Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 9/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de noviembre de 1994, sobre fijación de tarifas portuarias por prestación del servicio de atraque de embarcaciones deportivas en el Puerto de Barbate. (PP. 3404/94).

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De acuerdo con lo preceptuado en los arts. 2 y 13 de la Ley 6/1986 de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley

3/1991 del Presupuesto para la Comunidad Autónoma para 1992, por Decreto

126/1992 de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos en el que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.

En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Transportes y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, he dispuesto, lo siguiente:

1.Se aprueban las tarifas por la prestación del servicio de atraque de embarcaciones deportivas que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

2.Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS DE PUNTO DE AMARRE PUERTO DE BARBATE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NORMAS DE APLICACION

1.Las tarifas señaladas se multiplicarán por el coeficiente 1.2 durante los tres primeros días de utilización, siempre que el período de estancia sea inferior a 15 días.

2.Temporada Alta: Meses de junio a octubre. Temporada Baja: Restantes meses del año.

3.La asignación del atraque se realizará en función de la máxima dimensión de la embarcación, para cuyo cálculo se tomará, tanto para la eslora como para la manga, la distancia máxima en la dirección de ejes (longitudinal y transversal).

4.Para las embarcaciones multicascos, se incrementará en un 50% la tarifa correspondiente a su eslora.

5.Los descuentos autorizados sobre la tarifa diaria son:

-Para estancias iguales o superiores a 30 días: 10%.

-Para estancias iguales o superiores a 90 días: 15%.

6.Reservas.

En caso de que un usuario desee efectuar una reserva de atraque determinado para fecha futura, será condición necesaria el pago de las siguientes cantidades:

-Reserva Temporada Alta: 30% de la tarifa correspondiente.

-Reserva Temporada Baja: 15% de la tarifa correspondiente.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingreso a cuenta que se deducirán de las que correspondan, en su día, en la liquidación e ingreso del depósito previo.

Caso de no proceder a la utilización de la reserva, ésta tendrá validez hasta transcurridas 24 horas de su inicio, entendiéndose entonces que la citada cantidad queda retenida en concepto de indemnización y gastos administrativos.

7.Los usuarios de las embarcaciones que, por su tamaño, sistema de propulsión o cualquier otra característica física o técnica, puedan ocasionar daños o deterioros en las instalaciones portuarias, a juicio de la Dirección del Puerto, deberán depositar una fianza por el importe que determine EPPA, efectuada en metálico o aval bancario debidamente formalizado, con objeto de garantizar la totalidad o parte de las reparaciones que, en su caso, diera lugar.

Dicha fianza será devuelta una vez finalizado el período de utilización, si no se hubiesen causado daños en las instalaciones.

8.Con el objeto de poder realizar, en cada caso, una oferta competitiva con las variaciones propias del mercado, EPPA podrá realizar promociones comerciales que contemplen un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas base aprobadas para cada caso.

10.Estas tarifas son válidas hasta que sean modificadas a propuesta de EPPA, no incluyendo dentro de las mismas los conceptos de suministro de agua y luz.

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