten alturas superiores, siempre que la edificación específica de que se trate así lo requiera.

Art. 51º Situación de la edificación, vuelos y salientes. La edificación podrá situarse indistintamente en línea de fachada o aislada en el interior.

En el primer caso se atendrá en cuanto a vuelos y salientes a lo establecido para la edificación Comercial. En segundo no se establecen limitaciones de vuelos y salientes.

Art. 52º Condiciones estéticas.

No se establecerán diferencias en el tratamiento de fachadas, y en la adecuación de espacios visibles desde la vía pública, entre principales y traseros; manteniendo en un mismo plano de importancia formal cualquier elemento externo de la edificación o urbanización.

Capítulo 5. Viario Público

Art. 53º Ambito.

Estas ordenanzas serán de aplicación en el viario grafiado en planos de ordenación del Plan Parcial, de uso y dominio públicos.

Art. 54º Tipos.

Se establecen dos tipos de vías en función de su uso: De tráfico rodado de vehículos, y de tráfico peatonal.

El/los proyecto/s de urbanización, o bien posteriores actuaciones parciales de reurbanización, podrán modificar estos usos, cambiando uno por otro. Las vías peatonales podrán ser utilizadas para acceso a los garajes, pero tendrán un diseño inequívoco de espacio peatonal y la circulación de vehículos en ellas podrá limitarse a horas concretas del día y la noche.

Noviembre de 1993.-Oficina Técnica Municipal, La Arquitecta Municipal.

Descargar PDF