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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por otra parte, el artículo 18.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud, la adopción de acciones curativas y rehabilitadoras, así como las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.
En base a los preceptos mencionados y habida cuenta del interés que revisten las actividades realizadas durante el año 1994, para la promoción de la donación de sangre en esta Comunidad Autónoma y ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería por la Federación Andaluza de Hermandades de Donantes de Sangre, existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha subvención sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención solicitada. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 y 44.4 de la Ley 6/1993, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO
Artículo 1. Conceder a la Federación Andaluza de Hermandades y Asociaciones de Donantes de Sangre una subvención específica por razón del objeto, por un importe de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000 ptas.) para financiar las actividades desarrolladas, para la promoción de la donación de sangre, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.17.00.01.00.48100.12I.0, del Presupuesto de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1994.
Artículo 2. Cuando la subvención que se otorga se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería, los documentos que, en todo caso, acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto por el apartado ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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