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El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, operó una nueva configuración del Consejo de Gobierno, que ha hecho necesario adecuar la estructura de determinadas Consejerías, publicándose a estos efectos las normas pertinentes. Como quiera que la reestructuración llevada a cabo afecta a la composición del Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública, en lo que se refiere a los miembros cuya designación se atribuye en virtud del artículo 5º del Decreto 50/1987 de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo, a la Consejera de Gobernación, resulta necesario modificar la Orden de 3 de septiembre de 1992, en orden a la adecuación indicada.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
50/1987, de 25 de febrero,
DISPONGO
Artículo único.Se nombran como miembros de libre designación en el Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los titulares de los siguientes centros directivos:
-Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación.
-Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación.
-Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
-Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
-Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
-Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sevilla, 21 de noviembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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