Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se aprueba el acuerdo de extinción de la Fundación Titular Médica, de la localidad de Benatae (Jaén) y se acepta la renuncia de los miembros de su Patronato.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) en Jaén, sobre extinción de la Fundación Benéfico-particular «Titular Médica«, de la localidad Benatae (Jaén).

1º Resultando. Que mediante escrito de fecha 20.7.1992 por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benatae (Jaén), como Patrono de la señalada Fundación, se solicita la extinción de la misma en base al incumplimiento de fines fundacionales, por insuficiencia de medios económicos, solicitando igualmente destinar el remanente económico de la Fundación al «Hogar Municipal del Pensionista Nuestra Señora de la Asunción«, de Benatae, renunciando al cargo de Patrono mediante escrito de fecha 26.1.93.

2º Resultando. Que, igualmente, mediante escrito de fecha 23.2.94, el Ilte. Colegio de Médicos de la Provincia de Jaén, con el visto bueno de su Presidente, Patrono de la Fundación, comunica el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Directiva del Ilte. Colegio el 15.2.94, por el que se decide la extinción de la repetida Fundación, así como destinar los fondos existentes a fines benéficos que repercutan en la localidad de Benatae.

3º Resultando. Que la Fundación «Titular Médica«, de Benatae (Jaén), fue instituida en virtud de testamento otorgado por D. Francisco Marín Martínez el 8 de julio de 1960, designando expresamente Patronos de la misma al Jefe Provincial de Sanidad, al Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Jaén y al Alcalde de Benatae, clasificando la Fundación como de Beneficencia particular por Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 25.2.1965.

4º Resultando. Que se aporta al expediente documentación acreditativa del remanente económico de la Fundación siendo, según datos aportados por la entidad depositaria -el Banco Español de Crédito- el siguiente:

Núm.

títulos Descripción Serie Nominal

5 D.P.I. 4% 1971/81-A 3001 5.000

1 D.P.I. 4% 1971/81-B 3002 5.000

2 D.P.I. 4% 1971/81-C 3003 20.000

2 D.P.I. 4% 1971/81-D 3004 50.000

1 D.P.I. 4% 1971/81-E 3005 50.000

Dichos títulos se encuentran depositados en la cuenta de valores 0000 107-73 del Banco Español de Crédito, sucursal de Beas de Segura (Jaén).

-C/C núm. 271870040 del Banco Español de Crédito, sucursal de Beas de Segura (Jaén), con un saldo de 28.957 ptas.

5º Resultando. Que por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Jaén, se informa favorablemente sobre la extinción de la citada Fundación.

6º Resultando. Que por el Alcalde de Benatae se informa sobre las características y finalidad del denominado «Hogar Municipal del Pensionista Nuestra Señora de la Asunción«, de Benatae, centro al que se va a destinar el remanente económico de la Fundación.

7º Resultando. Que sometido el expediente a trámite de pública audiencia no se formula alegación alguna por terceras personas interesadas respecto a la extinción de la Fundación, según se acredita mediante certificación expedida por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Jaén, de fecha 7.10.94.

1º Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones de carácter asistencial y mixto, de ámbito andaluz, es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4, núm. 2, apartado G) del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10 y art. 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2º Considerando. Que los medios económicos de que dispone la Fundación son insuficientes para el cumplimiento de su fin fundacional, deviniendo el mismo imposible, por lo que se incurre en la causa legal de extinción prevenida por el art. 39 del C.C., debiendo entenderse esta imposibilidad como total, permanente y sobrevenida.

3º Considerando. Que no ha lugar a una modificación de la Fundación para que el fin se pueda realizar o se realicen otros análogos, en la medida de lo predeterminado por el art. 39 del C.C. y 67 1 y 3 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

4º Considerando. Que nada impide que se constate y declare por el Protectorado que la causa de extinción del art. 39 del C.C. se ha producido, en base a razones de claridad y seguridad jurídicas, a fin de que por esta declaración sea fácilmente conocible por parte de terceras personas la situación en que la Fundación se encuentra.

5º Considerando. Que resulta procedente el acuerdo de destinar el remanente económico de la Fundación al «Hogar Municipal del Pensionista Nuestra Señora de la Asunción«, de Benatae, de acuerdo con lo determinado por el citado art. 39 del C.C., así como con la voluntad del Fundador plasmada en el art.

14 de los Estatutos fundacionales, de fecha 22.10.1962, según el cual cuando la Fundación no pueda cumplir sus fines, el Patronato destinará los bienes de la Fundación a un establecimiento benéfico de la Provincia o del Estado.

6º Considerando. Que se han cumplido en la tramitación del expediente los requisitos establecidos en los arts. 67 y 68 de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, informándose favorablemente sobre la extinción de la Fundación por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Jaén.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HA RESUELTO

Primero. Aprobar el Acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación «Titular Médica«, de la localidad de Benatae (Jaén).

Segundo. Aceptar la renuncia y, en consecuencia, cesar a los miembros del Patronato de la Fundación.

Tercero. Que por el extinto Patronato de la Fundación se proceda a formalizar la entrega del remanente económico de la Fundación, señalado en el 4º Resultando de esta Resolución, al «Hogar Municipal del Pensionista Nuestra Señora de la Asunción«, de Benatae, procediéndose al cambio de titularidad de dicho remanente y remitiéndose a este Protectorado la documentación acreditativa de las operaciones efectuadas.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dictado en Sevilla, 17 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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