Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 19/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de noviembre de 1994, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Asociación Juristas de la Salud, para la Organización del III Congreso Derecho y Salud, a celebrar en la ciudad de Pamplona.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud desarrollarán, entre otras actuaciones, aquéllas tendentes a la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

En base a dicho precepto legal y teniendo en cuenta la importancia que reviste la celebración del III Congreso «Derecho y Salud«, cuyos temas, objeto de debate, versarán sobre aspectos relacionados con la gestión de los servicios sanitarios y ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería por la Asociación Juristas de la Salud, resulta necesario prestar el apoyo requerido.

Habida cuenta de cuanto se expresa y existiendo crédito presupuestario para otorgar la ayuda solicitada, sin que pueda promoverse concurso público, de conformidad con lo previsto en el artículo veintiuno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, es por lo que se con-

cede la mencionada subvención.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 39.6 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Conceder a la Asociación «Juristas de la Salud« una subvención específica por razón del objeto, por importe de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.), para la organización del III Congreso Derecho y Salud a celebrar en la ciudad de Pamplona, durante los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1994, con cargo a la aplicación 0.1.17.00.01.00.48100.12.0, del Presupuesto de la Consejería de Salud para 1994.

Artículo 2. Cuando la subvención que se otorga se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería, los documentos que, en todo caso, acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto por el apartado ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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