Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 19/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de noviembre de 1994, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Organización No Gubernamental Médicos del Mundo, con motivo de la celebración del II Encuentro Internacional de Médicos del Mundo.

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El artículo 18.15 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud. En base a dicho precepto legal y teniendo en cuenta la importancia que reviste la celebración del II Encuentro Internacional de Médicos del Mundo, que ha tenido lugar en Sevilla los días 14 y 15 de octubre de 1994 y durante el cual se han desarrollado debates y propuestas de incidencia humanitaria en las áreas de indigenismo, minorías étnicas y migraciones y ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería por la Organización no Gubernamental «Médicos del Mundo«, resulta necesario prestar el apoyo requerido.

En atención a cuanto se expresa y existiendo crédito presupuestario para otorgar la ayuda solicitada, sin que pueda promoverse concurso público, de conformidad con lo previsto en el artículo veintiuno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la referida subvención. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Conceder a la Organización no Gubernamental «Médicos del Mundo« una subvención específica por razón del objeto, por importe de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), con motivo de la celebración del IIEncuentro Internacional de Médicos del Mundo, en la ciudad de Sevilla, durante los días 14 y 15 de octubre de 1994, con cargo a la aplicación

0.1.17.00.01.00.48100.12I.0, del Presupuesto de la Consejería de Salud para

1994.

Artículo 2. Cuando la subvención que se otorga se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería, los documentos que, en todo caso, acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto por el apartado ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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