Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de enero de 1994, por la que se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la finca El Canal, sita en el término municipal de Antequera (Málaga).

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La finca denominada «El Canal¯, sita en el término municipal de Antequera (Málaga), fue adquirida mediante oferta voluntaria por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Con objeto de dar cumplimiento el artículo 53 de la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, se hace necesario adecuar la citada finca a las necesidades de su explotación, para lo cual el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado la realización de obras de puesta en riego, electrificación, construcción de caminos y edificaciones.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, procede aprobar dicho Plan de Obras y Mejoras Territoriales. En su virtud y, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la finca «El Canal¯, sita en el término municipal de Antequera (Málaga).

Segundo. Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden y se clasifican de interés privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143.2 del citado Reglamento y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido por el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN

Clase de Obra Unidad RIEGO

Sondeo entubado 30 ml. Grupo de impulsión 45 cv. Red de riego 47-64-08 Has.

ELECTRIFICACION

Línea de alta tensión 300 ml. Centro de transformación 50 Kva.

RED VIAL

Camino principal 950 ml. Caminos secundarios 815 ml.

CONSTRUCCIONES

Nave almacén 225 m2

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