Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 3 de noviembre de 1994, del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, por la que se emplaza a los interesados desconocidos en el recurso contencioso administrativo núm. 1.728/94 sección primera interpuesto por la Sociedad de Cazadores Federada de Hornachuelos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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En la ciudad de Sevilla a 3 de noviembre de 1994. Reunido el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva bajo la Presidencia de D. Francisco Mª Baena Bocanegra.

Visto el escrito remitido a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se ha comunicado a este Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la interposición del recurso contencioso administrativo núm. 1.728/94 Sección Primera por el que la Sociedad de Cazadores Federada de Hornachuelos, recurre la Resolución adoptada el 28 de abril de 1994 por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el expeditente núm. 72/1993, por la que se resuelve: «Dejar sin efecto la sanción impuesta en el expediente de referencia por haber prescrito la acción, al permanecer interrumpido el expediente durante más de tres años por culpa no imputable al expedientado, debiéndose proceder al sobreseimiento y archivo del expediente«. En la Resolución recurrida por D. Antonio Moreno Salado ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se confirma por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza con fecha 19 de noviembre de 1993, la sanción de expulsión de la Sociedad impuesta al recurrente por la Sociedad de Caza y Pesca de Hornachuelos en virtud de la comisión de una falta muy grave, concretando el hecho imputado en la constitución ante Notario por el sancionado, como promotor y Secretario, de la Sociedad denominada «Sociedad Local de Cazadores de Hornachuelos, y «usurpar su nombre -el de la Sociedad expedientadora- al igual que han intentado el confundir a personas y organismos para que les cedieran el derecho al disfrute de instalaciones deportivas que pertenecen a esta Sociedad por derecho...«. Y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal y siguiendo las previsiones contenidas en los artículos 60 y64.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 363 de 28.12.1956), este último en la nueva redacción dada por la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Procesal (BOE de 5.5.1992), este Comité Andaluz de Disciplina Deportiva,

HA RESUELTO

Primero: Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 1.728/94 Sección Primera.

Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, interesados desconocidos a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos por la Resolución impugnada para que puedan comparecer y personarse en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente Resolución por medio de abogado y procurador en el mencionado recurso.

Lo que se acuerda y firma en Sevilla a 3 de noviembre de 1994.-El Presidente, Francisco Mª Baena Bocanegra.

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