Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIPE

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1.Es el objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local. Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del art.25 de la Ley 30/1984.

2. Legislación aplicable.

A las presentes Bases le serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de

8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/92, de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad delos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto

781/86 de 18 de abril; Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre y Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1.Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia ingresar en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)Poseer la nacionalidad española.

b)Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c)Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales.

4. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se presentarán en el Registro General de la Corporación, bien personalmente o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas y a la instancia se acompañará el justificante de haber ingresado tales derechos.

5. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ya citada.

6. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia« y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En dicha resolución, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de los ejercicios de la presente convocatoria estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Un delegado de personal funcionario o, en su caso, funcionario de carrera propuesta por aquél.

Un funcionario perteneciente al grupo A, de los de la Diputación Provincial de Sevilla.

Un concejal de los que forman la Corporación designado por el Sr. Alcalde. Un representante del profesorado oficial.

-Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto, con consideración de vocal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia«, así como en el tablón de edictos de la Corporación. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin al menos la presencia del Presidente y cuatro vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

Se podrá disponer la incorporación de especialistas a los trabajos del Tribunal al efecto de participar en las pruebas selectivas, en aquellas materias que se estimen oportunas.

A efectos de la percepción de las dietas establecidas en el art. 33 del R.D.

236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal queda clasificado en categoría cuarta.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1ª Fase:

Examen médico.

Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente, que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas para ingreso en la Policía Local que se detalla en el anexo II; que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases y que cumplen el requisito de alcanzar la talla mínima exigida.

Pruebas físicas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Estas pruebas se calificarán de apto y no apto.

Los aspirantes deberán ir provistos de atuendo deportivo. Fuerza flexora (hombres).

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones. Fuerza flexora (mujeres).

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a un pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8``50 para los hombres y 9``50 para las mujeres. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico incluirá la realización de un test y una entrevista personal, que permitan evaluar los factores siguientes:

Intelectuales.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

Se calificará de apto o no apto.

Pruebas de conocimiento.

1ª Prueba:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas formulado por el tribunal y basado en el temario que figura en el anexo I de la convocatoria. Dicho cuestionario no contendrá más de 50 preguntas y para dar por superada la prueba se contestarán al menos el

50% de las mismas. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para aprobar, será necesario obtener 5 puntos.

2ª Prueba:

Consistirá en resolver un supuesto práctico determinado por el Tribunal y relacionado con el temario de la convocatoria que figura en el anexo I. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para aprobar será necesario obtener

5 puntos.

2ª Fase:

Superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación. Dicha relación no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados desde que se haga púbica la relación de aprobados los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud.

11. Período de práctica y formación.

Una vez acreditados documentalmente todos los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, el Sr. Alcalde nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Pleno del Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso.

La decisión del Ayuntamiento no otorgando la oportunidad de repetir curso, supondrá para el alumno la pérdida de los derechos adquiridos en la 1ª fase de la oposición.

La Escuela de Seguridad Pública la Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios exigidos.

12. Nombramiento y toma de posesión.

Tras superar con aprovechamiento el curso de formación, será nombrado funcionario de carrera por el Presidente de la Corporación, con plenitud de los derechos que la legislación vigente otorga.

Tras su nombramiento, deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Si no tomare posesión sin causa justificada en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

13.Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOI

TEMARIO

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

11.La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXOII

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1.Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 las mujeres.

2.Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(Talla en cms.á100)+edad/4)] x 0,9

3.Exclusiones definitivas.

3.1.Ojo y visión:

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos.

3.1.2.Queratotomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones.

3.3.1.Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2.Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y fanera: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros Procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunulógicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Coripe, 11 de octubre de 1994.-El Alcalde, José María Carrascoso Márquez.

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