Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de noviembre de 1994, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza de la Comarca de Baena Codeba, de Baena (Córdoba), como Agrupación de Productores Agrarios para el sector de Aceite de Oliva.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con los Reales Decretos 3490/1981, de 29 de diciembre y 280/1988, de 18 de marzo, y los Decretos 21/1982, de 22 de marzo y 220/1994, de 6 de septiembre, de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza de la Comarca de Baena «Codeba« de Baena (Córdoba), con domicilio en c/ Víctor Manuel, 1, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE)

1360/1978, de 19 de junio, 2224/1986, de 14 de julio, y 1760/1987, de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Segundo. Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Aceite de Oliva.

Tercero. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a los términos municipales de Baena, Doña Mencía, Luque, Nueva Carteya y Zuheros.

Cuarto. Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Quinto. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículos 10 del Reglamento (CEE)

1360/1978, de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987, de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 8 de noviembre de 1994

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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