Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 9/12/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de noviembre de 1994, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de octubre de 1994, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que se efectúa convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Resolución de 28 de octubre de 1994 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas se ha procedido a efectuar la convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

ORDENO

Artículo único: Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la Resolución de 28 de octubre de 1994, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que se efectúa convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se adjunta como Anexo a la presente orden.

Sevilla, 22 de noviembre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

Resolución de 28 de octubre de 1994 de la Dirección General de la Función Pública por la que se efectúa convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con la regulación sobre convocatoria de concurso unitario contenida en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a este personal.

De acuerdo asimismo con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.

Esta Dirección General ha resuelto convocar concurso unitario, para cubrir puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con sujeción a las siguientes bases:

A)Bases Comunes.

Primera.Puestos.

Se ofrecen los puestos reservados a habilitados nacionales que estando vacantes con anterioridad a 26 de febrero de 1994 no fueron ofertados por las Corporaciones Locales respectivas en el concurso ordinario publicado por Resolución de dicha fecha, ni el ordinario que se publica simultáneamente con el presente concurso unitario; se ofrecen asimismo aquellos puestos vacantes, que las Corporaciones interesadas han acordado incluir en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo2º del artículo 25 del citado Real Decreto.

Unos y otros figuran en el Anexo I.

Segunda. Participación.

1.Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la Subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

-Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

-Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

-Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

-Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir«, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

-Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

-Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2.En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3.No podrán concursar:

a)Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b)Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c)Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d)Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1.En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado«, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, C/ Alcalá Galiano, 8 - 28071, Madrid, - 28071, - 28071, Madrid), la siguiente documentación:

-Solicitud de participación con expresión de los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

-Orden de prelación de adjudicaciones, que habrá de ser único y comprensivo de puestos solicitados tanto en este concurso unitario como en el ordinario que se publica simultáneamente, y único asismismo para todas las Subescalas y Categorías a que se concurse.

-Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica respecto de los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan aprobado de acuerdo con lo que se establece en el apartado «B) Bases de las Comunidades Autónomas«.

2. Cuando se soliciten exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación citada se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2

- 01010 - Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación habrá de presentarse en los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.

Cuarta. Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de fecha 28 de octubre de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha en aplicación de lo establecido en el artículo 1, de la Orden Ministerial de 10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 12).

Quinta. Tribunal de valoración.

1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente Titular:

Juan Corral Villalba.

Presidente suplente:

Ana García Fernández.

Vocales Titulares:

Jesús González Pueyo.

Pedro Antonio Masa Cladera.

Jenaro Conde Rebollar.

José Luis Sánchez Santiago.

Josefa Salvador Alamar.

Dolores Martín-Gil García.

Francisco M. Macías Benítez.

Ana Cristina Hidalgo Alonso.

José Mª García Ramos.

Mª Jesús Varona Monge.

Joan Sala i Morell.

José Manuel García Gallo.

José Luis Aguirre Arratibel.

Vocales suplentes:

José Joaquín Benavides Herrera.

Petra Vivern Mayrata.

Antonio Meneses Tocino.

Antonio Peña Ferrando.

Mª Luisa Ramos García.

Cristóbal del Río Tapia.

Vicente Aleixandre Mendizábal.

Sebastián Sánchez López-Chicheri.

Roberto Alvarez Felipe.

Lluís Calsina i Vallés.

César González de Heredia Marugui.

Secretario titular:

Antonio Calderón López.

Secretario suplente:

Mercedes Martín Sánchez.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco designará un Tribunal para comprobación del grado de conocimiento de su lengua oficial y valoración de los méritos por ella determinados.

Sexta. Exclusión de concursantes y Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos de la presente convocatoria excluyendo a quienes no los reúnan.

Respecto de los no excluidos, puntuará los méritos, del siguiente modo:

-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, será la que se deduzca de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, se efectuará en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará propuesta de resolución comprensiva de los no excluidos y sus puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, así como relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.

Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

Novena. Coordinación con el concurso ordinario y formalización definitiva de nombramientos.

Efectuada la resolución, esta Dirección General efectuará la coordinación de nombramientos simultáneamente efectuados a favor de un mismo concursante en éste y en el concurso ordinario teniendo en cuenta para ello el orden formulado por los interesados en su hoja de prelación. De acuerdo con su resultado se realizará la formalización definitiva de nombramientos.

Décima. Remisión a las Comunidades Autónomas y publicación. La formalización definitiva de nombramientos se remitirá a las Comunidades Autónomas y se publicará en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado«.

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado«.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimocuarta. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco. El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados soliciten simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de otras Comunidades.

Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Decimoquinta. Recursos.

Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de octubre de 1994.-El Director General de la Función Pública. Fdo. Leandro González Gallardo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE CONCURSO UNITARIO (1)

I. Datos personales

Apellidos ........................................ Nombre ............... DNI .................................. N.R.P.................... Domicilio (a efectos notificación): ......................................... Calle y número ........... Código postal y localidad ............... Provincia ....................... Teléfono ....................

II. Datos profesionales

Subescala/s y categoría/s a que concursa ...................... Situación administrativa

Destino actual

...................................................................... Forma (2) y fecha de nombramiento en el destino actual

III. Puestos a que concursa (3)

Núm. de puestos solicitados (4) ......................................... Código Corporación y Provincia ........................................ Nombre del Puesto

Solicita tomar parte en el concurso unitario de traslado para Habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha a los puestos de trabajo anteriormente relacionados, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda.3 y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Subdirector General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del MAP. c/ Alcalá Galiano, 8-28071 Madrid).

(1) Enviar la solicitud a la Subdirección General de Función Pública Local (registro de entrada de documentos del MAP, c/ Alcalá Galiano, 8, 28071, Madrid); acompañando, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y de los méritos de determinación autonómica alegados.

(2) Definitivo o provisional.

(3) De ser insuficiente esta hoja para todos los puestos que se desean solicitar utilice hojas supletorias.

(4) El código de puesto figura en la casilla «(Código de puesto)« de la relación de vacantes (Anexo I).

DORSO QUE SE CITA

Documentación que se acompaña

A) Del requisito de conocimiento de lengua de Comunidad Autónoma. ........................................................................... .......................................................................... ......................................................................... .......................................................................... .......................................................................... .......................................................................... ..........................................................................

B) De méritos de determinación autonómica.

ANEXO III

MODELO DE ORDEN DE PRELACION EN LA

ADJUDICACION DE DESTINOS

I. Datos personales

Apellidos

....................................................................... Nombre

......................................................................... DNI ........................

N.R.P. ............................

Domicilio (a efectos de notificaciones): .................................. Calle y número ............................................. Código Postal y Localidad ..................................... Provincia ....................

Teléfono .....................

II. Datos profesionales

Subescala/s y categoría/s a que concursa ..................... Situación administrativa .................................... Destino actual ............................

Forma (1) y fecha de nombramiento en el destino actual.

Formula, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación:

(2) Núm. de Código Corporación y Provincia .................. Nombre del puesto ..................................

Orden ...........................

10º (3)

(Fecha y firma)

Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública.

(1) Definitivo o provisional.

(2) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el Anexo I.

(3) Siendo único el proceso de coordinación de este concurso unitario y del ordinario convocado por resolución de esta fecha, el orden de prelación también debe ser único y comprensivo de todos los puestos solicitados en ambos.

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