Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 19/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 430/1994, de 8 de noviembre, por el que se adecua la composición del Consejo Forestal Andaluz y del Consejo Andaluz de Caza.

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Mediante el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, se crea la Consejería de Medio Ambiente. Su estructura orgánica ha sido establecida mediante el Decreto 156/1994, de 10 de agosto cuya disposición final primera le adscribe el Consejo Forestal Andaluz, creado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y cuya composición y funciones se establecen en el Decreto 65/1994, de 15 de marzo, y el Consejo Andaluz de Caza, creado por Decreto 156/1987, de 3 de junio. En este marco normativo se hace necesario adecuar la composición de ambos órganos colegiados para garantizar la continuidad de su funcionamiento, en el normal desempeño de las tareas que legalmente tiene encomendadas. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 8 de noviembre de 1994

DISPONGO

Artículo 1.Se modifican parcialmente los artículos que a continuación se relacionan de los Decretos 65/1994, de 15 de marzo y 156/1987, de 3 de junio, relativos a la composición y a normas de funcionamiento determinadas en razón de la misma, del Consejo Forestal Andaluz y del Consejo Andaluz de Caza, respectivamente, los cuales quedan redactados como sigue:

a)Del Decreto 65/1994, de 15 de marzo:

Artículo 2.Integran el Consejo Forestal Andaluz en Pleno:

El Presidente.

El Vicepresidente.

Los Vocales.

El Secretario.

Artículo 3.El Presidente del Consejo Forestal Andaluz será el Consejero de Medio Ambiente.

Será Vicepresidente el Viceconsejero de Medio Ambiente, quien sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

El Presidente convoca y fija el Orden del día del Pleno y de las Comisiones y preside sus sesiones. Le corresponde en la dirección del Consejo:

1.Abrir y levantar las sesiones.

2.Dirigir las deliberaciones y suspenderlas y ceder turnos de palabra.

3.Autorizar con su firma toda comunicación que haya de dirigirse a las autoridades o entidades que demanden la intervención del Consejo.

4.Constituir ponencias especiales o técnicas para el estudio y preparación de acuerdos que deban adoptar el Pleno o las Comisiones.

5.Someter a la aprobación del Pleno aquellos asuntos que, correspondiendo a las Comisiones, requieran a su juicio, la decisión de aquél.

6.Recabar de la Comisión o del Pleno informes orales o escritos directamente o a requerimiento de la autoridad consultante.

7.Dar cuenta al Pleno de las vacantes que se produzcan en los vocales.

8.Dirimir con su voto de calidad los empates.

Artículo 4.Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, con categoría de Jefe de Servicio, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.

Artículo 5.Serán Vocales del Consejo Forestal Andaluz:

1.El Director General de Gestión del Medio Natural.

2.El Director General de Equipamientos Ambientales.

3.El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.El Director General de Producción Agraria.

5.El Director General de Política Interior.

6.El Director General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

7.Un representante de la Administración Forestal del Estado, con experiencia en Andalucía, nombrado por el Director del Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza.

8.Un representante de la Delegación del Gobierno del Estado en Andalucía con experiencia en la conservación de la naturaleza, nombrado por el Delegado del Gobierno.

9.Dos representantes de las Universidades Andaluzas nombrados por el Consejo Andaluz de Universidades.

10.Dos Alcaldes de Ayuntamientos que sean titulares de montes nombrados por la Asociación de Municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

11.Un representante de los Colegios Profesionales cuyos ámbitos de actuación estén relacionados con recursos naturales, a propuesta de los respectivos Colegios.

12.Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, propuestos por los respectivos sindicatos.

13.Tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de mayor representatividad en Andalucía, propuestos por las respectivas Organizaciones.

14.Dos representantes de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía, nombrados por el Consejero de Medio Ambiente.

15.Un representante de las Asociaciones de Cazadores nombrados por la Federación Andaluza de Caza.

16.Un representante de las Asociaciones de Pescadores nombrado por la Federación Andaluza de Pesca.

17.Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, nombrados por la misma.

18.Hasta cuatro representantes de libre nombramiento por el Consejero de Medio Ambiente, entre personas de reconocida experiencia y cualificación en materia forestal.

Los representantes de las Entidades a que se refieren los apartados 11, 12 y

13 serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 9.El funcionamiento del Pleno y de las Comisiones se ajustará, en lo no previsto en el presente Decreto, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Organos Colegiados. Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos se requerirá la presencia del Presidente o Vicepresidente y de, al menos, un tercio de los miembros.

b)Del Decreto 156/1987, de 3 de junio:

Artículo segundo.

1.El Consejo Andaluz de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

a)Presidente: El Viceconsejero de Medio Ambiente.

b)Vicepresidente 1º: El Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

c)Vicepresidente 2º: El Director General de Gestión del Medio Natural de la Agencia de Medio Ambiente.

d)Vicepresidente: 3º: El Presidente de la Federación Andaluza de Caza.

e)Vocales:

1.Un representante de la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2.Un representante de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

3.Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

4.Un representante de entre los de las Federaciones Provinciales de Caza.

5.Un representante de las Sociedades Deportivas Federadas de Caza titulares de cotos privados de caza.

6.Dos representantes de las Sociedades Deportivas Federadas de Caza no titulares de cotos privados de caza.

7.Un representante de titulares de cotos privados de caza.

8.Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza.

9.Un representante de las empresas cinegéticas.

f)Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente con categoría de Jefe de Servicio, designado por el Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.Podrá formar parte del Consejo como vocal un representante de la Administración Central, adscrito al Ministerio del Interior, designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

3.A las reuniones del Consejo podrá asistir con voz pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, aquellas personas que se juzguen expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

4.En caso de ausencia o enfermedad del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente 1º, en el de éste, el Vicepresidente 2º y en el de éste, el Vicepresidente 3º

Artículo tercero.

Los vocales que se relacionan en el apartado 1 e) del artículo 2º serán designados por el Viceconsejero de Medio Ambiente de entre los vocales de los Consejos Provinciales de Caza que representen al mismo colectivo, por votación entre ellos, siendo renovados por mitad cada dos años, causando baja automáticamente si cesan en el Consejo Provincial al que pertenezcan.

Artículo 2.La sede del Consejo Forestal de Andalucía y del Consejo Andaluz de Caza se fija en la de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 13 del Decreto 65/1994, de 15 de marzo y demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Las competencias que se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Pesca en los Decretos 65/1994, de 15 de marzo, y en el Decreto 156/1987, de

3 de junio, deberán entenderse referidas a la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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