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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 17, establece entre las enseñanzas de régimen general el nivel de educación secundaria que comprende la educación secundaria obligatoria y postobligatoria (Bahillerato y Formación Profesional).
Su desarrollo establece, en consecuencia, la denominación genérica de los nuevos Centros Públicos que impartirán, conforme a lo establecido en el calendario de aplicación de la nueva ordenación general del sistema educativo, las enseñanzas del nivel correspondiente y, de manera transitoria hasta su extinción, enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de Primer Grado, Curso de Enseñanzas Complementarias y Formación Profesional de Segundo Grado. Los órganos provinciales de la Administración Educativa han solicitado la modificación de la actual red de Centros Públicos mediante la propuesta de transformación de Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Extensiones de Institutos de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional, con el objetivo de racionalizar su estructura de funcionamiento y eliminar la provisionalidad de estos últimos tipos de Centros.
Por todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma la Regulación y Administración de la Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.130 de la Constitución, desarrollados en el TítuloII y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 4 de octubre de 1994.
DISPONGO
Artículo 1º Se transforman en Institutos de Enseñanza Secundaria los Centros recogidos en el Anexo del presente Decreto. Artículo 2º Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a establecer las enseñanzas que deberán impartir los citados Centros.
DISPOSICIONFINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de octubre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
Provincia: Almería
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Valle de Almanzora«. Localidad: Cantoria.
Provincia: Almería.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.F.P. «Murgi«.
Localidad: El Ejido.
Provincia: Almería.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación de la Extensión del I.B. «Cura Valera«. Localidad: Pulpí.
Provincia: Almería.
Provincia: Cádiz
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Sainz de Andino«.
Localidad: Alcalá de los Gazules.
Provincia: Cádiz.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. de Jimena de la Frontera.
Localidad: Jimena de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Mar de Poniente«.
Localidad: La Línea de la Concepción.
Provincia: Cádiz.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación de la Ext. del I.E.S. «Mar de Cádiz«. Localidad: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Provincia: Córdoba
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.F.P. «La Fuensanta«.
Localidad: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.F.P. «Florencio Pintado«.
Localidad: Peñarroya-Plueblonuevo.
Provincia: Córdoba.
Provincia: Granada
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Antigua Sexi«.
Localidad: Almuñécar.
Provincia: Granada.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «La Sagra«.
Localidad: Huéscar.
Provincia: Granada.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación de la Extensión del I.E.S. «La Zafra«. Localidad: Motril.
Provincia: Granada.
Provincia: Huelva
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.E.S. «San Blas« y del I.E.S. (Antiguo I.F.P. de Aracena).
Localidad: Aracena.
Provincia: Huelva.
Provincia: Málaga
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «José María Fernández«.
Localidad: Antequera.
Provincia: Málaga.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Pedro Espinosa«.
Localidad: Antequera.
Provincia: Málaga.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.F.P. «Al-Baytar«.
Localidad: Benalmádena.
Provincia: Málaga.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Andrés Pérez Serrano«.
Localidad: Cortes de la Frontera.
Provincia: Málaga.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación de la Extensión del I.B. «Monterroso«. Localidad: Manilva.
Provincia: Málaga.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Jorge Guillén«.
Localidad: Torrox.
Provincia: Málaga.
Provincia: Sevilla
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «El Majuelo«.
Localidad: Gines.
Provincia: Sevilla.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Maestro Diego Llorente«.
Localidad: Los Palacios y Villafranca.
Provincia: Sevilla.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Las Marismas«.
Localidad: Pilas.
Provincia: Sevilla.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. «Aljarafe«.
Localidad: Sanlúcar la Mayor.
Provincia: Sevilla.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.F.P. «Guadiamar«.
Localidad: Sanlúcar la Mayor.
Provincia: Sevilla.
Instituto de Enseñanza Secundaria.
Por transformación del I.B. de Bellavista.
Localidad: Bellavista.
Provincia: Sevilla.
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