Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 9/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre modificación parcial de la de 30 de diciembre de 1993, sobre delegación de facultades en el ámbito del Organismo.

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La aprobación de la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a la estructura básica del Servicio Andaluz de Salud, mediante el Decreto

57/1994, de 1 de marzo, ha supuesto adecuar la citada relación a las funciones que se establecen en el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. Habiendo transcurrido un tiempo prudencial para que se desarrollaran las citadas funciones y establecida la nueva adecuación de la relación de puestos de trabajo, es necesario modificar parcialmente la actual delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, tal y como se recoge en la Resolución 26/93, de 30 de diciembre, sobre «Delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud«. En consencuencia, y en uso de las facultades reconocidas en el Decreto

208/1992, de 30 de diciembre y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley

6/83, de 21 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero. Modificar el epígrafe Primero de la Resolución 26/1993, de 30 de diciembre, de delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:

Primero: Contratación Administrativa.

«El ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en materia de contratación administrativa, se delega en los siguientes órganos:

1.El Director General de Asistencia Sanitaria en aquellos contratos, cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

2.El Director General de Gestión de Recursos, en aquellos contratos, cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

3.En los Gerentes Provinciales, en el ámbito de su competencia, sin más límite que el de los Créditos Presupuestarios que se les consignen.

4.En los Directores Gerentes de Centros Hospitalarios, en el ámbito de su competencia, sin más límite que el de los Créditos Presupuestarios que se les consignen.

5.En los Directores de Distritos de Atención Primaria, en el ámbito de su competencia, sin más límite que el de los Créditos Presupuestarios que se les consignen.

6.En los Directores de los Centros de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de su competencia, sin más límite que el de los Créditos Presupuestarios que se les consignen«.

Segundo:Queda derogado el epígrafe Primero de la Resolución 26/1993 de 30 de diciembre del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero:La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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