Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/11/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. MONTE PIEDAD Y CAJASUR. CAJA P.A. DE CORDOBA

PRIMER anuncio de fusión. (PP. 3465/94).

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Las Asambleas Generales del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur« y de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, debidamente convocadas, con la asistencia y quórum legalmente exigidos, en sesiones celebradas el día 15 de noviembre de 1994, han adoptado, entre otros los acuerdos que se resumen a continuación:

1º Aprobar la fusión del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur« con la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, mediante la absorción por la primera de la segunda, con disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de su patrimonio al Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur«, adquiriendo ésta, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla, quedando vigentes sin modificación, gravamen, ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello conforme a lo establecido en el Proyecto de Fusión y su Apéndice depositados en el Registro Mercantil.

Los datos de las Entidades participantes en la fusión son los siguientes:

La Entidad absorbente es el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur«, domiciliada en Córdoba, Avda. Ronda de los Tejares, 18-24, estando inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Córdoba al folio 1, del tomo 569, hoja CO-2423, inscripción 1ª Su Código de Identificación Fiscal es G-14004485.

La Entidad absorbida es la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, domiciliada en Córdoba, Avda. Gran Capitán, 13, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Córdoba, en el tomo 578, del libro de Sociedades, folio 123, hoja número CO-2558, inscripción 1ª Su Código de Identificación Fiscal es G-14007421.

2º Confirmar y ratificar los Convenios y Pactos de Fusión establecidos entre el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur« y la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, según han sido formulados y acordados por los Consejos de Administración respectivos y, que constan en los citados Proyecto de Fusión y Apéndice al mismo, depositados en el Registro Mercantil de Córdoba.

3º Aprobar la fecha propuesta de primero de enero de 1995, como aquélla a partir de la cual las operaciones de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, se entenderán realizadas, a todos los efectos, entre ellos los contables, por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur«.

4º Aprobar los Balances de Fusión debidamente auditados de las Cajas participantes, cerrados el día 31 de julio de 1994.

5º Aprobar el cambio de denominación del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba que pasará a denominarse «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba«, pudiendo utilizar también, sin perjuicio de dicha denominación, en sus relaciones con terceros y en sus rótulos y anuncios la abreviada de «Caja y Monte de Córdoba« y el nombre comercial de «Cajasur« con su actual logotipo.

6º Aprobar las modificaciones que afectan a los artículos 1º, 2º, 3º, 6º,

11º, 14º, 15º, 17º, 18º, 20º, 21º, 22º, 26º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º,

36º, 38º, 44º, 47º, 48º, 49º, 53º, 59º, 72º y 74º, adición de una disposición adicional y cuatro disposiciones transitorias, supresión de una disposición final y modificación de la segunda, así como la nueva denominación de los capítulos único del título I y primero del título IV de los Estatutos del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

7º Aprobar, asimismo, las modificaciones que afectan a los artículos 1º, 2º,

4º, 5º, 7º, 11º y 15º y nueva denominación de la rúbrica de la sección 2ª del capítulo primero del título II e inclusión de una sección 3ª en dicho capítulo del Reglamento de Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Organos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

8º Aprobar las propuestas sobre los miembros de diferentes grupos que se han de incorporar a los órganos de administración y control del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur«, durante el período comprendido entre la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión y la celebración de la Asamblea General constituyente procedente de la próxima renovación parcial, tanto los procedentes de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, como los de la Entidad Fundadora de aquélla, según se expresa en el Apéndice del proyecto de Fusión.

9º Facultar a los Consejos de Administración en el más amplio sentido para la adopción de cuantas decisiones requiera la efectividad de la fusión acordada, entre cuyas facultades se encuentran, de forma enunciativa y no limitativa acordar lo procedente sobre la solicitud de los beneficios fiscales correspondientes; la aprobación de los ajustes de valor que hubiese que efectuar para la incorporación de la actualización de los elementos patrimoniales y decidir sobre la homogeneización del contenido de los epígrafes contables de ambos balances; prestar conformidad al balance final de fusión y cuenta de resultados, en su caso; aclarar, precisar, interpretar y completar los acuerdos y pactos acordados, subsanar omisiones, defectos o errores de fondo o de forma; complementar o armonizar los textos de las modificaciones estatutarias y reglamentarias de conformidad con las observaciones que pudieran hacerse por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o con la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil; determinar si se consideran cumplidas las condiciones suspensivas y en definitiva para acordar la realización de cuantos actos y negocios jurídicos de cualquier naturaleza, sean necesarios para la efectividad y buen fin del proceso de fusión, apoderando o delegando a tal fin en los Presidentes o en quienes le sustituyan.

10º Facultar expresamente con carácter individual y sucesivo y con cuanta amplitud se requiera y sea necesario en derecho a los Presidentes del Consejo de Administración y a falta de los mismos a los Directores Generales respectivos, para solicitar cuantas autorizaciones administrativas relativas a la fusión sean necesarias o convenientes, en especial las relacionadas con la competencia de la Junta de Andalucía con respecto a la autorización de la fusión y aprobación de las modificaciones estatutarias y reglamentarias; proceder al otorgamiento de la escritura pública de fusión por absorción y realizar cuantos actos sean necesarios para lograr su inscripción en los Registros Públicos o Administrativos que sean necesarios; proceder a la publicación de los acuerdos de fusión según lo exige la legislación vigente aplicable, levantando actas, formulando requerimientos y en general suscribir cuantos documentos públicos y/o privados sean precisos para la plena eficacia de los anteriores acuerdos.

11º Condicionar y someter la validez de los anteriores acuerdos a la condición suspensiva de la obtención de las autorizaciones que correspondan por parte de las Administraciones Públicas, en particular de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en orden a la fusión por absorción acordada y aprobación de las modificaciones estatutarias y reglamentarias consiguientes.

Los señores Consejeros Generales y acreedores de cada una de las Cajas intervinientes en el proceso de fusión, tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente los acreedores y obligacionistas de las mismas podrán ejercer el derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en la ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Córdoba, 18 de noviembre de 1994.-El Presidente del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba «Cajasur«, Miguel Castillejo Gorráiz, El Presidente de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, Alfonso Castilla Rojas.

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