Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 13/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de noviembre de 1994, por la que se completa la de 25 de julio de 1994, de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

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De conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (L.O.R.T.A.D.), y a lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre, a efectos de prórroga, y en base a lo regulado por la Orden de 24 de julio de 1994, sobre los ficheros automatizados de datos de carácter personal que existen en la Consejería, se hace necesario completar la relación de los mencionados ficheros.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero.Completar los datos de los ficheros automatizados de carácter personal que existen en esta Consejería relacionados en el Anexo adjunto a la presente Orden, cuya regulación se ajustará a lo dispuesto por la Orden de la Consejería de Salud de 25 de julio de 1994.

Segundo.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

FICHERO: REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS

1.Responsable: Dirección General de Salud Pública. Sección de Registros e Inspección de Industrias y Establecimientos Alimentarios.

2.Finalidad: Protección de la Salud Pública. La autorización Sanitaria de funcionamiento de todas las Industrias Alimentarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.Usos: Es el instrumento básico para las actuaciones de Vigilancia y Control Alimentario. Actualización del censo de Industrias Alimentarias.

4.Personal o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal que resulten obligados a suministrarlos: Los responsables o gerentes de las industrias que se registren.

5.Procedimientos de recogida de carácter personal: Solicitud Normalizada y documentación.

6.Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un PC y es del tipo DBF. Los datos de identificación son:

-Denominación.

-Provincia.

-Población.

-Dirección.

-Código Postal.

-Clave.

7.Cesiones de datos que se prevean: Con carácter general no se prevé la cesión de datos.

8.Organo ante el que puede ejecutarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Las ocho Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

9.Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente una vez solicitado por el interesado o de oficio por la propia Administración.

10.Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto

1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro Sanitario de Alimentos.

15. FICHERO: REGISTRO ANDALUZ DE CASOS

DE TUBERCULOSIS

1.Organos responsables de los ficheros automatizados.

a)Dirección General de Salud Pública (Avda. de la Innovación s/n. Edif. Arena 1, 41020 Sevilla. (Teléf. 4558100 Fax 4558145).

b)Delegaciones Provinciales de Salud.

2.Finalidad.Evaluar periódicamente el impacto de la Tuberculosis en la población andaluza.

2.Usos.Análisis periódico de datos de los casos registrados.

3.Personas o colectivos afectados. Enfermos sospechosos o diagnosticados de Tuberculosis.

4.Personas físicas o jurídicas suministradoras de los datos. C2. Procedencia de los datos de carácter personal:

Personas privadas.

Administración Pública.

Detalle de las Administraciones Públicas o persona/s privada/s que faciliten los datos:

-Enfermos de Tuberculosis.

-Médicos que atienden los casos.

-Centros Sanitarios que atienden los casos.

-Consejería de Salud (Delegaciones Provinciales de Salud y Dirección General de Salud Pública).

5.Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Declaración mediante formularios.

Soportes informáticos.

Vía Telemática.

6.Estructura básica del fichero. El fichero reside en un P.C. y es de tipo REC.

6.1.Datos de carécter personal incluidos en el fichero. Nombre y Apellidos.

Sexo.

Edad y/o fecha de nacimiento.

Domicilio (incluidos Municipio y País, que pueden identificar personas en casos concretos).

País de origen.

Ocupación.

Nivel de instrucción.

7.Cesiones de datos de carácter personal.

7.1.A otras Unidades, Consejerías, Organismos Autónomos o Entes Públicos de la Junta de Andalucía:

En la actualidad: Delegaciones Provinciales de Salud.

Previsto en el futuro: Registro de Mortalidad de Andalucía.

7.2.A otras Administraciones Públicas: Administración Central, Comunidades Autónomas y Administración Local:

En la actualidad.

Previsto en el futuro.

7.3.A Entidades Privadas:

En la actualidad: Ninguna.

Previsto en el futuro: Ninguna.

8.Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

a)Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación. Dirección General de Salud Pública.

b)Secciones de Epidemiología. Delegaciones Provinciales de Salud.

9.Plazo para rectificar o cancelar datos. El establecido reglamentariamente.

10.Norma de creación del fichero BOE y/o BOJA (en caso de haberse publicado). Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 16 de junio de

1986, por la que se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm.

64, de 1 de julio.

16. FICHERO: REGISTRO ANDALUZ DE CASOS DE SIDA

1.Organos reponsables de los ficheros automatizados.

a)Dirección General de Salud Pública (Avda. de la Innovación s/n. Edif. Arena 1, 41020 Sevilla (Teléf. 4558100. Fax 4558145).

b)Delegaciones Provinciales de Salud.

2.Finalidad. Evaluar periódicamente el impacto del SIDA en la población andaluza.

3.Usos. Análisis periódico de datos de los casos registrados.

4.Personas físicas o jurídicas suministradoras de los datos. C2. Procedencia de los datos de carácter personal:

Personas Privadas.

Administración Pública.

Detalle de las Administraciones Públicas o persona/s privada/s que faciliten los datos:

-Enfermos de SIDA.

-Médicos que atienden los casos.

-Centros Sanitarios que atienden los casos.

-Consejería de Salud (Delegaciones Provinciales de Salud y Dirección General de Salud Pública).

5.Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Declaración mediante formularios.

Soportes informáticos.

Vía Telemática.

6.Estructura básica del fichero. El fichero reside en un P.C. y es de tipo DBF.

6.1.Datos de carácter personal incluidos en el fichero. Nombre y apellidos.

Sexo.

Edad y/o fecha de nacimiento.

Domicilio (incluidos Municipio y País, que pueden identificar personas en casos concretos).

País de origen.

7.Cesiones de datos de carácter personal.

7.1.A otras Unidades, Consejerías, Organismos Autónomos o Entes Públicos de la Junta de Andalucía:

En la actualidad: Delegaciones Provinciales de Salud.

Previsto en el futuro: Registro de Mortalidad de Andalucía.

7.2.A otras Administraciones Públicas: Administración Central, Comunidades Autónomas y Administración Local:

En la actualidad: Registro Nacional de casos de SIDA. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Previsto en el futuro: Registro Nacional de casos de SIDA. Ministerio de Sanidad y Consumo.

7.3.A Entidades Privadas:

En la actualidad: Ninguna.

Previsto en el futuro: Ninguna.

8.Organo ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

a)Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación. Dirección General de Salud Pública.

b)Secciones de Epidemiología. Delegaciones Provinciales de Salud.

9.Plazo para rectificar o cancelar datos. El establecido reglamentariamente.

10.Norma de creación del fichero BOE y/o BOJA (en caso de haberse publicado). Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 16 de junio de

1986, por la que se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm.

64, de 1 de julio.

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