Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 13/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de octubre de 1994, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro de educación secundaria denominado Milton Livesey College de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

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Visto el expediente instruido a instancia de D. Joaquín Horrillo Collado, en calidad de representante de la entidad mercantil «Milton Livesey College« S.L., entidad titular del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «Milton Livesey College«, sito en Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), C/ José Lerumeur núm. 1, para su apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba. Vistos las siguientes disposiciones de aplicación a este expediente:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27).

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4).

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Boletín Oficial del Estado del 4).

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requistos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general, no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 26).

- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (Boletín Oficial del Estado del 25).

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado del 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros docentes privados al Centro que a continuación se señala:

Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Milton Livesey College«. Titular: «Milton Livesey College« S.L.

Domicilio: C/ José Le Rumeur, núm. 1.

Localidad: Peñarroya-Pueblonuevo.

Municipio: Peñarroya-Pueblonuevo.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14700331.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8unidades/240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades/70 puestos escolares.

- Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades/70 puestos escolares.

- Modalidad de Tecnología. Capacidad: 2 unidades/70 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, parcialmente modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Secundaria proyectado podrá impartir las enseñanzas correspondientes al Bachillerato Unificado Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 310 puestos escolares.

Tercero. El personal que atiende las unidades autorizadas en el Centro mencionado deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de octubre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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