Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Providencia de incoación y Pliego de Cargos dictado sobre expediente sancionador, incoado a la entidad Recreativos Fuentes, SL, por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar. (H- 202/94-M).

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Incoado expediente por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra Recreativos Fuentes, S.L. (CIF. B-41139163) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía el instructor designado formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 13 de julio de 1994 instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, modelos:

1. Bolsa de Oro, núm. de serie 92-1024, careciendo de toda documentación, en el establecimiento denominado Restaurante Europa sito en Ctra. de Montemayor, s/n de Moguer.

2. Super Pirulo, núm. de serie B-0261, teniendo adosada matrícula previa, según la cual el permiso de explotación serie SE-B/5372, en el establecimiento denominado Bar Las Delicias sito en C/ AlfonsoXIII núm. 2 de Trigueros.

3. Cirsa Mini Guay, núm. de serie B-9317, tenía adosada fotocopia de guía de circulación, según la cual el permiso de explotación serie SE-B/5897, en el establecimiento denominado Bar Las Delicias sito en C/ AlfonsoXIII, núm. 2 de Trigueros.

Todas ellas pertenecen a Recreativos Fuentes, S.L., empresa cuya inscripción en el Registro de empresas operadoras de la Junta de Andalucía fue cancelada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha

11 de marzo de 1993, en la que expresamente se declaraba la inhabilitación para explotar máquinas recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Loshechosdescritosinfringenloreguladoenel art. 19.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del juegos y apuestas, que dice: «La organización y explotación de juegos y apuestas, así como la comercialización, distribución y mantenimiento de material o de máquinas y aparatos de juegos o apuestas, únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el registro correspondiente«. Dicha infracción viene tipificada en el art. 28.1 de la citada Ley que dice: «Son infracciones muy graves: 1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentariamente y específicamente se establezcan para cada juego«. Desarrollado reglamentariamente en el art. 45 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice: «Son infracciones muy graves (...): 3. La instalación o explotación de las máquinas B o C por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora«.

Para las mismas el art. 31 de la Ley establece las sanciones a imponer: «Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 pesetas. Y en el párrafo 2.c) como accesoria el precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización«.

Lo que comunico para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda formular los descargos que a su derecho convengan, con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Instructor.-Javier Vázquez Navarrete.

PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE

SANCIONADOR

Vistas las Actas formuladas por los Inspectores del Juego y Apuestas adscritos a esta Delegación en los establecimientos denominados Restaurante Europa, de Moguer, y Bar Las Delicias de Trigueros, el día 13 de julio de

1994, en las que se recoge que en los citados establecimientos se encontraban instaladas y en funcionamiento tres máquinas recreativas tipo B, pertenecientes a la empresa Recreativos Fuentes, S.L., cuya inscripción en el Registro de empresas operadoras de la Junta de Andalucía fue cancelada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior con fecha

11 de marzo de 1993.

Dado que dichos hechos pueden ser constitutivos de una infracción a lo regulado en la Ley 2/1986, de 19 de abril, sobre Juego y Apuestas. He acordado en virtud de lo establecido en el art. 9.7 del Decreto 29/86 de

19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, Decreto 269/84 de 16 de octubre, ley 2/86 de 19 de abril y Decreto 181/87, de 19 de julio, la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor del mismo a D. Javier Vázquez Navarrete y Secretario a D. Antonio Hernández Cañizares, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos.

Huelva, 5 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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