Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/11/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 384/1994, de 11 de octubre, por el que se establece el segundo Plan Andaluz de Investigación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan Andaluz de Investigación ha sido desde su creación el instrumento de fomento y coordinación de la Política de la Junta de Andalucía en materia de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en especial, a través de las actuaciones que han configurado la primera fase del Plan Andaluz de Investigación a lo largo del período 1990-1994. No obstante, con la puesta en marcha del Programa Industrial para Andalucía se ha hecho necesario adecuar las estructuras de planificación y gestión de IéD a las necesidades de innovación tecnológica que requiere el sistema productivo andaluz y, en particular, a la Política de Modernización que demanda el inicio inmediato de una segunda fase del Plan Andaluz de Investigación.

En este sentido, como el Decreto 153/1994, de 10 de agosto, asigna las competencias propias del Plan Andaluz de Investigación a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, derogando las disposiciones que han venido regulando el funcionamiento del Plan Andaluz de Investigación, y para evitar el vacío normativo provocado por tal derogación es conveniente dictar nuevas normas que estructuren el Plan Andaluz de Investigación y lo regulen en su segunda fase.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con los informes de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día once de octubre

DISPONGO

Artículo 1º:Se establece el II Plan Andaluz de Investigación como instrumento para fomentar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º:Serán finalidades del II Plan Andaluz de Investigación el progreso general del conocimiento, el avance y promoción del desarrollo tecnológico, la reorientación de la capacidad investigadora del sistema público hacia el sector productivo, de manera que puedan reforzarse las líneas de investigación de aplicación industrial recogidas en el Programa Industrial de Andalucía, así como la innovación y transferencia de tecnología.

Artículo 3º:El II Plan Andaluz de Investigación estará integrado por Programas sectoriales y por el de promoción general del conocimiento.

Artículo 4º:El II Plan Andaluz de Investigación establecerá las líneas generales de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología de los Centros de Investigación de la Junta de Andalucía y de las actuaciones a realizar concertadamente con las Universidades y demás Centros de Investigación de carácter público o privado, ubicados en Andalucía.

Artículo 5º:El II Plan Andaluz de Investigación será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º:Se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan.

Artículo 7º:La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará constituida por el Director General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el Director General de Universidades e Investigación y por un representante con rango, al menos, de Director General de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Salud, Cultura y Medio Ambiente, designados por los respectivos Consejeros. Los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia se alternarán bianualmente en la Presidencia de esta Comisión, alternándose en orden inverso uno de los respectivos Viceconsejeros para actuar como Vicepresidente.

Artículo 8º:A fin de asesorar a la Comisión Interdepartamental, proponer objetivos, definir líneas de investigación y desarrollo, y realizar tareas de evaluación científica y tecnológica, se crea la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía estará formada por un Consejo Director y Ponencias de Areas Sectoriales.

Artículo 9º:El Consejo Director de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía estará constituido por el Director General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el Director General de Universidades e Investigación, y un investigador de reconocido prestigio por cada una de las áreas que configuren el II Plan Andaluz de Investigación, designado por un período de cuatro años por el Presidente de la Comisión Interdepartamental, oído el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 10º:Por cada una de las áreas en que se estructura el II Plan Andaluz de Investigación se establecerá una ponencia formada por especialistas en esa materia, presidida por el miembro correspondiente de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, estando esta ponencia encargada de elaborar la documentación y de redactar los informes que sean sometidos a su consideración.

Artículo 11º:Con el propósito de adecuar el II Plan Andaluz de Investigación a las necesidades de los Centros Públicos y Privados de IéD, se crea el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología de Andalucía.

Artículo 12º:Serán misiones del Consejo General para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía programar e informar aquellas convocatorias del II Plan Andaluz de Investigación que tengan incidencia directa en el ámbito de los Centros Públicos y Privados de IéD.

Artículo 13º:El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología de Andalucía estará compuesto por:

-El Director General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

-El Director General de Universidades e Investigación.

-El Director General de Industria, Energía y Minas.

-El Director General de Investigación Agraria.

-El Director General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud.

-El Director General de Planificación y Participación de la Consejería de Medio Ambiente.

-Los Rectores de las Universidades de Andalucía.

-El Delegado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía.

-Tres representantes de Centros de IéD ubicados en Andalucía.

Estará presidido por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 14º:Se crea el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología como instrumento que facilite el necesario diálogo entre la comunidad investigadora y los agentes sociales y económicos en lo que se refiere a concepción y evolución del II Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 15º:Con objeto de armonizar la conexión entre el II Plan Andaluz de Investigación y el Programa Industrial para Andalucía, el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología estará formado en consonancia con la Mesa de Seguimiento del Programa Industrial y estará constituido por:

-4 representantes de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Comisión Interdepartamental.

-4 representantes del Parlamento de Andalucía.

-4 representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

-4 representantes de las Centrales Sindicales mayoritarias, elegidos en el ámbito territorial de Andalucía.

Este Consejo Asesor será presidido por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo y será su Vicepresidente el Director General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 16º:Serán misiones del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía las siguientes:

a)Informar el II Plan Andaluz de Investigación y realizar su seguimiento en lo que se refiere a su repercusión socio-económica.

b)Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología o por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía.

Disposición Adicional.

El personal que participe en las Ponencias, Comisiones o Consejos previstos en el presente Decreto tendrá derecho a las indemnizaciones reguladas en el artículo 2 del Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se incluye una Disposición Adicional Sexta en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Transitorias.

Primera: Hasta tanto no se apruebe por el Consejo de Gobierno el II Plan Andaluz de Investigación las áreas a las que se refiere el artículo 9 serán:

-Promoción General del Conocimiento.

-Agroalimentación.

-Ciencias de la Vida.

-Ciencia y Tecnología de la Salud.

-Recursos Naturales y Medio Ambiente.

-Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

-Humanidades.

-Física, Química y Matemáticas.

-Tecnologías de la Producción.

-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Segunda:La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Comisión Interdepartamental queda facultada para introducir nuevas áreas, de acuerdo con las necesidades objetivas que se detecten durante la fase de redacción del II Plan Andaluz de Investigación.

Disposiciones Finales.

Primera: La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Descargar PDF