Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/11/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MOCLIN

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, GRUPO D Primera: Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación D, dotada de las retribuciones correspondientes a dicho Grupo.

Segunda: Requisitos.

Para tomar parte en la oposición libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español o española.

b)Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 30 en el momento que finalice el plazo de presentación de instancias.

c)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes y tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

e)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con las Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

f)Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

g)Compromiso de conducir vehículos policiales de acuerdo con el apartado anterior.

h)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Tercera: Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. A la solicitud se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto del giro postal de su abono.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Quinta: Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

1.Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

2.Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación de Gobernación.

3.Un jefe de Policía Local de algún municipio propio.

4.Un representante de la policía local de Moclín.

5.Un especialista en Educación Física.

6.Un Secretario: El de la corporación o funcionario en quien delegue.

De cada miembro se nombrará su correspondiente sustituto. El Tribunal no podrá actuar si no concurren cuatro de sus miembros y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias en la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Podrán asistir a las pruebas un representante de cada grupo político con voz y sin voto que no formará parte del tribunal.

Sexta: Desarrollo del proceso selectivo.

1ºDeberán superar examen médico, por los servicios médicos que determine la Corporación, calificándose de apto o no apto. Dicho reconocimiento se regirá por el siguiente Cuadro de Exclusiones Médicas:

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

El Cuadro de Exclusiones Médicas que rige el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía es el siguiente:

1.Talla.

Estatura mínima 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2.Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(Talla en cms.á100)+edad/4)] x 0,9

3.Exclusiones definitivas.

3.1.Ojo y visión:

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2.Queratotomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemionopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones:

3.3.1.Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2.Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaqueca, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades de transmisión en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunulógicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

2ºSuperar las siguientes pruebas de aptitud física: Se calificará de apto o no apto y serán eliminatorias cada una de las pruebas.

Los ejercicios a realizar son los siguientes:

1. Fuerza flexora.

A) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

B) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2.Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marcará la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita con la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3.Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4.Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

5.Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8``50 para los hombres y 9``50 para las mujeres.

6.Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

3ºConsistirá en contestar por escrito, tres temas de los que figuran en el anexo de esta convocatoria, propuestos por el Tribunal y la resolución de un caso práctico relacionado con dicho temario. Cada ejercicio se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y 5 puntos como mínimo en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Séptima: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General, dentro del plazo de treinta días (30) hábiles desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir. Los opositores serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso se efectuará el nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días desde el de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente.

Octava: Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena: Derecho supletorio.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 186/92 de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, la Orden de 29 de enero de

1993 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Décima: Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la legislación vigente.

ANEXO

1.La Constitución española de 1978; estructura y contenido, derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones Constitucionales del Rey, sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación, notificación, eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recurso ordinario de recurso de revisión y las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral.

11.La organización territorial del estado: La Provincia y el Municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias Delegadas.

15.La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de los policías locales. Funciones sobre la Ley Orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/80 de coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.La actividad de la policía Local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19.Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20.De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21.Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus gentes.

22.Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23.El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y Estructura.

24.Vida en Sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol.

25.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26.La sociedad de masas. Características.

27.La Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de Seguridad.

28.La ley 1/89 de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29.Etica policial.

Moclín, 2 de noviembre de 1994.-El Alcalde.

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